Inscripción del no nacido en el Registro Civil español

 

Inscripción del no nacido en el Registro Civil español

(21 marzo 2024: la llegada de la primave ra

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. El mito de Perséfone. Cuenta el mito que la bellísima Perséfone, -hija de Zeus y Deméter, diosa de las cosechas abundantes-, fue raptada por Hades, y llevada al inframundo bajo tierra. Gracias al pacto entre Zeus y su hermano Hades, la desdichada Perséfone, esclavizada por el cruel dios del inframundo, sin embargo, regresa durante seis meses al mundo de los vivos y los llena de flores nuevas y de la luz del sol. Perséfone trae cada año la primavera.

 

  1. Inscribir al no nacido en el Registro civil español: ésa es la cuestión. Quién lo iba a decir, pero puede ser que la primavera se encuentre escondida en la Ley del Reigstro Civil. El art. 67 y la Disposición Adicional Cuarta de la NLRC 20/2011, de 21 julio 2011 indican que cuando un no nacido ha fallecido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, podrá inscribirse en el Registro Civil, sin efectos jurídicos, para su mera constancia, con la posibilidad de que los progenitores otorguen un nombre al nacido sin vida (vid. también Orden JUS/876/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 mayo 1988 sobre ciertos modelos del Registro Civil, en BOE num. 178 de 27 julio 2023). Al respecto cabe formular diversas observaciones.

 

  1. Derecho registral español. Esta posibilidad de inscripción registral del nacido sin vida se rige, siempre, por el Derecho español y nunca por un Derecho extranjero, pues se trata de un aspecto procedimental de funcionamiento de los Registros Públicos españoles que sólo puede regirse por el Derecho español. Pueden inscribirse los seres humanos alumbrados en España y aquéllos que hubieran tenido nacionalidad española (art. 9 NLRC). La Instrucción DGSJYFP 31 julio 2023, sobre la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, exige la presentación de un certificado médico que pruebe los hechos, pero no exige que éste haya sido expedido en España.

 

  1. El nombre del nacido sin vida. El nombre del nacido sin vida no puede regirse por la ley designada por el Convenio de Munich de 5 septiembre 1980, pues dicho convenio sólo se aplica a «personas físicas» y el nacido sin vida no ha adquirido tal condición. Es, ha sido, un ser humano, pero no es una «persona» desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, algún nombre debe constar en el Registro Civil español porque así lo admite la legislación española.

Una primera opción consistiría en admitir que los padres pudieran otorgar el nombre y apellidos que libremente tengan por conveniente, visto que la inscripción en el Registro civil español del nombre y apellidos del no nacido no produce efectos jurídicos. Sin embargo, esta tesis no parece aceptable. Si el nombre y el apellido otorgados al no nacido se pueden imponer con total libertad, dicho nombre no cumpliría la función de permitir que conste el origen del nacido, perjudicaría su identificación como miembro de una familia.

Una segunda opción pasa por dar aplicación a la Ley nacional hipotética del no nacido. Es Ley que habría sido su Ley nacional si hubiera nacido y hubiera sido una «persona» en el sentido jurídico del término. A tal solución se llega tanto por aplicación del principio general del Derecho internacional privado español con arreglo al cual las cuestiones relativas a las personas físicas se rigen por su Ley nacional, -principio general reflejado en el art. 9.1 CC-, como por una aplicación analógica del citado Convenio de Munich.

Un ser humano que nace sin vida pero que estuvo vivo en algún momento, sólo por eso, tiene derecho a ser inscrito en el Registro Civil y a tener un nombre. Es lo que corresponde a su dignidad humana. El destino no olvida el alma de ningún ser humano y cada primavera es siempre un motivo de profunda e intensa alegría….

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PENSAMIENTO:

– «Quien no muestra lo que siente, pierde lo que quiere» (Hernán Sabio).

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