De la sorprendente sentencia de un tribunal de apelación de La Haya en el asunto “TINTIN” y de sus posibles efectos en el futuro

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por

Juan Carlos Muñoz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete

 

A Eduardo, mi hijo: que no se extinga nunca tu devoción cuasi “mística” por el universo                  Tintin.

En la primera semana de este cálido, aunque no tanto como su antecesor, y esporádicamente borrascoso mes de junio, se dio a conocer el contenido de una sentencia dictada por un tribunal de apelación civil con sede en la ciudad neerlandesa de La Haya que ha sorprendido a propios y extraños, no por su contenido jurídico ni porque contenga algún disparate jurídico ni porque suponga una gran novedad en la valoración de los hechos o en la aplicación del Derecho, sino por las imprevisibles consecuencias económicas que podría comportar en el ámbito de la reproducción de los dibujos y textos de las aventuras de Tintin, el mundialmente conocido reportero del tupé pelirrojo, su perrito Milú et alii.

Los antecedentes del asunto son los siguientes:

 

  • Tras la muerte del autor, Georges Remi “Hergé”, acaecida en 1983, la sociedad que él había constituido en vida (Les Studios Hergé) para la administración de su obra y apoyo a la creación de otros autores, se desdobló, por un lado, en una fundación (Fundación Hergé) destinada a la conservación y el estudio de su obra, que pasó a dirigir su viuda y heredera universal Fanny Remi y, por otro lado, en una gestora (Tintin Licensing TL) que tendría por objeto la explotación de los derechos de autor dirigida por quien había sido secretario personal del dibujante, Alain Baran.

 

  • Con el tiempo, las dos entidades pasaron a ser dirigidas por un inglés llamado Nick Rodwell, a quien se le conocía el mérito de ser el dueño de la primera tienda monográfica de Tintin abierta en Inglaterra y con quien la viuda contrajo nupcias en 1993. En esta última fecha, la sociedad de gestión y explotación fue transformada en Moulinsart S.A.

 

  • Así, la fundación gestiona el Museo Hergé que inauguró en Lovaina y se ocupa, entre otras cosas, de la página web oficial y de la venta de artículos de recuerdo de todo tipo (merchandising), mientras que Moulinsart se ha venido dedicando a la explotación económica del legado del autor. No obstante, consentía tácita o informalmente que las viñetas y textos fueran reproducidos gratuitamente si la publicación no tenía ánimo de lucro, requisito que suele cumplirse, en general, en las webs y foros de internet de aficionados o en las publicaciones no dirigidas a su venta.

 

  • Sin embargo, en 2009 Moulinsart decidió cambiar su “política” y comenzó a exigir grandes sumas de dinero a todo aquel que quisiera reproducir las historietas del reportero o incluso publicar estudios, revisiones, biografías o semblanzas del autor o de su obra, empleando a tal efecto un control férreo y prácticas que han sido tachadas de muy agresivas, judicial y extrajudicialmente. En este sentido, alcanzó algunos acuerdos económicos con asociaciones de fans, pero, en cualquier caso, la mayoría de páginas web de admiradores fueron clausuradas por la imposibilidad de afrontar los pagos o por la imposición de los jueces que estimaban las reclamaciones de cesación que la sociedad gestora planteaba a diestro y siniestro, circunstancia nada baladí que, inevitablemente y de forma colateral, ha debido de hacer mella en la divulgación y consolidación de esta obra por todo el orbe.

 

  • Convertida en una máquina de facturar “royalties” (los productores de “Las aventuras de Tintín: el secreto del Unicornio”, dirigida en 2011 por Steven Spielberg dicen que pueden dar fe de ello) transcurrió el tiempo para Moulinsart pero, hete aquí que en uno de los pleitos por ella promovidos en el ínterin postulando la cesación de actividades y la indemnización de daños y perjuicios (35.000 euros por publicación, en total cerca de un millón de euros) contra una asociación de fans holandesa (Hergé Genootshap) que desde 1999 publicaba tres o cuatro veces al año unas revistas distribuidas entre sus aproximadamente 700 tintinófilos, la abogada a quien la asociación le encargó su defensa un buen día recibió de un erudito de la obra un sobre que contenía un documento que ha venido a cambiar el curso de los acontecimientos de manera radical tras su aportación al proceso y a crear algún quebradero de cabeza para los Rodwell.

 

  • El documento en cuestión contenía, nada más y nada menos, que un acuerdo firmado por Hergé el 9 de abril de 1942 con la editorial franco-belga Casterman S.A., que venía publicando las divertidas peripecias de Tintin desde la década anterior, según el cual el autor cedió a ésta “le droit de publication” de sus álbumes, dibujos y textos “moyennant une redevance de 10% du prix de vente sur chaque album écoulé”.

