Los inmuebles se mueven: la Scala Santa di Roma
8 abril 2017
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
Este texto está dedicado a Carolina, llamada a alcanzar grandes alturas en su vida….
La regla sacrosanta del Derecho internacional privado, bien fijada ya en la Edad Media, según la cual los bienes se rigen por la Ley del país en cuyo territorio están situados, se conoce con el adagio latino «Lex Rei Sitae«. Así lo indica el art. 10.1 CC: “La posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles”. Por tanto, los derechos reales sobre los bienes, tanto muebles como inmuebles, quedan sometidos, con carácter general, a la Ley del país donde tales bienes se hallan situados.
Sin embargo, los bienes pueden ser trasladados de país a país. Ello provoca situaciones de “conflicto móvil”. En efecto, los bienes muebles pueden cambiar de “país de situación”. Pero atención, porque también los inmuebles pueden cambiar de “país de situación” y atraversar las fronteras. Varios ejemplos pueden cietarse. Son numerosos los templos egipcios que han sido trasladados desde Egipto a otros países. Así, en 1970 el templo de Debod fue troceado y transportado desde Egipto a Madrid, donde se encuentra actualmente. En 1965, el templo de Dendor fue también trasladado desde Egipto a los Estados Unidos y hoy día se halla en el Metropolitan Museum de Nueva York (http://www.metmuseum.org/toah/works-of-art/68.154/). En fecha similar, el templo de Ellesiya fue trasladado desde Egipto a Turín (Italia) (http://www.egiptomania.com/antiguoegipto/galeria.asp?DIR=museos/museo_egipcio_de_turin/templo_de_ellesija). Otro famoso caso es el de los frescos de la pequeña capilla bizantina de Lysi, en la zona de Chipre hoy ocupada por Turquía, fueron robados en los años 80. Tras diversos avatares, la Fundación Menil adquirió tales frescos y edificó una capilla en Houston, Texas, US, para albergar tales frescos, donde ahora se encuentran y se exponen.
En principio, dos alternativas son posibles: aplicar a los derechos reales sobre estos bienes que se mueven, la Ley del país de la “primera situación” de los bienes o la Ley del país de su “nueva situación”. El art. 10.1 CC contiene implícita la solución a los problemas de “conflicto móvil”. El precepto ordena aplicar la “ley del lugar donde [los bienes] se hallen”. Aunque la norma utiliza el modo subjuntivo, emplea el verbo en “tiempo presente”. Por tanto, el momento jurídicamente relevante es el momento en el que se verifica el acto de presunta trascendencia real. En consecuencia, es aplicable la Ley del país donde se encuentra el bien en el momento en el que acontece dicho acto: ocupación, transmisión de la propiedad por contrato, constitución de hipoteca, etc.
Por tanto, mientras el bien se halla en un país, todos los actos que afectan a su propiedad y demás derechos reales se rigen por la Ley de dicho país. Cuando el bien pasa a otro país, la Ley de ese segundo país es la Ley aplicable (“loi de situation nouvelle”), pero exclusivamente a partir del momento en el que se halla en dicho segundo país, esto es, desde el momento en que cruzan la frontera (“l’instant du passage de la frontière”) De ese modo, los actos con efectos reales verificados mientras el bien se halla en el país X se rigen por la Ley del país X. A partir del momento en el que el bien es trasladado a otro país W, todos los actos con efectos reales verificados sobre el bien, que ya se encuentra en el territorio del Estado B, se rigen por la Ley del país W. Del mismo modo, los derechos reales constituidos sobre un bien cuando éste se encuentra en el país X, se rigen por el Derecho del país X, pero si el bien se traslada a otro país W, los efectos jurídicos de tales derechos reales antes constituidos en el país X, se regirán por la Ley del país W, pues el bien se encuentra ya en el territorio del país W. El Derecho del Estado W rige el contenido de los derechos reales de todos los bienes que se encuentran en su territorio. Así, por ejemplo, si un individuo compra en París una colección de joyas que se encuentra en dicha ciudad, la cuestión de saber si adquiere la propiedad de las joyas se rige por el Derecho francés. Si posteriormente el sujeto se traslada a España con dicha colección, las facultades del propietario se rigen por el Derecho español desde el instante en que las joyas se encuentran en España y mientras tales joyas se encuentren en España.
Un ejemplo de bienes inmuebles que se mueven está constituido por la «Scala Santa di Roma» (ver FOTOS). Se trata de una escalera de mármol de 28 peldaños que se encuentra frente a la Basílica papal de San Giovanni in Laterano, en Roma. Santa Helena, madre del emperador Constantino I el Grande y gran devota cristiana, viajó a Tierra Santa y tas numerosas excavaciones, trajo en el año 326 dicha escalera desde Jerusalén a Roma. Se trata de la escalera por la que Jesús subió al palacio de Poncio Pilatos, donde fue juzgado y condenado. El papa Sixto V hizo construir en 1586 un pequeño santuario para ubicar la Sala Santa en el lugar donde hoy se halla. La escalera la suben de rodillas los fieles cristianos. En 1723 la Scala Santa fue recubierta de madera de nogal, de modo que los fieles que constantemente suben de rodillas todos sus peldaños no dañaran el mármol original. Pues bien, también el Derecho internacional privado sube por la Scala Santa: desde que la Scala Santa se halla en Italia, -pero no antes-, los derechos reales sobre la misma se rigen por el Derecho italiano.
También se verifica un «conflicto móvil» cuando un bien inmueble se encuentra en un territorio bajo la soberanía de un Estado pero dicho territorio cambia de soberanía. Así, por ejemplo, será el caso de un inmueble situado en Sidi Ifni, que fue territorio español hasta 1958, pero que a partir de dicho momento pasó a ser territorio marroquí. Un inmueble que se mueve de país de situación sin cambiar de posición geográfica. Pero ésa es ya otra historia….
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