Crítica número uno a la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil: el legislador charlatán ataca de nuevo

2016-010 Ottobre 2016 La Sapienza Roma (35)

 

8 febrero 2017

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

En los tiempos actuales se ha hecho realidad el temor de Marshall Mc Luhan: «el medio es el mensaje«. Lo que importa, lo que resulta socialmente valorado hoy día es publicar muchos tweets, tener una página web con miles de visitas y perfil en facebook con centenares de «likes«, manejar un canal en Youtube con seguidores a todo ritmo, estar conectado permanentemente a todo ello y parlotear sin parar de modo inmediato. Y si además se consigue salir en la televisión, el círculo se cierra y el nirvana se ha alcanzado. Al final ha ocurrido: la sociedad está totalmente dominada por los medios de comunicación. Más todavía: los medios de comunicación son la sociedad actual. El valor de la inmediatez es el valor supremo de la sociedad mediática de nuestros días. No importa el mensaje ni tampoco el contenido de las respuestas a los problemas reales. Lo relevante es que la respuesta sea inmediata, aunque no tenga sentido alguno ni resuelva nada y no sea más que palabrería.

Como es natural, ese modo de concebir la sociedad y las relaciones personales ha producido un impacto muy significativo en el Derecho. Lo ha puesto de relieve con excepcional acierto TOMÁS RAMÓN FERNÁNDEZ en un magnífico trabajo: «De la banalidad a la incoherencia y la arbitrariedad. Una crónica sobre el proceso, al parecer imparable, de degradación de la Ley», publicado en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, Nº. 0, 2008, pp. 46-55, al que se sigue en estas líneas. Muchas de las Leyes españolas actuales son un reflejo de un «Derecho reactivo», un Derecho que parlotea sin parar, que reacciona instantáneamente pero que, con extraordinaria frecuencia no dice nada. Lo importante para estas leyes es que poner de manifiesto una reacción instantánea, es manifestarse, mostrar iniciativa, dinamismo, rapidez, velocidad, acción. Lo relevante es parlotear. Son éstas cualidades políticas y no jurídicas. Por ello, el Derecho actual es un Derecho Político, un Derecho concebido como «operación mediática». El Derecho actúa como la televisión, pues en pequeñas pero constantes dosis hace publicidad de la actividad política veinticuatro horas al día: proclama la grandeza de una región, recuerda hechos históricos y costumbres sociales, expresa deseos bienintencionados y políticamente correctos o discursea sobre la naturaleza del ser humano o sobre el destino y el futuro. Se legisla porque a través del Derecho se hace política. Estas «leyes mediáticas» no tienen, en verdad, carga jurídica alguna, porque, en realidad, no importa lo que diga la Ley. Importa que exista la Ley, que se haga publicidad de ella y a través de ella, que se demuestre que el Parlamento y el Gobierno reaccionan con rapidez ante la cuestión que sea. Lo que diga la Ley y su repercusión práctica son ya cuestiones muy secundarias. El Derecho gesticula, parlotea, hace propaganda y practica la pura retórica vacía. Bienvenidos todos al mundo de las «Leyes espectáculo», el producto más refinado del legislador charlatán (legislateur bavardeur) que parlotea pero no dice nada, que responde inmediatamente a todo pero no da solución real alguna a los verdaderos problemas de la sociedad.

En este pavoroso contexto de pobreza intelectual, es necesario recordar que la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil es, en muy numerosas de sus normas, un perfecto ejemplo de «Droit bavardeur«. Esta Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil constituye un cuerpo legal general que regula, de manera global y sistemática, la cooperación jurídica internacional que desarrollan las autoridades españolas con las autoridades extranjeras. Esta Ley se autoproclama como una «regulación moderna sobre la cooperación jurídica internacional en materia civil«. No hay duda de que muchas de sus disposiciones, y en particular las que regulan el reconocimiento y el exequatur de resoluciones extranjeras en España, son útiles y resuelven problemas serios de la litigación internacional. Hasta ahí, perfecto. Ahora bien, dos extremos pueden ser subrayados para confirmar que la Ley 29/2015 es un buen ejemplo de este «Derecho que parlotea» producido por un legislador charlatán.

En primer  lugar, debe recordarse que esta Ley presenta un carácter subsidiario. Sus normas sólo se aplican en defecto de instrumentos legales europeos e internacionales. Su impacto es, pues, limitado, pese a lo que, con una grandilocuencia napoleónica, el mismo legislador indica.

