El trust no tiene personalidad jurídica y no puede ser demandado en España
El trust no tiene personalidad jurídica y no puede ser demandado en España
(2 febrero 2025, día la marmota)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- El trust anglosajón: ese extraño invitado a cenar. Todo iba muy bien en nuestras apacibles vidas jurídicas regidas por el Código Civil que elaboró el gran Alonso Martínez y sus mariachis hasta que, una noche, en la mesa se sienta a cenar el trust. La cena tiene lugar en España y alguien decide demandar a un trust ante los tribunales españoles. Qué error, qué inmenso error…
El trust anglosajón nunca se ha entendido bien en los países de Civil Law y mucho menos en España. Deben destacarse varios datos previos sobre el trust anglosajón.
(a) El trust es una institución propia del Derecho de los países anglosajones (Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Irlanda, etc.). No existe en Europa continental. No existe en España. Para los juristas continentales, el trust es un misterio envuelto en un enigma y escondido en un acertijo. Es célebre la frase, atribuida al gran jurista Otto von Gierke en una misiva enviada a Maitland: «yo no puedo comprender nada de vuestro trust inglés«.
(b) No siempre el trust implica la participación de tres personas diferentes. En efecto: el settlor puede nombrarse a sí mismo como trustee o como beneficiary, y pueden existir varios trustees o varios beneficiaries.
(c) El trust puede generarse de varias formas. Existe trust voluntario cuando el settlor, mediante un documento específico, crea un trust. Existe trust legal cuando los tribunales, en casos previstos por las leyes, crean un trust o cuando la ley crea un trust de modo directo, ope legis.
- El trust no es una persona jurídica. Interesa destacar aquí y ahora que el trust no es una persona jurídica y carece, en todo caso, de personalidad jurídica. No es una fundación. No es una asociación. No es una empresa. No es una sociedad. En consecuencia, el trust no puede ser demandado ante los tribunales españoles, pues no tiene personalidad jurídica procesal: el trust no tiene, en ningún caso, capacidad para ser parte en un proceso que se lleva a cabo en España (art. 6 LEC).
Lo ha explicado muy bien la Ordinanza Corte di Cassazione, Italia, 20 enero 2022, n. 1826 [créditos contra un trust]: «Deve essere rigettata la pretesa creditoria avanzata nei confronti del trust, in sede di decreto ingiuntivo, poi opportunamente revocato su domanda del trustee, in base al difetto di legittimazione passiva (rectius, di capacita` processuale) del trust, dato che, ai sensi dell’art. 2 della convenzione dell’Aja del 1° luglio 1985 sulla legge applicabile ai trust e sul loro riconoscimento, il trust costituisce un insieme di beni e rapporti con effetto di segregazione patrimoniale «istituiti da una persona, il costituente – con atto tra vivi o mortis causa – qualora dei beni siano stati posti sotto il controllo di un trustee nell’interesse di un beneficiario o per un fine specifico e pertanto, per giurisprudenza consolidata, non dispone di personalita` giuridica ed e` quindi privo di legittimazione processuale. Infatti, l’istituzione di un trust non determina il sorgere di nuovo soggetto giuridico, bensı`esclusivamente la formazione di un patrimonio separato, amministrato dal trustee nell’interesse di uno o piu` beneficiari e destinato ad un fine prestabilito. E` quindi il trustee l’unico soggetto di riferimento nei rapporti con i terzi, non quale legale rappresentante del trust ma come colui che dispone in via esclusiva della titolarita` dei beni e dei rapporti giuridici conferiti nel trust stesso«.
- A la hora de demandar….. hay que demandar al trustee. En efecto, como indica la resolución citada, el único titular de los bienes que se hallan en situación de trust es el trustee. Así que, en el caso de querer demandar y de buscar una satisfacción económica con cargo a bienes que se encuentran en situación de trust, ante los tribunales españoles sólo se puede demandar al trustee. Buena suerte, queridos demandantes, el trust es esquivo pero no es incomprensible. Lo que pasa es que falta estudio y sobran teorías fallidas heredadas de un pasado en el que nadie entendió correctamente qué es y cómo funciona el trust. El resto son excusas…..
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PENSAMIENTO:
– «No hay mejor religión que el servicio a los demás. Trabajar por el bienestar común es el mejor credo» (Albert Schweitzer 1875 – 1965, médico, filósofo, teólogo protestante, y músico franco-alemán).
- Sufrimiento psicológico del menor en casos en los que va a ser separado de su progenitor sustractor
- Transmisión por televisión desde otro país de contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual. El amor está en todas partes.