¿Es verdad que sólo puede quedar uno? Los supuestos de pluralidad de testamentos en Derecho internacional privado
¿Es verdad que sólo puede quedar uno? Los supuestos de pluralidad de testamentos en Derecho internacional privado
(1 septiembre 2024)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- Pluralidad de testamentos. Testamento prevalente. En el film «Highlander («Los inmortales»), fechada en 1986, ciertos individuos que jamás fallecen por causas naturales luchan entre sí hasta que al final, sólo queda uno. Porque como se dice cada vez que se enfrentan dos inmortales, «sólo puede quedar uno» («there must be only one«). El inmortal que vence al otro inmortal se hace más poderoso: adquiere las facultades del vencido. Pues bien, ¿qué ocurre en el caso de que un mismo causante haya otorgado varios testamentos? ¿Es que acaso también sólo un testamento prevalece? ¿Sólo puede quedar uno o no?
En el caso de que el testador haya redactado varios testamentos válidos durante su vida, la lex successionis, determinada con arreglo al Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012, decidirá varias cuestiones.
- Primero: el testamento que prevalece sobre los demás testamentos. En primer lugar, la ley que rige la sucesión a tenor del Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 regula y decide cuál es el testamento prevalente en caso de conflicto sustancial entre testamentos otorgados por un mismo causante.
- Segundo: un testamento posterior invalida (o no) un testamento anterior. En segundo término, la lex successionis decide también la cuestión de saber si el último testamento invalida, y en qué medida, los testamentos anteriores. Así la RDGSJFP 6 noviembre 2023 [escritura de manifestación y aceptación de herencia y Derecho francés] indica que la Ley sucesoria, in casu, el Derecho francés, debe concretar si se puede derogar un testamento anterior mediante una «cláusula genérica de derogación de testamentos anteriores» o no (RDGSJFP 6 noviembre 2023 [escritura de manifestación y aceptación de herencia y Derecho francés] [BOE núm. 286 de 30 noviembre 2023]. En Derecho francés, «la derogación de testamentos es distinta al Derecho de sucesiones de España, ya que, en el Derecho civil de Francia se exige la derogación expresa del testamento de que se trate, pues el art. 1036 del Código Civil de Francia así lo dispone«. En tal ordenamiento, los testamentos que no revoquen, de una manera expresa, los testamentos precedentes no anulan, de éstos, aquellas disposiciones que no resulten incompatibles con las nuevas o fueran contrarias.
- Tercero: testamentos distintos para diferentes bienes de la misma herencia: el testamento simpliciter nunca muere. En tercer lugar, la lex sucessionis también concreta si es posible que un mismo testador otorgue testamentos diferentes en relación con diferentes bienes. Esta práctica es extremadamente frecuente entre los testadores ingleses, que suelen otorgar lo que ellos denominan, impropiamente, un «testamento inglés» (= que es un testamento otorgado en Inglaterra en cuya virtud disponen de sus bienes situados en Inglaterra), y, además, un «testamento español» (= otorgado ante Notario español, y a través del que disponen de sus bienes situados en España) (D. Searl, You and the Law in Spain, 16th ed., Santana Books, Fuengirola, 2005, pp. 244-252). Esta preferencia de muchos causantes en favor de los «testamentos simpliciter» se explica por cuestiones prácticas, ya que, como ha analizado M. Sáinz López-Negrete, el «testamento español» no necesita ser legalizado, apostillado, o traducido para ser ejecutado en España, mientras que el tradicional «testamento inglés» sí precisa de tales formalidades, que cuestan tiempo y dinero (M. Sáinz López-Negrete, «Sucesiones de extranjeros: legislación aplicable», Revista del Ilustre Colegio Notarial de Granada, 1993, pp. 879-892).
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- El testamento simpliciter. Una especie singular. Lo que enseña la RDGSJFP 6 noviembre 2023 [escritura de manifestación y aceptación de herencia y Derecho francés] [BOE núm. 286 de 30 noviembre 2023] es que la lex sucessionis manda y dispone todo sobre las relaciones entre sí de los distintos testamentos otorgados por un mismo causante y es la que decide si sólo puede quedar uno….. o no.
Dicen que sólo puede quedar uno y que hay muchos atardeceres preciosos en el mundo, pero que sólo uno es el más hermoso: la puesta de sol al final de la escalinata de la iglesia de Santa María en el Altar del Cielo en Roma (Santa Maria in Aracoeli). También dicen que hay muchos testamentos pero que sólo puede quedar uno…. ¿será verdad….?
El lector se preguntará si el testamento simpliciter es posible en el Reglamento Sucesorio Europeo. ¡Buena pregunta para el siguiente post en Accursio DIP Blog….!
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PENSAMIENTO:
– «El periodismo moderno nos mantiene en contacto con la ignorancia de la comunidad» (Oscar Wilde, artista irlandés).
- El caso del menor con residencia habitual en otro Estado miembro y de la demanda sobre guarda y custodia presentada ante tribunales españoles
- El testamento simpliciter, una especie singular