El Derecho internacional privado como producto de la cultura occidental y la teoría de las cosmovisiones
El Derecho internacional privado como producto de la cultura occidental y la teoría de las cosmovisiones.
(20 febrero 2024)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- La sabiduría de don Quijote de la Mancha y el Derecho internacional privado. Con ocasión del famoso pasaje cervantino de los condenados a galeras, don Quijote habló en favor de la libertad y habló mucho mejor que bien. La libertad es necesaria para la felicidad y también para el Derecho internacional privado.
- El Derecho internacional privado como producto de la cultura occidental y la teoría de las cosmovisiones. El Derecho internacional privado es una creación de una concreta civilización especialmente dotada para el Derecho internacional privado: la civilización occidental. El Derecho internacional privado es, en efecto, un producto intelectual de la cultura jurídica occidental. Arranca de raíces romanas, que fueron empleadas por glosadores italianos para generar las primeras normas de Derecho internacional privado. A partir del año 1100, el Derecho internacional privado es una obra del genio jurídico medieval italiano. Intervienen posteriormente en la formación del canon de Derecho internacional privado juristas de toda Europa con diversas versiones de la estatutaria, principalmente la estatutaria francesa y la holandesa. En el siglo XIX, el Derecho internacional privado se enriquece de aportaciones de grandes juristas no sólo italianos, franceses y holandeses, sino fundamentalmente alemanes, ingleses y norteamericanos. Con aportes puntuales de expertos legales de otros países, entre los que cabe destacar a los suizos, puede decirse que el Derecho internacional privado es una expresión del Derecho Occidental y de la cultura occidental.
- Los valores occidentales del Derecho internacional privado. El Derecho internacional privado se edifica sobre valores de la cultura jurídica occidental actual: monopolio (estatal) del Derecho, seguridad jurídica, certeza del Derecho, razonamiento deductivo e inductivo, eliminación del pensamiento mítico y mágico, respeto del individualismo, de la persona y a sus derechos inherentes a la dignidad de la misma, así como sentido práctico y eficiente del Derecho basado en la libertad de la persona y en la libertad de intercambios económicos. En definitiva, el canon del Derecho internacional privado es una creación de la civilización occidental.
- La rebelión anti-occidental: las «cosmovisiones plurales» y la «teoría de la alteridad». En tiempos recientes se ha planteado que la cosmovisión occidental del Derecho internacional privado debe aceptar la existencia de otras cosmovisiones y dejar de ser la única. Es la propuesta de «las cosmovisiones plurales» contenida en la tesis de S. Brachotte titulada The Conflict of Laws and Non-secular Worldviews: a Proposal for Inclusion y defendida también bajo el nombre de «teoría de la alteridad en Derecho internacional privado«, por H. Muir-Watt y que puede explorarse en varias sugerencias: (1) El Derecho internacional privado actual es producto de la visión occidental del mundo, que ha codificado y expandido una superioridad de la cultura occidental sobre el resto de culturas presentes en el planeta; (2) Se habla, así, de aceptar el arbitraje religioso y las normas religiosas, -ya no presentes en la cultura occidental actual, que es, tras la Revolución Francesa, predominantemente laica-, como instancias y mecanismos válidos de solución de cuestiones de Derecho internacional privado. Ello rompe el monopolio estatal del Derecho y re-introducen las creencias y la religión como elementos relevantes en el Derecho internacional privado; (3) También se ha defendido la posibilidad de admitir como sujetos del Derecho internacional privado a entes no personales: la tierra sagrada, el clima, la biosfera, las creencias, el ecosistema, etc. En suma, se trataría de incorporar al Derecho internacional privado una visión espiritual y conceptual, no necesariamente estatal y que tiene presente el bienestar global y no exclusivamente individual como criterios valorativos nuevos de un Derecho internacional privado abierto a cosmovisiones no exclusivamente occidentales; (4) Se ha sostenido la necesidad de introducir valores globales en el Derecho internacional privado que impidan que el ser humano destruya la Naturaleza a través de su ceguera y de la amnesia colectiva occidental que, en nombre del aumento del bienestar, arrasa con los recursos del planeta.
- Crítica a la teoría de las cosmovisiones y a la teoría de la alteridad. Sin perjuicio de su indudable interés teórico desde un punto de vista antropológico, esta teoría de las cosmovisiones aplicada al Derecho internacional privado suscita ciertas críticas. Es cierto que la teoría persigue objetivos que parecen legítimos y que también parece defender «bienes comunes», lo que beneficiaría a todos.
Sin embargo, con Ch. van Doren, cabe puntualizar que estas entidades, -la Pacha Mama, el clima, las ballenas, la madre tierra, la revolución, los dioses, el espíritu de un pueblo, etc.-, no son personas, sino creaciones intelectuales del ser humano, según ya sostuvo el mismo F. Nietzsche. Como tales, necesitan que una persona o varias se pronuncien en su nombre. Con ello se facilita el surgimiento de una elite de intelectuales que expresan los intereses de estos entes. Ello conduce a la formación de una casta de personas privilegiadas que, en la presunta defensa de tales entidades, protegen y preservan sus propios intereses particulares. En suma, el peligro del elitismo, del clasismo y del favoritismo y de la desigualdad está muy presente en estas propuestas. La experiencia de la Teocracia cristiana como poder en Occidente durante la Edad Media, los resultados del Comunismo en todo el mundo durante el siglo XX y la experiencia de la Teocracia musulmana en el mundo actual conducen a la autocracia, al totalitarismo y a la falta de libertad, lo que produce violencia, represión, pobreza e infelicidad. Las personas que se autodeclaran portavoces de la «voluntad divina», de «la gente» o del comunismo o de cualquier otro ente, idea o entidad, imponen, en realidad, sus propios criterios personales. Por otra parte, esta tesis olvida la idea básica debida a A. Smith, según la cual, la persecución del interés particular e individual produce bienestar social, bienestar para todos: es la «mano invisible», que también opera en el Derecho internacional privado.
La libertad del ser humano es el bien máximo, porque permite que cada persona sea feliz cuando hace lo que desea. Potencia, del mismo modo, la especialización, pues cada persona hace lo que mejor sabe hacer y, encima, disfruta con ello. Con ello se garantiza la eficiencia, pues los bienes y los servicios se producen al menor coste posible. Y finalmente, gracias a la libertad de cada persona, toda la sociedad se ve beneficiada al disponer de un vasto catálogo de bienes y servicios bien producidos y a precios razonables. Para que la libertad sea real es preciso abrazar con entusiasmo la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica, la certeza del Derecho así como el razonamiento deductivo e inductivo. Es preciso eliminar el pensamiento mítico y mágico y es necesario respetar a cada persona, una por una, con nombres y apellidos, así como sus derechos. La libertad de la persona y la libertad de intercambios son el germen del desarrollo y de la felicidad de todos y a eso apunta directamente el Derecho internacional privado. El Derecho internacional privado es una creación genuina de la civilización occidental, una preciosa antorcha brillante que ilumina el futuro….
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PENSAMIENTO:
– “La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres” (Miguel de Cervantes, El Quijote).
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