Los contratos de consumo celebrados entre partes con residencia habitual en el mismo Estado y a ejecutar en otros países: el fantasma de las leyes de policía y el Oráculo de Delfos

Los contratos de consumo celebrados entre partes con residencia habitual en el mismo Estado y a ejecutar en otros países: el fantasma de las leyes de policía y el Oráculo de Delfos.

(3 marzo 2024)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. El arte de la profecía es realmente difícil, sobre todo cuando se refiere al futuro. Escenario temporal: año 2024. Cuestión: en el caso de los contratos de multipropiedad / aprovechamiento por turnos de inmuebles celebrados entre empresas con sede de un Estado A y clientes también domiciliados en ese Estado A, ¿se deben aplicar las «leyes de policía» del Estado donde se encuentra el inmueble? Respuesta: nadie lo sabe. Preguntemos, pues al Oráculo Conflictual. Dirijamos nuestras dudas y cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el oráculo que desde Luxemburgo nos transmite sus ideas….

Cuenta el mito que en la ciudad griega de Delfos, las pitonisas profetizaban el futuro. En Delfos se encontraba el centro del mundo, pues Zeus envió dos águilas, una desde el extremo Este del mundo y otra desde el extremo Oeste y las águilas se encontraron en Delfos. Sabido es por todos que en el templo de Apolo en Delfos, las pitonisas, a petición de parte, adivinaban el futuro y transmitían al sujeto las visiones del dios Apolo, dios de las artes y luz de la verdad. Ahora bien, quién no sabe que las pitonisas, tras una ceremonia ritual compleja y dramática, nunca se expresaban de mdoo claro. Cuenta Heráclito que «el oráculo no oculta ni revela la verdad, sólo la insinúa«. Al rey Cresos de Lidia acudió a Delfos y preguntó al Oráculo si debía invadir Persia. La respuesta, famaosa, fue: «Si invades Persia, un gran imperio será destruido«. Así fue, naturalmente, Cresos fue derrotado y su imperio se vino abajo. (véase muy bien escrito y documentado el origen del mito délfico en Dr. Harry Acquatella, «La predicción del futuro: desde el oráculo de Delfos hasta la medicina actual», Gaceta Médica de Caracas, ISSN 0367-4762, n. 114, abril 2006, http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0367-47622006000200008).

¿Qué dirá sobre las leyes de policía del Estado de situación del inmueble el Oráculo Conflictual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el oráculo que desde Luxemburgo nos transmite sus ideas?

 

  1. Atención: éste es el caso. Una empresa alemana ofrece, a ciudadanos alemanes con residencia habitual en Alemania, bonos y acciones para convertirse en socios en un club en el que éstos disfrutan de inmuebles en todo el mundo, entre otros en España. Pasado un tiempo, los compradores no están satisfechos con esa adquisición a la que fueron inducidos de modo agresivo y afirman que no es oro todo lo que reluce y que lo prometido en el contrato no es real. Solicitan la rescisión del contrato y que les devuelvan su dinero. Sí, muy bien, pero ¿con arreglo a qué ley debe solicitarse tal rescisión del contrato y la devolución del dinero pagado? ¿Con arreglo al Derecho alemán o con arreglo al Derecho español? España es el país de celebración del contrato y es un país en el que algunos inmuebles objeto del contrato están situados. Alemania es el país de la nacionalidad común y residencia habitual común de las partes. Todavía puede complicarse más la cuestión, como es natural y habitual. Si el Derecho alemán rige el contrato, ¿pueden aplicarse a dicho contrato, no obstante, las leyes de policía del Derecho español que regulan estos contratos de consumidores?

 

  1. Contratos de consumo celebrados entre partes con residencia habitual en el mismo Estado y a ejecutar en otros países. Cuando el contrato se ha celebrado entre partes con residencia habitual en el mismo país (Alemania), aunque el contrato se deba ejecutar en otros países (entre otros España), resulta que el art. 6.1 RR-I no es aplicable (STJUE 14 septiembre 2023, C-632/21, Diamond Resorts [contrato entre nacionales del Reino Unido y ejecución del contrato en diferentes países], FD 77). Ese contrato se rige por el Derecho alemán, que es el Derecho designado por el art. 4 RR-I: Ley del país de residencia habitual del prestador característico.

El art. 6 RR-I sólo se aplica, en efecto, a contratos de consumo «transfronterizos»: contratos entre empresa con sede en un país y que dirige sus actividades comerciales a consumidores que tienen su residencia habitual en otros países. No es aplicable a casos como el que aquí se expone.

En los casos de contratos de consumo entre partes con residencia habitual en el mismo país, el contrato se rige por la Ley elegida por las partes y en su defecto, por la ley del país de la residencia habitual del profesional o empresario (art. 6.3, 3 y 4 RR-I).

La Ley española no es aplicable a este contrato, a pesar de que éste se ha celebrado en España, de que debe cumplirse en España y de que los tribunales españoles conocen del litigio.

