Competencia judicial internacional y grupos de sociedades. La separación jurisdiccional de las sociedades. Paradojas jurídicas y la tumba de Gian Lorenzo Bernini en Roma.

Competencia judicial internacional y grupos de sociedades. La separación jurisdiccional de las sociedades. Paradojas jurídicas y la tumba de Gian Lorenzo Bernini en Roma.

(12 junio 2025)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Competencia judicial internacional y grupos de sociedades. Principio general. La separación jurisdiccional de las sociedades. En los casos en los que se plantea demandar a un grupo de sociedades, cabe afirmar que sólo se puede demandar a la empresa filial, -que goza de independencia económica y organizativa y que es una persona jurídica distinta de la sociedad madre-, con arreglo al art. 4 RB I-bis, en el Estado miembro donde dicha sociedad filial tiene su domicilio. Dos consecuencias se derivan de ello.

 

  1. El art. 4 RB I-bis y el foro del domicilio del demandado tiene límites en relación con las personas jurídicas y el levantamiento del velo». El art. 4 RB I-bis no puede emplearse para demandar a una sociedad filial con domicilio en un Estado miembro ante los tribunales de otro Estado miembro donde la sociedad madre tiene su domicilio. Y viceversa: el art. 4 RB I-bis no puede utilizarse para demandar a una sociedad madre con domicilio en un Estado miembro, ante los tribunales de otro Estado miembro donde la sociedad filial tiene su domicilio. En efecto, en el marco del art. 4 RB I-bis no existe espacio para la conocida técnica societaria del «levantamiento del velo» (Lifting the Veil).

Ejemplo 1: en el caso de que el demandado sea una sociedad con sede social en EE.UU, que es empresa filial de una sociedad madre con sede en España, que la controla económicamente, si un tercero desea demandar a la sociedad con sede en EE.UU, no podrá hacerlo ante tribunales españoles a través del art. 4 RB I-bis, aunque la sociedad controlante o sociedad madre tenga su domicilio en España. Cada persona jurídica se trata como un «demandado separado» a efectos del art. 4 RB I-bis (AAP Vizcaya 5 junio 2019 [sociedad demandada con domicilio en Reino Unido]; AAP La Rioja 14 julio 2011 [domicilio en Portugal de sociedad demandada], SAP Madrid 27 junio 2003).

Ejemplo 2: si el auténtico demandado tiene su sede en otro país, no se puede demandar a la sociedad madre en España, aunque ésta sí tenga su domicilio en España, pues el demandado no es dicha sociedad, sino otra con domicilio fuera de España (SAP Madrid 21 abril 2023 [entidad bancaria portuguesa demandada en España]; SAP Madrid 5 marzo 2019 [contratos a ejecutar fuera de España]).

Ejemplo 3: no se puede demandar ante tribunales españoles a la sociedad madre de una sociedad filial establecida en Costa Rica porque la filial ha incumplido su contrato en Costa Rica, y además, si existe una cláusula de sumisión válida firmada entre el demandante y la filial en favor de los tribunales de Costa Rica. En este caso, una declinatoria internacional debe ser efectiva e impide conocer a los tribunales españoles (AAP Barcelona 8 mayo 2019 [contrato de suministro y levantamiento de velo y sumisión a tribunales de Costa Rica]). Por tanto, no se puede demandar a un grupo de empresas (art. 42 CCom, art. 18 TFLSC) ni se puede demandar a la sociedad dominante en el país de la sede de la sociedad controlada ni viceversa (SAP Madrid 28 junio 2024 [inmueble en Marruecos]).

 

  1. Las paradojas y la tumba de Bernini. Gian Lorenzo Bernini, el más grande artista del Barroco, el hombre que construyó gigantes tumbas bellísimas, yace bajo una placa más que modesta en Santa Maria Maggiore, basílica mayor romana, apenas visible (VER FOTO). Es una paradoja. Como también lo es que un grupo empresarial esté compuesto por varias empresas y que, por consiguiente, no se puede demandar al entero grupo empresarial sino a cada una de las empresas que lo componen, cada una ante los tribunales del Estado miembro donde tiene su sede.

 

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PENSAMIENTO:

– «Komakai«: «la atención al detalle de lo apenas imperceptible» (palabra japonesa)

 

FOTOS: Javier Carrascosa Mayo 2025