El amor verdadero y la inscripción del matrimonio en el registro civil español: el caso del cónyuge ya fallecido

 

El amor verdadero y la inscripción del matrimonio en el registro civil español: el caso del cónyuge ya fallecido

(14 febrero 2024, día de San Valentín)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Amor omnia vincit y el día de los enamorados. El amor, -así lo dejó escrito el gran Virgilio en el precioso texto de sus «Bucólicas«-, todo lo puede: amor omnia vincit. Claro que, si es cierto que el amor todo lo puede y puestos a imaginar, uno se pregunta si un matrimonio celebrado en Marruecos, una vez que ha fallecido uno de los cónyuges, puede acceder al Registro Civil español. Porque el verdadero amor no termina nunca… No es ciencia-ficción. Puede verse este caso en la RDGSJFP [24ª] 5 septiembre 2022 [matrimonio en Marruecos de persona ya fallecida] [BMJ, año LXXVII, núm. 2.268, octubre de 2023].

 

  1. El amor llega al Registro Civil. Cuando se presenta la certificación registral extranjera de celebración del matrimonio para su inscripción en el Registro Civil español, el Encargado del Registro Civil español debe controlar la «legalidad» de dicho matrimonio «conforme a la Ley española». Por tanto, el Encargado debe controlar que existe consentimiento válido con arreglo a la Ley nacional de cada contrayente (art. 9.1 CC). Ahora bien, cuando uno de los contrayentes es español, basta comprobar con arreglo a la Ley española que no existe consentimiento matrimonial del contrayente español y el matrimonio se considera simulado y no accede al Registro Civil (Instrucción DGRN de 31 enero 2006, sobre los matrimonios de complacencia).

 

  1. El control: la famosa entrevista personal que realiza el Encargado del Registro Civil. Ahora bien: el control que realiza el Encargado del Registro Civil español en forma de «entrevista a los cónyuges» para acreditar la presencia del consentimiento matrimonial, debe ser un «control suficiente». Es decir: una entrevista «sumaria» o «meramente formularia» no prueba la ausencia de consentimiento matrimonial (RDGRN [5ª] 13 junio 2006, RDGRN [1ª] 27 septiembre 2006 [matrimonio en Argelia]). Es necesario practicar una profunda entrevista a los cónyuges. En conclusión: se aplica exclusivamente la Ley sustantiva española a través de una táctica de «economía conflictual» y dicha Ley exige que el Encargado del Registro lleve a cabo la citada «entrevista personal a los cónyuges«.

 

  1. Distinción entre «motivos» para contraer matrimonio y «finalidad» del matrimonio. Los «motivos» que llevan a una persona a contraer matrimonio con otra: dinero, amor, o incluso casarse para legalizar la situación del contrayente extranjero en España (RDGRN [2ª] 7 febrero 2005) son jurídicamente irrelevantes. Ahora bien: la DGRN, y ahora la DGSJFP, sí exige que, en todo caso, los cónyuges tengan intención de prestar un «consentimiento matrimonial», esto es, un consentimiento para «formar una unión conyugal como comunidad de vida», un consentimiento para formar una familia. Y no para otras finalidades.

 

  1. El método de las presunciones. Para acreditar la presencia de un verdadero consentimiento matrimonial, la DGRN utiliza un «método basado en presunciones» (art. 386 LEC). Es un método ya seguido anteriormente por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas de 4 diciembre 1997 [medidas de lucha contra los matrimonios fraudulentos]. El «método de las presunciones» permite colegir que, en presencia de ciertos datos y elementos, se supone que el matrimonio es simulado y por tanto, nulo de pleno Derecho con arreglo al Derecho español. El momento clave para implementar este método es la entrevista personal a ambos cónyuges en la que el Encargado del Registro Civil debe indagar, con mayor o menor fortuna, si los mismos han celebrado un matrimonio para crear una familia o bien con otra exclusiva finalidad, por ejemplo, para conseguir la nacionalidad española o un permiso de residencia en España.

 

  1. Las declaraciones complementarias de los cónyuges. El art. 256.3º RRC indica que el Encargado debe practicar «las declaraciones complementarias oportunas» para cerciorarse de que el matrimonio que se pretende inscribir reúne todos los requisitos legales exigidos para su validez. Todo ello permite que el encargado pueda entrevistar a los contrayentes para acreditar la validez del matrimonio mediante las conocidas como «audiencias reservadas y separadas» de los contrayentes (vid. también art. 246 RRC) (RDGRN [15ª] 27 septiembre 2018).

Pues bien, esta entrevista se puede realizar cuando ambos cónyuges, ya casados en país extranjero, están vivos. Sin embargo, ¿qué ocurre si uno de ellos ya ha fallecido cuando el otro, todavía lleno de amor, presenta el certificado de matrimonio para su inscripción en el Registro Civil español? Porque el Encargado del Registro civil español tiene mucho poder, pero lo que no es capaz de hacer, al menos por ahora, es entrevistar a un cónyuge fallecido…

Cuando se sospecha que puede tratarse de un «matrimonio de complacencia» pero resulta que se insta la inscripción cuando el contrayente español ha fallecido, entonces no será posible, -es obvio-, oír a tal cónyuge de modo reservado con arreglo al art. 246 RRC. En dicho supuesto, «la validez del documento presentado resulta afectada y la inscripción no puede practicarse» (RDGSJFP [24ª] 5 septiembre 2022 [matrimonio en Marruecos de persona ya fallecida]; RDGSJFP [11ª] 22 diciembre 2022 [matrimonio celebrado en República Dominicana]).

En efecto, la certificación expedida por el Registro civil del país de celebración del matrimonio por sí sola, no es documento bastante en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 256 RRC, que prevé que el título para la inscripción será la expresada certificación de matrimonio y «las declaraciones complementarias oportunas«. Es decir, que siempre que no haya duda de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la normativa española, el acta aportada y las declaraciones complementarias oportunas constituyen, conjunta e indisociablemente, el título para practicar la inscripción. Habida cuenta de que, fallecido uno de los contra­yentes, no ha sido posible oírlo reservadamente en los términos previstos en el artículo 246 RRC, la validez del documento presentado resulta afectada y la inscripción no puede practicarse. Por otro lado, si en la entrevista que se le practicó a la interesada existen bastantes desconocimientos acerca de la vida del promotor, entonces no hay duda: el matrimonio no se puede inscribir en el Registro Civil español.

 

  1. El amor y las declaraciones complementarias de los cónyuges. Por tanto, cuando uno de los cónyuges ha fallecido, no es posible practicar la entrevista al mismo y no hay título suficiente para inscribir el matrimonio en el Registro civil español. Queda siempre la posibilidad de iniciar un proceso declarativo para que un tribunal declare la existencia y la validez del matrimonio. Porque, aunque el Registro Civil español diga que «no«, el corazón dice que «» y ya se sabe que el corazón manda, porque el amor verdadero no termina nunca…

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PENSAMIENTO:

– «No amas a alguien por su aspecto, su ropa o su coche lujoso, sin porque canta una canción que solo tú puedes oír» (Oscar Wilde, artista irlandés).