 

  1. Las normas jurídicas del país de ejecución del contrato como leyes de policía. Queda la duda, profunda, de saber si las normas españolas que regulan los contratos de aprovechamiento por turnos de inmuebles son «leyes de policía» que se pueden aplicar, vía art. 9 RR-I, a estos contratos de consumo. La cuestión se suscitó en la STJUE 14 septiembre 2023, C-632/21, Diamond Resorts [contrato entre nacionales del Reino Unido y ejecución del contrato en diferentes países]. Sin embargo, el tribunal español que elevó el recurso prejudicial al TJUE no lo hizo correctamente: no mencionó el art. 9 RR-I ni tampoco siquiera incluyó en su recurso el texto completo de esas presuntas leyes de policía españolas. En consecuencia, el TJUE no se pronunció sobre el tema… Y la polémica al respecto continúa. ¿Cuál es la respuesta correcta? Esa respuesta queda para otro post, que bien lo merece la cuestión. Sin embargo, ¿quién se resiste a la tentación de averiguar el futuro?

 

  1. La regla general: no se pueden aplicar leyes de policía a los contratos internacionales de consumo. En general, puede afirmarse que las normas que protegen a consumidores, trabajadores, agentes, asegurados y otros colectivos y/o personas situadas en «posición contractual débil» son normas de Derecho Privado cuya misión es, precisamente, reestablecer el equilibrio entre las partes en el contrato. Por ello, son normas que persiguen establecer una regulación adecuada para las partes. No persiguen, en principio, defender los intereses estatales o públicos. Por tanto, la protección jurídica de estos colectivos, -partes débiles de la relación jurídica-, no se puede llevar a cabo, como había sostenido la jurisprudencia francesa (sentencia Cour de Cassation, Francia, 23 mayo 2006), a través del art. 9 RR-I. Tales sujetos se protegen, exclusivamente, en su caso, a través de ciertas normas de conflicto específicas, que para eso están contenidas en el mismo Reglamento Roma I. Así, la protección del consumidor se alcanza a través de los mecanismos previstos en el art. 6 RR-I, y la protección contractual de los trabajadores se lleva a término a través de lo estipulado en el art. 8 RR-I. Ésta es la regla general en el Reglamento Roma I, según el siempre certero criterio de J. Basedow.

 

  1. La regla especial: en ocasiones extraordinarias podrían aplicarse leyes de policía a los contratos internacionales de consumo. No obstante, es posible que, para un Estado concreto, sus normas que protegen a consumidores, trabajadores, agentes, etc. presenten un valor crucial en la ordenación de la sociedad (A. Bonomi). Por ejemplo, en un Estado con un mercado laboral poco estructurado en el que los empresarios tienden a utilizar masivamente contratos temporales y a despedir y contratar contínuamente a los trabajadores, las normas sobre despido adquieren una importancia social estructural de primer orden. Del mismo modo, en un Estado con un mercado inmobiliario que funciona, en su mayoría, al margen de la ley, las normas de defensa del inquilino también pueden resultar fundamentales para la ordenación social. Por tanto, cuando los tribunales estiman que las normas de protección son normas cruciales para la defensa de los intereses públicos, de la organización política, social o económica de un Estado, las califican como leyes de policía y las aplican al contrato incluso en el caso de contratantes débiles ya protegidos a través de los arts. 6 y 8 RR-I. Se trata de normas con «propósitos amalgamados», según la expresión del citado J. Basedow. Normas que, al mismo tiempo, sirven al bien colectivo y par a la protección de personas en situaciones de vulnerabilidad. Así, la STSJ Madrid CA de 30 octubre 2013 [transporte aéreo y consumidores] señala que la Constitución española impone a los poderes públicos la obligación de garantizar la defensa de los consumidores, y que tal previsión constituye «un principio rector de la política y social de nuestro Estado«, por lo que entiende «que la normativa española de defensa de consumidores y usuarios debe configurarse como norma de policía«. El TJUE ha indicado que incumbe al juez nacional, a la hora de apreciar el carácter de ‘ley de policía’ de una norma, tener en cuenta «no sólo los términos exactos de aquella ley sino también su concepción general y el conjunto de circunstancias en las que se promulgó, para poder deducir de ello que tal ley reviste carácter imperativo, en la medida en que conste que el legislador nacional la adoptó con la finalidad de proteger un interés considerado esencial por el Estado miembro de que se trate«. Es decir, la norma puede proteger a personas concretas (= consumidores, trabajadores agentes,) pero debe proteger y defender, en todo caso, objetivos supraindividuales, intereses generales y públicos (STJUE 17 octubre 2013, C-184/12, Unamar, FD 50). En todo caso, el art. 9 RR-I es una excepción al sistema general de determinación de la Ley del contrato y está sujeto, siempre, a una interpretación restrictiva.
  1. ¿Qué dirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Nadie lo sabe, porque el arte de la profecía es realmente muy difícil, sobre todo cuando se refiere al futuro y si se trata del Tribunal de Justicia, entonces es prácticamente imposible adivinar el futuro. El Oráculo de Luxemburgo está siempre envuelto entre las brumas y nos dirá algo así como «Las leyes de policía me producen simpatía«….

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PENSAMIENTO:

– «Si estabas esperando el momento oportuno, es éste…» (Jack Sparrow).

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