Ciudadanos españoles con un solo apellido. ¡ Viva la libre circulación de personas !

Ciudadanos españoles con un solo apellido. ¡ Viva la libre circulación de personas !

(1 septiembre 2022)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Henri-Marie Beyle y Stendhal. Excepcional escritor, el francés Henri-Marie Beyle nació el 23 enero 1783 en Grenoble, Francia. Era un admirador del arte italiano de todas las épocas. Un día, en 1817, se hallaba de visita en la basílica de la Santa Croce en Florencia, Italia, -magnífico lugar, por cierto-, y, de modo totalmente imprevisto, afirmó que «había llegado a ese punto de emoción en el que se encuentran las sensaciones celestes dadas por las Bellas Artes y los sentimientos apasionados… que al salir de Santa Croce, me latía el corazón, la vida estaba agotada en mí, andaba con temor a caerme….«. Y es que el exceso de belleza, -en las artes y en la vida en general-, puede agotar a los espíritus más sensibles. Cierto es, porque el espectador siente que su vida ya no le resulta bastante y desea más, desea fundirse con la obra de arte, con la suprema belleza. Se trata de una sensación que es, a la vez, embriagadora y turbadora. En efecto, Henri-Marie Beyle padecía el llamado síndrome de Stendhal. ¿Y por qué no se llamó a dicha sensación el «síndrome de Henri-Marie Beyle«? Pues, sencillamente, porque Henri-Marie Beyle era también Stendhal. Tenía dos nombres, el oficial y el pseudónimo literario y todos le conocían más por ese segundo nombre (Stendhal) que por el primero (Henri-Marie Beyle). Dos nombres y una misma persona.

 

  1. Tenía que pasar algún día y ha pasado. Un español nacido en Dinamarca. La RDGSJFP [1ª] 11 marzo 2021 [nacido de padre español y madre danesa] [BMJ resoluciones DGSJFP, año LXXVI, núm. 2.247, enero 2022] invita a reflexionar sobre la Ley aplicable al nombre y apellidos de una persona física. Y es que tarde o temprano tenía que pasar, tenía que llegar un pequeño Grunkin-Paul español y ha llegado: ¿qué ley rige el nombre y apellidos de un niño que ostenta la nacionalidad española y con la nacionalidad danesa y nacido en Dinamarca?

 

  1. Primero: el nombre y apellidos atribuidos en Dinamarca ¿es válido en España? Los ciudadanos españoles que ostentan también la nacionalidad de otro Estado miembro de la UE y cuyo nombre y apellidos ya han sido determinados oficialmente en otro Estado miembro, tienen derecho a solicitar que consten en el Registro Civil español, los nombres y apellidos que ya les han sido legalmente atribuidos en otros Estados miembros de la UE. Esta solución garantiza la estabilidad internacional del nombre del sujeto en la UE, pues el sujeto tendrá el mismo nombre y apellidos en todos los Estados miembros. Así lo ha indicado la DGRN y la DGSJFP (RDGSJFP [1ª] 11 marzo 2021 [nacido de padre español y madre danesa]; RDGSJYFP [68ª] 20 septiembre 2020 [nacida en España de padre checo y madre española]; RDGRN [54ª] 29 agosto 2016 [doble nacional belga-española], RDGRN [2ª] 27 noviembre 2013 [española nacida en Alemania], RDGRN [2ª] 11 febrero 2010 [doble nacional portuguesa y española inscrita en Registros del Reino Unido], Instrucción DGRN 23 mayo 2007, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español, Con. DGRN 1 febrero 2006, RDGRN [6ª] 30 mayo 2006, Con. DGRN 30 mayo 2005, ConDGRN 29 enero 2004, ConDGRN 18 noviembre 2004).

 

  1. Segundo: las dos vías. Para hacer valer esta elección en favor del nombre ya asignado por las autoridades de un Estado de la UE, el sujeto beneficiado por la misma dispone de dos mecanismos legales.

