Sufrimiento psicológico del menor en casos en los que va a ser separado de su progenitor sustractor
Sufrimiento psicológico del menor en casos en los que va a ser separado de su progenitor sustractor.
(26 enero 2025)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- El menor sufre psicológicamente en casos de sustracción internacional si es separado de su progenitor sustractor. El menor puede sufrir un trauma psicológico si es separado de su padre secuestrador (sentencia Corte di Cassazione, Italia, 18 marzo 2006; Sentencia Corte di Cassazione, Italia, 31 octubre 2007). Y aquí surge la paradoja: si con esa excusa se deniega su retorno a su país de residencia habitual, resultará que el secuestrador se beneficia de haber provocado un «secuestro ilícito» cuando alega que si se restituye al menor, éste sufrirá un daño potencial (Circular 6/2015 de 17 noviembre 2015, de la FGE sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores).
- Es hora de decir que el sustractor del menor no puede beneficiarse de la sustracción que él mismo ha llevado a cabo. Por tanto, el art. 13 CH 1980 sólo opera si existe un peligro real de «daño» al menor, y no si existe un mero sufrimiento psicológico derivado de su separación del progenitor sustractor (Ordinanza Corte di Cassazione, Italia, 13 diciembre 2021, n. 39766 [retorno de menor a Brasil] [Rivista di Diritto internazionale privato e processuale, 2022-IV, pp. 990-994]: «In particolare, l’art. 13 lett. b di tale convenzione impone al giudice che sia richiesto di emettere provvedimento di rientro nello Stato di residenza del minore illecitamente trattenuto da un genitore di attenersi a un criterio di rigorosa interpretazione della portata della condizione ostativa e non gli consente di dar peso al mero trauma psicologico o alla semplice sofferenza morale per il distacco dal genitore autore della sottrazione abusiva, ne´ di valutare inconvenienti connessi al prospettato rientro, che non raggiungano il grado del pericolo fisico o psichico o della effettiva intollerabilita` da parte del medesimo minore….«.
- No hay excusa. Así pues, el sustractor que, de modo ilícito, traslada al menor a otro país no puede alegar que si se restituye al menor a su país de residencia habitual, éste va a sufrir un trauma psicológico al separarse de él mismo, del sustractor. Todos estos casos comportan «sufrimiento», pero mientras no exista un peligro real de «daño», eso no es suficiente para rechazar el retorno del menor a su país de residencia habitual, del cual nunca debió haber salido….. El sujeto que manipula a un menor y lo trata como una maleta que se lleva de un país a otro como si fuera una cosa que no siente ni piensa, no puede extraer provecho de ello. Ahí queda dicho….
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PENSAMIENTO:
– «Ninguna religión o filosofía que no se base en el respeto por la vida no es una religión o una filosofía verdadera» (Albert Schweitzer).
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