Incapacitación, acordada en otro país, de persona adulta. Efectos jurídicos en España
Incapacitación, acordada en otro país, de persona adulta. Efectos jurídicos en España
(1 octubre 2024)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- Reconocimiento en España de medidas de apoyo o protección para adultos acordadas en otros países. En Derecho español no se puede incapacitar a nadie. En ocasiones resulta preciso reconocer en España la medida de protección de la persona adulta con discapacidad y cuya residencia habitual se encuentra en otro país. Una vez reconocida en España dicha medida de apoyo , el sujeto en cuestión podrá actuar en España conforme a Derecho. Claro que es muy posible que dicha persona puede haber sido declarada «incapaz» en otro país, en el cuál se han acordado «medidas para su protección», como una tutela o una curatela o similar. El problema surge porque, en la actualidad, en Derecho español no cabe incapacitar a nadie.
- La letra (absurda) de la Ley. Con arreglo al dictum del art. 9.6.II CC, el reconocimiento en España de una incapacitación será imposible en España por la sencilla razón de que el precepto citado sólo prevé el reconocimiento en España «de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados«. En efecto: si en otro Estado, -que será con frecuencia el Estado de la anterior o de la actual residencia habitual del sujeto-, no se sigue un «sistema de apoyos» sino un sistema de «declaración de incapacitación y de medidas de protección», acordadas por los jueces, entonces no existirán «medidas de apoyo» que puedan reconocerse en España y el sujeto no podrá realizar actos jurídicos válidos en España.
- Ejemplo: una persona declarada incapaz en Marruecos. Una persona declarada incapaz en Marruecos y sometida a tutela, por ejemplo, no podría actuar validamente en Derecho en España porque el art. 9.6.II CC refleja la idea provinciana, burda y lugareña del legislador español, que piensa que en ningún país del mundo se puede declarar «incapaz» a una persona y someterla a una medida de protección, como una tutela. El legislador español piensa también que en todos los países del mundo se acuerdan «apoyos» a personas con discapacidad sin haberla declarado antes «incapaz». Ello es falso como la moneda falsa.
- El jurista con sentido común es el jurista que sabe distinguir. La adaptación al Derecho español de la medida de protección acordada en otro país. Por tanto, y frente a las consecuencias absurdas anteriores, debe afirmarse que el reconocimiento en España de una medida de apoyo o de una incapacitación o de una medida de protección de una persona con discapacidad será siempre posible. Se deberá llevar a cabo con arreglo a los instrumentos legales internacionales en vigor para España y en su defecto, de conformidad con los arts. 41-61 LCJIMC. Así, el AAP Barcelona 19 octubre 2022 [reconocimiento de incapacidad judicial acordada en Marruecos] [ECLI:ES:APB:2022:4712A] indica que no es posible reconocer en España la sentencia marroquí que declara la incapacidad de una persona por resultar contraria al orden público internacional español, pero sí la sentencia marroquí que acuerda una tutela. Dicha segunda sentencia se deberá «adaptar» al Derecho español en los términos del art. 44.4 LCJIMC: «si una resolución contiene una medida que es desconocida en el ordenamiento jurídico español, se adaptará a una medida conocida que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad e intereses similares, si bien tal adaptación no tendrá más efectos que los dispuestos en el Derecho del Estado de origen«. En el supuesto citado, la tutela acordada en Marruecos sobre persona previamente incapacitada fue adaptada al Derecho español y se reconoció como una «asistencia» propia del Derecho catalán.
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PENSAMIENTO:
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