La chaqueta de Lincoln: el proteccionismo es malo

Lincoln 33

La chaqueta de Lincoln: el proteccionismo es malo

por

Javier Carrascosa González

Catedrático de Derecho internacional privado

Universidad de Murcia

 

  1. En épocas de recesión y crisis suele recordarse la vieja frase del Presidente Abraham Lincoln: «yo no sé gran cosa de aranceles. Lo que sí sé es que cuando compro una chaqueta fabricada en Inglaterra, yo me quedo con la chaqueta e Inglaterra con el dinero, mientras que si la compro en Estados Unidos, yo me quedo con la chaqueta y Estados Unidos con el dinero«.

 

  1. Cuando un político cita esta frase de Abraham Lincoln, sólo cabe esperar problemas. El «argumento Lincoln» confunde la posesión de dinero con la posesión de riqueza. Ello constituye un error de grandes proporciones, típico de los economistas conocidos como «mercantilistas», muy de moda en los siglos XVII y XVIII. Es el caso de Thomas Munn (1517-1641). Estos autores pensaban que un país debe exportar más cantidad de la que debe importar: su balanza de pagos exterior debe ser siempre favorable, con lo que acumulará grandes cantidades de dinero y eso parece bueno. El fetichismo del dinero ataca de nuevo.

 

  1. Sin embargo, acumular dinero no es acumular riqueza. Es más, la acumulación de dinero en un país provoca inflación y disminución del valor de los salarios. Ésa es la razón por la que la España de los siglos XVI y XVII, inundada por el oro y la plata procedente de América, era inflacionaria y pobre, pues los Austrias practicaron una autarquía nefasta que impedía comprar al extranjero con el argumento (?) de que el oro y la plata españoles no debían salir de España para no empobrecer al país.

 

  1. La mejor doctrina económica siempre fue y ha sido contraria al proteccionismo: Adam Smith es el mejor ejemplo.

 

  1. La frase de la «chaqueta de Lincoln» constituye una falacia con nulo soporte económico: lo que ocurre es que el comprador de la chaqueta norteamericana es ahora más pobre y tiene menos dinero del que tendría si hubiera podido comprar la chaqueta inglesa, de probable menor precio y mejor calidad. Si se imponen aranceles a las chaquetas inglesas en los Estados Unidos, resulta que el consumidor norteamericano ha comprado una chaqueta cara (norteamericana) y probablemente peor que la chaqueta inglesa. Se ha empobrecido para premiar a los fabricantes ineficientes norteamericanos, lo que es absurdo.

 

  1. El proteccionismo es negativo. Constituye una política económica errónea que comporta consecuencias nefastas para todos. Sin embargo, y paradójicamente, es una doctrina muy bien recibida por el público en general y a la que, como antes se ha avanzado, los políticos profesionales y los populistas recurren con asombrosa frecuencia. Se trata de una tesis que puede hacer ganar elecciones y que permite alcanzar altas cotas de popularidad a sus defensores. Es frecuente leer proclamas y soflamas del estilo «compra sólo productos españoles», «British jobs for British workers», «no a los juguetes chinos», «si compras productos extranjeros los trabajadores españoles pierden sus empleos», y otras de semejante tenor.7
  1. El Derecho internacional privado existe porque existe el libre comercio internacional (= que es su «presupuesto social»: el intercambio internacional). Davì ha señalado que el DIPr. de la UE enfoca la cuestión relativa a los presupuestos y a los objetivos del DIPr. de un modo distinto al tradicional. El legislador europeo está convencido, y con toda la razón, de que las relaciones jurídicas internacionales entre los particulares constituyen un motivo de incremento de la riqueza y el bienestar de todos los seres humanos. Por eso, el DIPr. de la UE no contempla las relaciones jurídicas transfronterizas como un mero presupuesto para la existencia y para la aplicación del DIPr. (= que lo siguen siendo), sino como un objetivo a alcanzar por el DIPr. de la UE. Es la «paradoja del tráfico externo» de A. Davì: el intercambio internacional opera al mismo tiempo como «presupuesto» y como «objetivo» del DIPr. Esto es: el DIPr. de la UE existe para regular el intercurso transnacional de relaciones sociales y jurídicas (= presupuesto del DIPr.) y, al mismo tiempo, el DIPr. europeo potencia e incrementa este intercurso transfronterizo de bienes, servicios y personas (= objetivo del DIPr.), pues ello redunda en una mayor riqueza y un más elevado bienestar de los ciudadanos en la UE. El intercambio fomenta la riqueza y cuanto mayor sea el mercado en el que tal intercambio tiene lugar, mayor será dicho intercambio y mayor será el aumento del bienestar de los particulares.
  1. Hay que dar un «sí» rotundo al libre comercio de la chaqueta de Lincoln y olvidarse de la trasnochada y dañina doctrina del proteccionismo. ¡Larga vida al libre comercio internacional…!

 

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Javier Carrascosa González

Catedrático de Derecho internacional privado

Universidad de Murcia

 

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