El primer mecanismo radica en promover un expediente registral de cambio de apellidos, que se instruye por el Encargado del Registro Civil del domicilio del promotor y que resuelve el Ministerio de Justicia (RDGSJFP [1ª] 11 marzo 2021 [nacido de padre español y madre danesa]: «ésta es la interpretación oficial de este centro directivo, expuesta en la Instrucción de 23 mayo 2007, y que ha generado una práctica administrativa por la que, una vez acreditada mediante la correspondiente inscripción registral extranjera- la legalidad en el país de que se trate de la atribución de apellidos en la forma deseada, se viene concediendo sin dificultad alguna la autori­zación para la modificación de los apellidos en casos de binacionalidad siempre que, como se ha dicho, se trate de personas con ciudadanía de la Unión Europea«; RDGRN [3ª] 27 enero 2014 [apellidos de español], RDGRN [2ª] 27 noviembre 2013 [española nacida en Alemania]).

El segundo mecanismo consiste en instar la anotación, en el Registro civil español, de los apellidos que un español ostenta según la Ley de otro Estado miembro y que constan en un Registro oficial de otro Estado miembro.

 

  1. Los españoles con un solo apellido existen. Si el sujeto español ostenta además la nacionalidad de otro Estado miembro y opta por solicitar la transcripción al Registro Civil español del nombre y apellidos tal y como han sido establecidos en el Registro Civil de otro Estado miembro, entonces dicho sujeto, español doble nacional, ostentará, efectivamente, un solo apellido si la Ley aplicada en el otro Estado miembro le atribuye sólo un apellido. El orden público internacional español no podrá oponerse a dicho resultado. De igual modo, los españoles cuyo nombre ha sido determinado legalmente en un Registro Civil de otro Estado miembro con arreglo a otra Ley, por ejemplo, la Ley de su residencia habitual, puede solicitar que, en su caso, su apellido único determinado en un Registro Civil de otro Estado miembro conste en el Registro Civil español. Por tanto, ya sí existen españoles con un solo apellido (Instrucción DGRN 23 mayo 2007). Pocos, pero existen. Así ocurre con los dobles nacionales hispano-daneses que nacen en Dinamarca y tienen su domicilio en Dinamarca. Cuando se inscribe su nacimiento en Dinamarca, pueden ser inscritos con un solo apellido porque así lo permite la Ley danesa, visto que los Registros Civiles daneses aplican la norma de conflicto danesa, que ordena aplicar la Ley del domicilio del nacido. Estas personas pueden solicitar que ese único apellido suyo conste también en el Registro Civil español. Sólo así se garantiza que este sujeto pueda circular libremente por toda la Unión Europea sin tener que cambiar su apellido cada vez que cruza una frontera. Y así, podrá también utilizar sus documentos oficiales expedidos en su país de origen por toda la Unión europea. Grunkin-Paul sigue vivo (STJCE 14 octubre 2008, C‑353/06, GrunkinPaul [Recopilación, 2008, p. I-07639] [ECLI:EU:C:2008:559]).

 

  1. Así pues, Henri-Marie Beyle estaba en lo cierto. Disponía de dos nombres, pero todo el mundo le conocía como Stendhal fuera donde fuera. Porque Stendhal es un nombre universal, lo mismo que Grunkin-Paul también es ya un apellido universal, especialmente para los expertos en Derecho internacional privado. Larga vida, pues, a la libre circulación de personas en la Unión Europea y gracias sean dadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por haber creado una regla que el legislador no se ha atrevido a poner por escrito. Y larga vida al síndrome de Stendhal, pues la persona que lo ha experimentado sabe que esa sensación de verse dominado, arrebatado y sublimado por la belleza artística, -belleza que puede hallarse en un arco románico, en una cúpula renacentista, en un vestido rojo o en unos ojos oscuros-, ….. esa sensación no tiene igual….

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PENSAMIENTO:

– «Todo temporal es temporal» (Sinibaldus Fliskus).