La buena administración de la Justicia está escrita en letras de granito

The due administration

La buena administración de la Justicia está escrita en letras de granito

por Javier Carrascosa González / Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de Murcia

 

  1. El precioso edificio de la Corte Suprema del Estado de Nueva York es una estructura hexagonal construida en granito entre 1913 y 1927. El diseño corresponde a un arquitecto nacido en Boston llamado Guy Lowell. Éste imitó el estilo romano clásico de los templos. Su fachada luce un aspecto muy similar al frontal del Panteón de Roma, que todavía hoy presenta un aspecto magnífico, imponente y majestuoso digno de ser admirado.

 

  1. En el frontal del edificio de la Corte Suprema del Estado de Nueva York consta la siguiente inscripción: «The true administration of Justice is the firmest pillar of good government«. Estas palabras podrían traducirse por «La buena administración de la Justicia es la columna más firme del buen gobierno». Una gran verdad, sin duda, porque sin una adecuada administración de Justica, el gobierno no puede ser bueno. El Poder Judicial limita al Ejecutivo y resuelve las controversias entre los particulares con una neutralidad axiológica que no puede tener el Poder Ejecutivo.

 

  1. La frase citada («The true administration of Justice is the firmest pillar of good government») recoge un axioma que cobra especial significación en el Derecho internacional privado. La buena administración de la Justicia es un principio inspirador de las normas de competencia judicial internacional. Aparece citado en el Considerando [16] RB I-bis.

 

  1. Litigar es caro para la sociedad. Hay que destinar cualificados profesionales públicos, que dedicarán su tiempo, su energía y su saber, a la función de administrar Justicia. Hay que pagar a tales profesionales y hay que pagarles bien. Pues bien, en los litigios internacionales, la «buena administración de la Justicia» significa que deben ser competentes para conocer de tales litigios los tribunales que (a) puedan desarrollar su actividad de un modo efectivo y real y no puramente nominal o meramente formal, (b) puedan aplicar la Ley con la mayor calidad jurídica posible y (c) puedan impartir justicia a un coste reducido, esto es, de manera que se obtenga un resultado de calidad con la menor inversión posible de tiempo y recursos de la Administración de Justicia

 

  1. El principio de la «buena administración de la Justicia» se traduce, en el sector de la competencia judicial internacional, en que es preciso que sean competentes para resolver los litigios internacionales los tribunales que corresponden al lugar más vinculado con el litigio: los tribunales con mayor vinculación objetiva con la controversia. Tales tribunales pueden aplicar una Justicia real, de alta calidad y eficiente. Los tribunales próximos al litigio internacional pueden practicar pruebas fiables de los hechos procesales con mayor exactitud y pueden realizar notificaciones procesales de manera adecuada. Por eso pueden administrar una justicia de mayor calidad, eficaz, efectiva y eficiente.

 

  1. En este sentido, el TJUE ha subrayado, con especial énfasis, que los foros especiales por razón de la materia son expresión de este principio de “buena administración de la Justicia” o “eficaz desarrollo del procedimiento” o «adecuada sustanciación del proceso» (STJCE 22 noviembre 1978, Somafer; STJUE 19 abril 2012, as. C 523/10, Wintersteiger, FD 18; STJCE 25 febrero 2010, as. C-381/08, Car Trim GmbH vs. KeySafety Systems Srl, FD 5 y 48; (STJUE 6 septiembre 2012, as. C-619/10, Trade Agency, FD 56; STJUE 25 octubre 2012, as. C 133/11, Folien Fischer, FD 34-38). En efecto, estos foros especiales existen debido a la presencia de un “vínculo suficiente” entre el litigio en sí y el tribunal. Los foros contenidos en el Reglamento Bruselas I-bis atribuyen competencia judicial internacional a los tribunales de los Estados miembros que pueden administrar Justicia del modo más eficaz, eficiente, y con mayor calidad. Una buena administración de la Justicia ahorra costes a la Administración de Justicia de los Estados miembros y proporciona, al mismo tiempo, soluciones jurídicas de alto nivel. Una buena administración de la Justicia evita que los contribuyentes de un país paguen la llevanza de los litigios que están más conectados con otro país distinto.

 

  1. Debe recordarse que la frase que puede leerse en el frontal del edificio de la Corte Suprema del Estado de Nueva York fue tomada por Guy Lowell de una carta escrita por George Washington y dirigida al Attorney General Edmund Randolph, el día 28 septiembre 1789. Y ahí viene el dato curioso: Guy Lowell cometió un error en la transcripción de la frase. El texto original de George Washington indicaba que «The due administration of Justice is the firmest pillar of good government». El arquitecto bostoniano puso «true» donde debía haber puesto «due». Por eso la traducción más exacta es la «correcta» o «buena» administración de la Justicia, más que la «verdadera» administración de la Justicia. El error permaneció inadvertido casi cien años. El New York Post desveló el desliz de Guy Lowell en 2009. Claro que, hasta esa fecha, muchos habían dado por buena la cita (falsa) de Washington escrita en el granito neoyrokino. Fue el caso de Charles Warren, abogado y académico norteamericano que escribió una monumental y extraordinaria «History of the United States Supreme Court» en tres volúmenes, publicada en 1922. Charles Warren ganó el premio Pulitzer de historia en 1923 con la frase errónea. La vida es así.

 

  1. Los aficionados al cine de espías pueden ver imágenes de la Corte Suprema del Estado de Nueva York y pueden leer la frase en cuestión en los fotogramas del reciente film «Bridge of Spies» (2015), dirigido por Steven Spielberg y protagonizado por Tom Hanks. Un film excelente, en la modesta opinión de quien esto escribe. Y una frase verdadera que refleja la esencia de la Justicia en Derecho internacional privado.

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Javier Carrascosa González / Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de Murcia.

 

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