¡ Su vuelo de Air-Divorce está listo para despegar con destino al Reino Unido !

 

Su vuelo de Air-Divorce está listo para despegar con destino al Reino Unido !

(9 julio 2022)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. El caso es sencillo: marido italiano y esposa inglesa con residencia habitual en Italia. La esposa se traslada al Reino Unido para dar a luz al hijo de ambos y lo hace con el consentimiento de su marido. Sin embargo, no regresa jamás a Italia y da a luz a un niño en el Reino Unido. Siete meses después del viaje de la esposa al Reino Unido, el marido italiano interpone demanda de divorcio en Italia. Es el caso objeto de la sentencia de la Corte di Cassazione de Italia de 7 septiembre 2018 (Rivista di diritto internazionale privato e processuale, 2019, pp. 612-614).

 

  1. La pregunta surge espontánea: ¿qué tribunales son competentes para dictar sentencia de divorcio y qué tribunales son competentes para decidir acerca de la responsabilidad parental del menor?

 

  1. Pues bien, con arreglo al art. 3 del Reglamento 2201/2003 de 27 noviembre 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Reglamento Bruselas II-bis), los tribunales italianos son competentes para conocer del divorcio. En efecto, el art, 3.1 letra a) de dicho Reglamento indica que en los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre (…..) «– el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí«. Italia fue el último lugar de residencia habitual de los cónyuges y el esposo italiano aún reside en Italia.

 

  1. Sin embargo, los tribunales italianos no son competentes para conocer de lo relativo a la responsabilidad parental de un menor que reside habitualmente en el Reino Unido. En efecto, los tribunales italianos carecen de competencia internacional para decidir sobre la custodia del menor, porque dicho menor ha nacido en el Reino Unido y nunca ha vivido en Italia. Su residencia habitual no puede jamás localizarse en Italia. Su residencia habitual está en el Reino Unido. Los tribunales británicos aplicarán sus normas de competencia internacional para decidir sobre su propia competencia en relación con la custodia del menor. Si éste hubiera nacido en un Estado miembro, los tribunales del lugar de residencia habitual del menor aplicarían el art. 8 del Reglamento Bruselas II-bis y se declararían competentes para decidir sobre la responsabilidad parental del menor (art. 8.1 Reglamento Bruselas II-bis): «los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menores que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional«.

 

  1. De este modo, los tribunales italianos son competentes para conocer del divorcio y muy probablemente, los tribunales británicos son competentes para decidir en torno a la responsabilidad parental del menor con residencia habitual en el Reino Unido. El buen jurista se pregunta si existe algún modo de «unir ambas competencias» ante un mismo tribunal de forma que los tribunales italianos o los británicos conozcan tanto del divorcio como de la responsabilidad parental del hijo común.

 

  1. Pues bien, tanto Italia como el Reino Unido son Estados partes en el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 octubre 1996 (BOE núm. 291 de 2 diciembre 2010). Dicho convenio recoge dos posibilidades al respecto.

Primera (art. 10 convenio). Los tribunales italianos, competentes para conocer de la demanda de divorcio de los padres del niño con residencia habitual en Reino Unido pueden también ser competentes para adoptar, si la ley de su Estado lo permite, medidas relativas al niño, si:  a) uno de los padres reside habitualmente en dicho Estado en el momento de iniciarse el procedimiento y uno de ellos tiene la responsabilidad parental respecto al niño, y b) la competencia de estas autoridades para adoptar tales medidas ha sido aceptada por los padres, así como por cualquier otra persona que tenga la responsabilidad parental respecto al niño, si esta competencia responde al interés superior del niño. Es decir: si los progenitores así lo acuerdan, los tribunales italianos serán competentes no sólo para decidir sobre su divorcio, sino para decidir sobre la responsabilidad parental del menor.

Segunda (arts. 8 y 9 convenio). Excepcionalmente, si los jueces británicos estiman que los jueces italianos están «en mejor situación para apreciar, en un caso particular, el interés superior del niño», pueden solicitar a éstos que acepten la competencia para adoptar las medidas de protección del menor (art. 8 convenio). Del mismo modo, si los jueces italianos consideran que están en mejor situación para apreciar, en un caso particular, el interés superior del niño, pueden solicitar a los tribunales británicos, que son los tribunales del país de la residencia habitual del niño, que les permita ejercer su competencia para adoptar las medidas de protección del menor.

 

  1. En todo caso resulta curioso y no muy en sintonía con el interés superior del menor, que, en estos supuestos, es siempre el juez del país de la residencia habitual del menor el que puede perder su competencia para decidir sobre la custodia de éste en favor de los jueces competentes para decidir el divorcio. En ningún caso se prevé el viaje en sentido contrario. Es decir, el convenio de La Haya de 19 octubre 1996 no contempla la posibilidad de que los tribunales del país de la residencia habitual del menor puedan conocer del divorcio de los progenitores de éste, incluso si tales esposos estuvieran de acuerdo en litigar ante los tribunales del país de la residencia habitual del menor. Todo ello debe llamar a la reflexión al buen jurista especializado en Derecho internacional privado, porque el interés del menor está por encima del interés de sus progenitores. Que el verano llene de alegría e inspiración todos los corazones jurídicos para defender lo mejor para los menores con la antorcha brillante de la Justicia  ….

 

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PENSAMIENTO:

– «Tú, maravillosa joya, visión magnética, eres el mejor de mis sueños en las noches de verano» (anónimo).

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