La doble nacionalidad hispano-francesa y el dios Jano de las dos caras

La doble nacionalidad hispano-francesa y el dios Jano de las dos caras.

(29 julio 2022)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. La sorpresa francesa y el dios de las dos caras. El BOE núm. 75 de 29 marzo 2022 publica un convenio internacional firmado entre el Reino de España y la República Francesa, convenio hecho en la ciudad occitana de Montauban el 15 marzo 2021. Se trata, queridos amigos, de una agradable sorpresa: un auténtico convenio de doble nacionalidad entre España y Francia. Porque igual que el dios romano Jano, que tenía dos caras al mismo tiempo, ahora los franceses pueden ser, al mismo tiempo y a la vez, españoles y viceversa.

 

  1. Una doble nacionalidad verdadera. El convenio de nacionalidad con Francia hecho en Montauban el 15 marzo 2021 indica que los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran.

Se trata, sin duda, de un auténtico convenio de doble nacionalidad. Ambas nacionalidades son operativas en todo momento tanto en Francia como en España. Todos los documentos oficiales de estos dobles nacionales pueden utilizarse en España y en Francia. Los españoles que adquieran la nacionalidad francesa no deben renunciar a su nacionalidad española y viceversa. Ello quiere decir que una persona que ostente la nacionalidad española y la francesa posee ambas nacionalidades al mismo tiempo en cualquier situación y puede invocar cualquiera de sus nacionalidades francesa o española cuando desee. Sus dos nacionalidades están siempre «activas«. Esto comporta varias consecuencias de envergadura.

 

  1. Primera consecuencia. Los franceses no deben renunciar a su nacionalidad francesa cuando adquieren la nacionalidad española. El art. 23.b CC no es aplicable a los dobles nacionales hispano-franceses. No es aplicable a las personas cubiertas por este convenio el art. 23.b CC, cuyo texto indica: «son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: (…) b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad«). Cuando una persona de nacionalidad francesa adquiere la nacionalidad española por cualquier causa, -por residencia legal en España, por carta de naturaleza, por opción-, ya no tiene que renunciar a su nacionalidad francesa. En este aspecto, los franceses se pueden considerar privilegiados. Un irlandés que adquiere la nacionalidad española debe renunciar a su nacionalidad irlandesa durante el proceso de adquisición de su nueva nacionalidad española. Lo mismo vale para un alemán o un italiano. Los únicos que no deben renunciar a su nacionalidad anterior son los nacionales de países ibe­roamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España (art. 24.1 CC y art. 23.b CC) y, ahora, los nacionales franceses.

 

  1. Segunda consecuencia. No aplicación del art. 24.1 CC a los españoles que adquieren la nacionalidad francesa. El art. 24 CC indica que pierden la nacionalidad española los sujetos emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación y que dicha pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Pues bien, este art. 24.1 CC no es aplicable a los españoles que adquieren la nacionalidad francesa, que no pierden su nacionalidad española de origen por el solo hecho de adquirir la nacionalidad francesa.

 

  1. Tercera consecuencia. Aspectos retroactivos de la recuperación de la nacionalidad española. El art. 26.1 CC establece que la persona que desea recuperar la nacionalidad española debe cumplir el requisito de la residencia legal en España. Pues bien, los españoles que con anterioridad a la vigencia del Convenio de nacionalidad entre España y Francia hubieran perdido la nacionalidad española al adquirir la francesa, podrán solicitar la recuperación de la nacionalidad española al amparo del Convenio, sin necesidad del requisito de residencia en España. La exigencia de residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española es aplicable a los franceses perdieron su nacionalidad española después de la entrada en vigor del convenio bilateral hispano-francés y que desean recuperar su nacionalidad española.

 

  1. Lo que el convenio no hace. Este convenio no recoge ni una vía privilegiada de acceso a la nacionalidad española o francesa ni tampoco una reducción del plazo de residencia para la obtención de la nacionalidad española, que sigue siendo de diez años.

 

  1. La Ley personal de los dobles nacionales hispano-franceses. Toda persona dispone de una sola Ley personal (art. 9.1 CC). Ésa es la Ley que regula el estatuto personal del sujeto, su nombre, su estado civil, su capacidad jurídica y de obrar (art. 9.1 CC). Por ello, es preciso concretar la ley personal de las personas cubiertas por el convenio hispano-francés de 15 marzo 2021. Debe acudirse al art. 9.9.II CC porque el convenio bilateral hispano-francés de 15 marzo 2021 no precisa cuál es la nacionalidad que debe prevalecer para concretar cuál es la Ley personal del sujeto. De ese modo, a los efectos del Capítulo IV del Título preliminar del Código civil y de todas las normas de Derecho internacional privado vigentes en España que exigen precisar cuál es la única Ley personal de una persona física, visto el silencio del convenio bilateral hispano-francés, debe ser preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual de la persona y, en su defecto, esto es, si la persona reside habitualmente en un tercer país que no es ni España ni Francia, entonces prevalecerá la última nacionalidad adquirida, que servirá para especificar cuál es la Ley personal del sujeto doble nacional hispano-francés.

 

  1. Mis nacionalidades son mi personalidad. Larga vida al dios Jano. Una persona puede ser francesa y española al mismo tiempo. Obligarle a que renuncie a una de esas dos nacionalidades es quitarle parte de su personalidad. Por ello debe ser bienvenido este convenio hispano-francés de 15 marzo 2021. Porque es un convenio que respeta la personalidad de los que ostentan esas dos nacionalidades. El dios Jano era el dios de los comienzos y de los finales y podía ver el principio y el final de las cosas. Por eso el mes de enero (January, Janvier, Gennaio) lleva su nombre en honor a Jano, dios que mira el final del año viejo y el comienzo del nuevo año. Gracias a este nuevo convenio de doble nacionalidad, una persona puede comenzar su vida como español y posteriormente seguirla como francés y viceversa y todo ello, sin perder ninguna de sus dos caras….

.

_____________________________

PENSAMIENTO:

– «¡El viento está de nuestro lado, muchachos! ¡Eso es todo lo que necesitamos! » (Joshamee Gibbs).