En segundo término, la regulación de la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y autoridades de otros países sólo se alcanza de manera eficaz a través de normas internacionales: convenios internacionales y demás normativa supranacional. Si se trata de «cooperar» entre las autoridades de dos Estados, tales autoridades deben estar obligadas a hacerlo con arreglo a un standard jurídico común, standard que se contiene en el convenio internacional o instrumento legal supranacional. Sin convenio internacional entre los Estados afectados, la cooperación se convierte en un conjunto de buenos deseos, puro wishful thinking, moralina de saldo con escaso o nulo impacto jurídico. El legislador español puede indicar a sus autoridades cómo y hasta qué punto cooperar con autoridades de otros países y eso está muy bien. Pero esa regulación no sirve para nada si las autoridades de esos otros países no están obligadas a cooperar con las españolas en virtud de una norma jurídica vinculante. En consecuencia, las normas de la Ley 29/2015 que regulan la cooperación jurídica internacional resultan inútiles cuando dependen, para su aplicación, de la actitud de las autoridades extranjeras, a las que, como es obvio, no obliga la Ley 29/2015. Diga lo que diga esta ley.

Así, el art. 35 de la Ley 29/2015 regula «las peticiones de información de Derecho extranjero por los órganos judiciales, y por los notarios y registradores«. Y, sin rubor ninguno, el mismo Preámbulo de la Ley admite que «en este campo no deben generarse falsas expectativas, pues la regulación se aplica en defecto de norma convencional o europea y no hay garantía alguna de que las autoridades extranjeras accedan a proporcionar dicha información«. Sin embargo, la ley lo hace: primero genera falsas expectativas y luego indica que no hay que hacerse ilusiones. Es decir, todo a la vez, una cosa y su contraria, como el gato de Erwin Schrödinger, que está vivo y muerto a la vez. La regulación de la información jurídica del Derecho extranjero por esta Ley es excelente y muy útil pero no sirve para nada. Una paradoja cuántica más.

Otro buen ejemplo, también contenido en el Preámbulo de la Ley 29/2015, es el que sigue: «Las normas contenidas en el capítulo I del título I son comunes a la cooperación jurídica en el ámbito de las notificaciones y la obtención de pruebas. En ellas se describen las vías de transmisión, cuya elección en el caso concreto dependerá, en definitiva, de lo dispuesto en la legislación del Estado extranjero requerido o requirente«. Es decir, que el legislador español dispone cómo han de practicarse las solicitudes de cooperación jurídica dirigidas por las autoridades españolas a las autoridades extranjeras y establece una minuciosa regulación al respecto. Sin embargo, eso no servirá de nada porque la efectividad de tales solicitudes depende de lo que indique el Derecho del Estado extranjero receptor de la solicitud de cooperación. Que bien puede decidir no cooperar con las autoridades españolas y fin de la historia.

Al legislador español que ha elaborado esta ley 29/2015 no le importa que lo recogido en dicha norma no sea real ni efectivo. El objetivo ya ha sido alcanzado: la ley se ha elaborado. El legislador español ya ha respondido. Ha parloteado, ha hecho ruido, se ha hecho oir. Ha reaccionado rápidamente y con una normativa que contiene muchos artículos. El BOE ha sido rellenado. El Gobierno, promotor de esta Ley, ha hecho política a través de la misma y ya puede alardear con tranquilidad de que muestra una actitud muy internacionalista, un compromiso con la Justicia, una apertura a la cooperación con otros Estados, de que ha modernizado el sistema de colaboración jurídica con otros países y de tantas otras intenciones buenistas y políticamente correctas. El contenido de la Ley no importa. Tampoco importa al legislador que la ley no recoja soluciones efectivas y reales. La Ley, convertida en instrumento de publicidad política, ha alcanzado su objetivo: la propaganda política.

Es misión del buen jurista que se dedica al Derecho Privado explorar en profundidad el sistema jurídico para ofrecer soluciones reales y satisfactorias a los conflictos entre particulares. Denunciar la existencia del Derecho político-retórico, propagandístico y charlatán es, por tanto un primer paso completamente necesario. El paso siguiente es reclamar el regreso del Derecho, escrito con mayúsculas. Debe volver el Derecho, esto es, las normas jurídicas que prescriben mandatos y ofrecen soluciones de verdad que pueden aplicarse en el mundo real. Ha llegado el momento de dejar atrás los espejismos y las ensoñaciones. Ha llegado el momento de encontrar la luz y de volver a sentir la experiencia de la realidad. El amor platónico está muy bien y los besos imaginados son dulces, pero el amor de verdad y los besos reales son infinitamente más bellos e infinitamente más intensos… El Derecho debe regresar. A ello aspira todo buen jurista.

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