 

La conclusión prima facie más evidente, sin ánimo de entrar a valorar el fondo del asunto, es que ni la sociedad demandante ni, en último término, la viuda (actualmente Fanny Rodwell) eran los titulares de los derechos de propiedad intelectual, al menos el de reproducción de los álbumes, viñetas y textos y el de explotación de las publicaciones que consideraban lesionados, no solo porque estos habían sido objeto de un acto dispositivo celebrado entre el autor y un tercero en virtud de un acuerdo inter vivos, sino porque éste jamás había sido cuestionado por la sufrida heredera o por la sociedad que se consideraba perjudicada, puesto que no constaba que hubieran manifestado su contrariedad frente al mismo ni que hubieran hecho ningún amago de recuperar la titularidad de estos derechos de forma negociada con la editorial o judicialmente mediante las impugnaciones hereditarias que pudiera tener a su alcance.

 

En definitiva, el tribunal de apelación holandés que conoció del asunto ha resuelto la contienda a favor de la asociación de fans, absolviéndola de cualquier pedimento, y en contra de Moulinsart, negándole a esta última la posibilidad de invocar lesión del derecho de propiedad intelectual  ni por ende, de reclamar la cesación de las actuaciones de reproducción de la asociación, ni los daños y perjuicios que puedan considerar que les irroga la reproducción inconsentida de la misma, puesto que la titular exclusiva de los repetidos derechos era, y es, Casterman. Se trata, por tanto, de un supuesto evidente de falta de legitimación activa ad causam, a mi juicio.

 

Sobre el fondo de esta decisión no vamos a hacer ninguna valoración, como hemos adelantado, puesto que hay opiniones para todos los gustos, como no podía ser de otro modo: que si el tribunal confunde derecho de publicación (Casterman) con derecho de reproducción (Mulinsart); que si el tribunal no distingue entre la edición y distribución en papel de los álbumes y la reproducción de la imagen de personajes, viñetas, dibujos, etc. que es precisamente lo que Moulinsart dice tutelar y constituye el objeto de su derecho de explotación, postura esta última que es la que parece que sostendrán los abogados de la compañía en recursos ulteriores. Parece, por tanto, que todavía hay tela que cortar…..

 

En fin, a modo de reflexión personal, probablemente equivocada, lo que más me llama la atención del caso es que, por ejemplo, en la edición española de 2011 de “El Loto Azul”,  a cargo de la editorial barcelonesa Juventud, se expresa algo importante:

 

“ Todos los derechos reservados en virtud de las convenciones internacionales panamericanas y universales del Copyright. Ningún pasaje de este libro puede ser reproducido sin el previo acuerdo por escrito de los Editores.

Artwork copyright 1946 by Casterman, Paris-Tournai. Copyright renewed 1974 by Casterman…..”

 

 

¿Acaso ninguna asociación de admiradores, divulgadores o ningún estudioso del autor a quienes Moulinsart dirigía sus iracundos ataques se había percatado y profundizado en el contenido de esta advertencia?

 

Actualmente, la editorial Casterman, integrada en el grupo Gallimard, uno de los grandes en la lengua de Voltaire y Montaigne, publica lo siguiente en su web:

 

 

“Chaque album, et l’ensemble des éléments visuels et écrits qui le composent, est protégé par le droit d’auteur, en application de la loi relative du 30 juin 1994 au droit d’auteur et aux droits voisins. L’éditeur se réserve le droit de poursuivre tout acte de contrefaçon de ses droits de propriété intellectuelle, y compris dans le cadre d’une action pénale. L’intégralité du contenu du site est sauf mention contraire © Casterman, 2015.

Toute reproduction, même partielle, sous quelque forme que ce soit, est interdite sans autorisation préalable, écrite, des Editions Casterman, Cantersteen 47, boîte 4, B-1000 Bruxelles, Belgique.

 

Cliquez ici pour effectuer une demande d’autorisation de reproduction par courrier électronique

(rubrique : Demande d’autorisation de reproduction / Copyright).”

 

 

Aparte las advertencias por Casterman como titular de los principales derechos y de las concesiones que esta haga o deje de hacer en la materia, parece que todos los conocedores del mundo Tintin coinciden en que la guerra no ha comenzado todavía a librarse en los tribunales de medio mundo contra Moulinsart para que devuelva las ingentes cantidades de dinero, al parecer indebidamente percibidos en ejercicio de unos derechos que, según el tribunal holandés, en absoluto le pertenecían, esgrimiendo esta sentencia del tribunal holandés a los efectos prejudiciales, en cuyo caso podrán activarse los dispositivos de reconocimiento y ejecución de resoluciones que contiene el Reglamento (UE) nº 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012 -Bruselas I bis-. Estaremos expectantes……..

 

MÁS REFERENCIAS :

 

 

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Juan Carlos Muñoz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete

 

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