Reconocimiento en España de sentencias dictadas en otro Estados miembros de la Unión Europea tras una demanda notificada por edictos y Reglamento Bruselas I-bis. El dios Edictos y el mito de Sísifo

Reconocimiento en España de sentencias dictadas en otro Estados miembros de la Unión Europea tras una demanda notificada por edictos y Reglamento Bruselas I-bis. El dios Edictos y el mito de Sísifo.

(4 octubre 2022, día de San Francisco de Asís)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. La notificación por edictos y el reconocimiento en el Reglamento Bruselas I-bis. Cuenta el mito griego que Sísifo, rey de Éfira, era cruel con sus súbditos e imponía castigos muy severos. Tanto era cruel era que quiso también castigar al mismo Zeus. Fue por ello que éste, percatado de su salvajismo y brutalidad, le condenó a cargar hasta la cima de una colina una gran roca y a ver, impotente, cómo, ya cerca de la cima, la roca caía hasta abajo y debía repetir una y otra vez la operación de subir la roca…. para volver a verla caer de nuevo en un eterno perpetuum mobile. Pues bien, el jurista puede preguntarse si debe notificarse personalmente la demanda al demandado y si no se consigue, volver a intentarlo y si tampoco se logra, pues volver a intentarlo … y así una y otra vez … por toda la eternidad…

En ocasiones es preciso notificar la demanda a un demandado cuyo domicilio se ignora o se desconoce. En tales casos, la mayor parte de los Derechos procesales de los Estados miembros evitan el síndrome de Sísifo y activan procedimientos de notificación del escrito de demanda mediante edictos. Varias consideraciones son precisas.

 

  1. Reglamento Bruselas I-bis y notificación edictal: fase de cognición. El Reglamento Bruselas I-bis no regula de modo específico la cuestión de cómo practicar las notificaciones de la demanda en la fase de cognición del proceso. Por tanto, el Reglamento Bruselas I-bis no se opone ni prohíbe estas notificaciones edictales durante la tramitación del proceso de origen.

 

  1. Reglamento 1393/2007 [notificaciones internacionales en la UE] y Convenio de La Haya de 1965 sobre notificaciones. La forma y modo de la notificación de la demanda o escrito equivalente en los casos de domicilio desconocido o de domicilio de imposible averiguación, es una cuestión que tampoco regulan ni el Reglamento 1393/2007 ni el Convenio de La Haya de 1965 sobre notificaciones.

 

  1. Aplicación de la Lex Fori Processus. En consecuencia, la admisión o prohibición de la notificación edictal y, en su caso, su régimen jurídico, es una materia competencia de cada uno de los Estados miembros (Lex Fori Processus). Por tanto, en tales supuestos se realizará la notificación con arreglo a las vías procesales previstas en el Derecho nacional del Estado miembro cuyos tribunales conocen del asunto.

 

  1. Límite europeo a la Lex Fori Processus. La aplicación de la Lex Fori Processus no es incondicionada. Debe hacerse con pleno respeto al Derecho de la UE. En tal sentido, el art. 47 Carta de los derechos fundamentales de la UE y el Reglamento Bruselas I-bis indican que debe respetarse el «derecho de defensa del demandado». En relación a este límite debe subrayarse que la posibilidad de una notificación edictal se justifica en la tutela judicial efectiva del demandante, que tiene derecho a poder accionar «de manera real» ante un tribunal de justicia. Este derecho se recoge en el art. 47 Carta derechos fundamentales de la UE y en el art. 6.1 CEDH 4 noviembre 1950 (STJUE 15 marzo 2012, C-292/10, Cornelius de Visser, FD 58; STEDH 10 abril 2003, Nunes Dias vs. Portugal; STEDH 25 febrero 2014, Avotiņš vs. Lettonie). Ahora bien, la posibilidad de tramitar el procedimiento judicial sin conocimiento del demandado mediante una mera notificación edictal restringe, es evidente, el derecho de defensa de ese demandado. Eso es cierto. Ahora bien, dicha restricción está justificada a la vista del derecho del demandante a una tutela efectiva, habida cuenta de que, sin dicha notificación, el «derecho al proceso» del que debe disponer el demandante, carecería de toda eficacia (STJUE 15 marzo 2012, C-292/10, Cornelius de Visser, FD 56, STJUE 17 noviembre 2011, C-327/10, Hypotecní banka, FD 53-59). Por tanto, la notificación edictal y otros tipos de notificación similares no son contrarias al Derecho de la UE ni al derecho a una tutela judicial efectiva del demandado siempre y cuando dicha notificación edictal respete las siguientes exigencias derivadas del Derecho de la UE: (a) Primer límite europeo. El tribunal competente en virtud del Reglamento Bruselas I-bis que conoce del asunto en fase de cognición debe cerciorarse de que se han realizado todas las averiguaciones que exigen los principios de diligencia y de buena fe para localizar el domicilio del demandado y encontrar al demandado (AAP Barcelona 26 octubre 2021 [sentencia neerlandesa]); (b) Segundo límite europeo. El demandado siempre podrá ejercitar su derecho de defensa mediante la oposición al reconocimiento y/o de la ejecución de la sentencia dictada en rebeldía en el curso de un procedimiento en el que se ha empleado la notificación edictal, con arreglo al art. 45.1.b RB I-bis.

 

  1. El dios Edictos derrota a Sísifo y permite la notificación de la demanda. El AAP Barcelona 26 octubre 2021 [sentencia neerlandesa] [ECLI:ES:APB:2021:10229A] debe decidir si una resolución judicial neerlandesa dictada en rebeldía puede conseguir su ejecución en España y superar el art. 45.1.b) RB I-bis. Recuerda con acierto el juzgador que dicho precepto «no describe como causa de denegación del reconocimiento de la sentencia extranjera la falta de notificación de dicha resolución, tal como pretende el recurrente, sino la falta de entrega, en los supuestos en que la resolución se haya dictado en rebeldía, de la cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse«. Quedó acreditado que se intentó notificar al demandado de forma personal: «el funcionario judicial certifica que visitó el domicilio de la parte ejecutada hasta en tres ocasiones, además de llamar y dejar mensajes en el buzón de voz«. Y, naturalmente; «tras aquellos infructuosos intentos el Juzgado acordó la notificación por edictos«. Por ello no se puede exigir lo imposible al demandante ni al juzgado que conoció del asunto: se intentó de buena fe la notificación y no se pudo logar. En tal caso, se notificará por edictos y la sentencia con la que termina el litigio no está viciada, pues el derecho de defensa del demandado quedó siempre protegido.

Así pues, el dios Edictos es capaz de acabar con el síndrome de Sísifo, de modo que lo que está bien notificado en el Estado miembro de origen se considerará bien notificado cuando la sentencia dictada en dicho Estado llegue a oro Estado miembro para su ejecución…

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PENSAMIENTO:

– «Cuando tus piernas y tu cabeza no pueden más, es tu corazón el que hará el resto» (Sinibaldus Fliskus)