Matrimonios simulados celebrados en el extranjero. Es mejor no hacer cosquillas a un dragón que duerme

 

Matrimonios simulados celebrados en el extranjero. Es mejor no hacer cosquillas a un dragón que duerme.

 (19 enero 2023)

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por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Draco dormiens nunquam titillandus. El lema del Colegio Hogwarts de Magia y Hechicería, de la famosa saga Harry Potter, debida a la imaginación de la escritora inglesa J. K. Rowling, dice así: Draco dormiens nunquam titillandus. Que significa «nunca hagas cosquillas a un dragón que duerme«. Porque, claro, esa práctica puede ser más que peligrosa.

 

  1. El amor cristaliza en el extranjero. Validez para el Derecho español de matrimonios celebrados en otros países. Para que un matrimonio celebrado en otro país sea considerado válido en Derecho español debe concurrir, inexcusablemente, un consentimiento matrimonial de los contrayentes. Se trata de una exigencia de orden público internacional: no se reconocen en Derecho español los matrimonios celebrados en el extranjero en los que se aprecia que no concurría un auténtico consentimiento matrimonial.

El hecho de que dicho consentimiento matrimonial quede regido por una Ley extranjera no cambia este principio. En efecto, la exigencia de un consentimiento matrimonial válido y libre es una exigencia que forma parte del orden público internacional español (RDGRN [31ª] 22 enero 2014 [matrimonio celebrado en España en el Consulado de Marruecos en Algeciras]).

Dicha exigencia se extrae de la Convención relativa al consentimiento para el matrimonio, edad mínima para contraer matrimonio y registro de los mismos, hecha en Nueva York el 10 diciembre 1962 (art. 1: «[n]o podrá contraerse legalmente matrimo­nio sin el pleno y libre consenti­miento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley«), así como del art. 45 CC.

 

  1. Leyes extranjeras que no controlan la concurrencia de un auténtico y libre consentimiento matrimonial. Las Leyes de ciertos países que permiten el matrimonio sin un auténtico consentimiento matrimonial. En frecuentes ocasiones, los contrayentes contraen matrimonio ante autoridades de Estados que no controlan la existencia de un auténtico consentimiento matrimonial. Dicho matrimonio se celebra en un país extranjero y es considerado válido en dicho país. El problema surge cuando se pretende que tal matrimonio sea considerado, también, existente y válido en Derecho español. Al respecto cabe afirmar lo siguiente.

 

  1. El orden público internacional español se despierta. Resulta contraria al orden público internacional español la aplicación de Leyes extranjeras que permiten el matrimonio aún cuando los contrayentes no desean, en ningún caso, “formar una familia”. Es lo que la DGRN llama un “consentimiento abstracto descausalizado y desconectado de la finalidad institucional del matrimonio”. Tales Leyes extranjeras permiten, de facto, un matrimonio sin “consentimiento matrimonial” (RDGSJFP [15ª] 14 febrero 2022 [matrimonio celebrado Bangla Desh]; RDGSJFP [11ª] 19 diciembre 2021 [matrimonio en la República Dominicana]; RDGSJFP [15ª] 7 diciembre 2021 [matrimonio en República Dominicana]; RDGRN [7ª] 3 junio 2016 [matrimonio en Cuba], RDGRN [14ª] 12 mayo 2014 [matrimonio en República Dominicana], RDGRN [2ª] 30 junio 2011 [matrimonio civil entre varón nigeriano y mujer alemana], RDGRN [20ª] 23 septiembre 2011 [matrimonio en Perú], RDGRN [1ª] 2 septiembre 2005, RDGRN [5ª] 10 octubre 2005, RDGRN 13 junio 2005, RDGRN [1ª] 7 julio 2005, RDGRN 18 noviembre 2005, RDGRN [4ª] 6 septiembre 2005, RDGRN [4ª] 30 noviembre 2005, RDGRN 28 enero 2006, RDGRN 27 junio 2006, RDGRN [5ª] 27 junio 2006 [matrimonio en la República Dominicana entre dominicanos], (RDGRN [2ª] 21 julio 2006 [matrimonio en España entre hindú y alemana], RDGRN [2ª] 19 septiembre 2006 [matrimonio en España de dos marroquíes], RDGRN [3ª] 20 septiembre 2006 [matrimonio en España de dos marroquíes], RDGRN [3ª] 26 febrero 2007 [matrimonio entre alemán y senegalés], RDGRN [3ª] 27 febrero 2007 [matrimonio entre ucraniano y letona], RDGRN [2ª] 8 marzo 2007 [matrimonio en España entre británica y nigeriano], RDGRN [1ª] 16 marzo 2007 [matrimonio entre polaca y nigeriano], RDGRN [10ª] 24 septiembre 2007 [matrimonio en España de nigeriana], RDGRN [2ª] 11 enero 2008, RDGRN ]1ª] 17 junio 2008 [matrimonio civil en España entre dos ciudadanos nigerianos], RDGRN [5ª] 24 abril 2008 [sobre matrimonio celebrado en Colombia], RDGRN [5ª] 19 mayo 2008 [autorización de matrimonio civil entre contrayente holandés y nigeriano]). Por tanto, una Ley extranjera que admite, en el caso concreto, un “matrimonio simulado” o “matrimonio de papel” produce efectos contrarios al orden público internacional español y no se aplicará en España. En el caso de que el matrimonio ya se haya celebrado en el extranjero, no surtirá efectos legales en España, pues no supera el control legal exigido por el art. 256 RRC y art. 12.3 CC (SAP Madrid 28 septiembre 2021 [matrimonio celebrado en la República Dominicana]).

 

  1. Un ejemplo. La RDGSJFP [15ª] 14 febrero 2022 [matrimonio celebrado en Bangla Desh] [Boletín del Ministerio de Justicia [resoluciones de la DGSJFP], núm. 2254, agosto 2022] afirma: «dado el carácter esencial del consentimiento matrimonial para la validez del matrimonio en nuestro Derecho, hay excepción de orden público respecto de la ley extranje­ra que admite la validez del consentimiento matrimonial simulado«. Se trata en el presente caso de un matrimonio contraído en Bangladesh el 14 diciembre 2007 entre dos ciudadanos de eses país, de los cuales uno, el interesa­do, adquiere después la nacionalidad española por residencia en el año 2019. Cuando se intenta que surta efectos legales en España ese matrimonio que se celebró en Bangla-Desh sin haber controlado la presencia de un auténtico consentimiento matrimonial, el orden público internacional español se despierta e impide la validez en España de dicho enlace.

 

  1. Lemas, emblemas, leyendas y divisas. El lema de la Universidad de Harvard es «Veritas» («Verdad») y el lema de la Universidad de Oxford es «Dominus Illuminatio Mea («el Señor, mi luz»). El lema de Accursio DIP es «virtus, cor et victoria» («fuerza, corazón y victoria»). Los lemas más bonitos en el mundo del Derecho siempre son reflejo de energía positiva, la cálida antorcha de belísima luz necesaria para hacer Justicia ….

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NOTA: Para los aficionados a hacer cosquillas a los dragones que duermen: https://latinonline.es/draco-dormiens-nunquam-titillandus/.

 

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PENSAMIENTO:

– «Desafías dragones, ¿y no consigues una chica?

– «Creo que prefiero los dragones»

(Harry Potter y el Cáliz de Fuego, 2005)