Cómo se determina la filiación de un menor con residencia habitual fuera de España respecto de progenitor español
Cómo se determina la filiación de un menor con residencia habitual fuera de España respecto de progenitor español.
(1 diciembre 2024)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
Documentos de piedra en San Pedro. En la sacristía de la Basílica de San Pedro en Vaticano se encuentra una lista de todos los papas sepultados en dicha iglesia (VER FOTO). Se indican también el año en el que terminó su pontificado. Resulta extrordinariamente interesante contemplar dicha lista. En realidad, se trata de un documento tallado en piedra y los documentos, si son auténticos y no son falsificaciones, ayudan en gran medida a probar los hechos. Ello es también cierto para el Derecho internacional privado.
El art. 9.4 CC. La Ley reguladora de la filiación es, en primer término, y con arreglo al art. 9.4 CC, la Ley del país que se corresponde con la «residencia habitual del hijo«. Eso está muy bien, pero ahora hay que probar dónde está la residencia habitual del hijo… pues los pleitos nacen de las cenizas de las malas pruebas.
Concepto de «residencia habitual». Debe entenderse por «residencia habitual» del hijo el país en el que éste tiene su «centro social de vida», el país donde dicha persona dispone de su centro permanente de intereses con carácter estable y en cuya sociedad se encuentra integrado. El concepto «residencia habitual» presenta carácter «fáctico«. El tribunal español competente debe determinar cuál es el país donde el hijo tiene su residencia habitual a través de meros datos de hecho que revelan cuál es el lugar que constituye el centro social de vida de dicho hijo. El concepto de residencia habitual equivale, en Derecho español, a «domicilio» en el sentido civil del art. 40 CC (RDGSJFP [2ª] 4 mayo 2022 [nacido en Reino Unido]; STS 31 marzo 2022 [nacido en México]; SAP Alicante 2 marzo 2020 [filiación y Ley rusa]).
La eficacia de la documentación extranjera que acredita la residencia habitual del hijo. La certificación registral extranjera en la que consta la residencia habitual del hijo debe presumirse válida para probar dicha residencia habitual. En la práctica, cuando el hijo ha nacido en otro país y tiene en otro país su residencia habitual, existe una documentación oficial registral extranjera que acredita la filiación del sujeto. Si dicha documentación es fiable, las autoridades españolas dan por acreditada, a través de la misma, la filiación del hijo en sintonía con la ley de la residencia habitual del hijo (RDGSJFP [3ª] 16 febrero 2023 [nacido en Cuba]; RDGSJFP [37ª] 2 marzo 2023 [nacida en Cuba]; RDGSJFP [38ª] 2 marzo 2023 [nacida en Cuba]; RDGSJFP [3ª] 30 mayo 2023 [nacido en Cuba]; RDGSJFP [38ª] 2 marzo 2023 [nacida en Cuba] [BMJ, núm. 2272, febrero 2024]; RDGSJFP [3ª] 30 mayo 2023 [nacido en Cuba] [BMJ, núm. 2273, marzo 2024]; RDGSJFP [3ª] 16 febrero 2023 [nacido en Cuba] [BMJ, núm. 2271, enero 2024]; RDGSJFP [37ª] 2 marzo 2023 [nacida en Cuba] [BMJ, núm. 2272, febrero 2024]).
Así, la RDGSJFP [38ª] 2 marzo 2023 [nacida en Cuba] [BMJ, núm. 2272, febrero 2024], indica que «…….. la menor nació en 1997 en Cuba, donde también tenía fijada su residencia, y se inscribió en el Registro Civil cubano con la filiación paterna determinada de acuerdo con las normas cubanas ….. el presente expediente se inició después de la entrada en vigor de la aludida reforma del CC [cfr. disposición transitoria primera de la Ley 26/2015, de 28 de julio] y … no hay motivos que hagan dudar de la legalidad y autenticidad de la certificación de nacimiento cubana aportada…«.
Documentos de piedra en San Pedro. La visita a la sacristía de la Basílica de San Pedro en Vaticano, extraordinariamente recomendable, recuerda al experto en Derecho internacional privado que los buenos documentos evitan pleitos, discusiones y controversias. Igual que es provechosa esa lista de Sumos Pontifices para el interesado en Historia, los documentos (extranjeros) expedidos por el Registro civil son extraordinariamente útiles para el jurista que se dedica al Derecho internacional privado…
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PENSAMIENTO:
– «Para quien lo intenta, nada es imposible» (Alejandro Magno 356 a. C. – 323 a. C., rey de Macedonia y conquistador).
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- Determinación del domicilio del demandado persona física a efectos de la competencia internacional y el Reglamento Bruselas I-bis.
- Ley aplicable a la responsabilidad derivada de difamación en internet: el muro de facebook y el Tribunal Supremo