Geopolítica y exequatur: la gran madre Rusia

Geopolítica y exequatur: la gran madre Rusia

(20 junio 2022)

 

– La guerra es el fracaso de la humanidad. Una oración por la paz mundial.

 

  1. La fiebre de la firma por España de convenios internacionales bilaterales de exequatur con países… que ya no existen. España ha firmado diversos instrumentos legales internacionales bilaterales con Estados específicos que regulan el reconocimiento y exequatur de decisiones judiciales y no judiciales en ambos Estados. A finales de los años ochenta y principios de los noventa del pasado siglo XX, en una prueba sin par de la privilegiada vista geo-jurídica de ciertos políticos, España firmó tres convenios bilaterales de exequatur con tres países diferentes: el Tratado entre el Reino de España y la República Democrática Alemana sobre asistencia judicial en material civil, firmado en Madrid el 3 febrero 1988, el Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Checoslovaquia sobre Asistencia Jurídica, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en Asuntos Civiles, hecho en Madrid el 4 mayo 1987 y el Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil, firmado en Madrid el 26 octubre 1990.

 

  1. Una perspicaz vista geopolítica. En efecto, una vista diplomática privilegiada («modo ironía ON»). España concluyó tres convenios internacionales de exequatur con tres países y en menos de cuatro años, estos tres países dejaron de existir. Basta echar un vistazo a un globo terráqueo y/o a un atlas histórico para darse cuenta de que la República Democrática Alemana no existe desde 1989, Checoslovaquia desapareció en 1992 y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es un país inexistente desde 1991, un sueño perdido en un tiempo pasado que ya no regresará. Muy bien y ahora: ¿qué debe hacerse con estos tres convenios de exequatur firmados por España con países que ya no existen?

 

  1. Un análisis del convenio bilateral España – URSS de 1990. Queridos lectores, para responder correctamente a esta pregunta, parece conveniente concentrarse en el Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil, firmado en Madrid el 26 octubre 1990 para averiguar cuál ha sido el destino de este texto legal. El Convenio hispano-soviético de 26 octubre 1990 regula el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales entre ambos Estados.

Se comprenden (art. 17): resoluciones en materia civil y mercantil, transacciones judiciales, sentencias penales en lo referente a la indem­nización del daño causado por delito (AAP Sevilla 28 marzo 2018 [convenio hispano soviético]; AAP Madrid 14 abril 2011 [sentencia rusa de divorcio]).

Se excluyen las sentencias dictadas en ciertas materias: quiebras y procedimientos análogos, Seguridad Social, daños nucleares y arbitraje (ATSJ Cataluña, Civil y Penal, 19 septiembre 2019 [laudo arbitral dictado en Rusia]). Quedan fuera del convenio las resoluciones del Registro Civil (RDGRN [5ª] 14 mayo 2001).

Las condiciones del reconocimiento se recogen en el art. 18, sin que exista control de la Ley aplicada: firmeza de la sentencia, respeto de los derechos de defensa (AAP Girona 14 septiembre 2020 [sentencias de condena dictadas en Rusia]), inexistencia de cosa juzgada y litispendencia, respeto a las competencias exclusivas del Estado requerido y ajuste al orden público de dicho Estado (AAP Barcelona 15 mayo 2019 [sentencia rusa de alimentos).

En cuanto a la competencia para otorgar el reconocimiento y exequatur, cabe afirmar que el convenio acoge un sistema de reconocimiento incidental (arts. 22-24) (ATS 3 julio 2001, ATS 1 julio 2003) (art. 85.5 LOPJ), sin que sea preciso obtenerlo en procedimiento previo y separado (AAP Barcelona 15 mayo 2019 [sentencia rusa de alimentos]). Para librar el exequatur es competente, en España, el juez de Primera Instancia. Cabe el exequatur parcial.

El procedimiento de ejecución se regula por la legislación del Estado requerido, lo que incluye las notificaciones del «auto por el que se despacha la ejecución» (AAP Alicante 10 abril 2017 [auto dictado por tribunales de Moscú]; AAP Barcelona 16 julio 2004). Una vez obtenido el exequatur, la sentencia rusa o ucraniana es directamente ejecutable en España. Lo dispuesto para las sentencias es también aplicable a las transacciones judiciales.

No cabe interponer un recurso extraordinario por infracción procesal contra el auto que acuerda o deniega el reconocimiento / exequatur (ATS 2 marzo 2010).

 

  1. Sucesión de Estados: quítate tú (URSS) para que me ponga yo (Rusia). Pues bien, el convenio entró en vigor el 22 julio 1997 y está afectado por un problema de «sucesión de Estados» en materia de Tratados internacionales. La regla general es que los Estados que han sucedido a la URSS están vinculadas por dicho convenio internacional (= «principio de continuidad de los tratados internacionales») salvo que declaren lo contrario o que resulte incompatible con su propio objeto o cambiaran sustancialmente las condiciones para su propia ejecución (SAP Madrid 20 abril 2021 [convenio regulador de deuda suscrito en Rusia]). Ese principio general de «continuidad de los convenios bilaterales» se recoge en el art. 34 de la Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados de 1978: «1. Cuando una parte o partes del territorio de un Estado se separen para formar uno o varios Estados, continúe o no existiendo el Estado predecesor: a) Todo tratado que estuviera en vigor en la fecha de la sucesión de Estados respecto de la totalidad del territorio del Estado predecesor continuará en vigor respecto de cada Estado sucesor así formado; b) Todo tratado que estuviera en vigor en la fecha de la sucesión de Estados respecto solamente de la parte del territorio del Estado predecesor que haya pasado a ser un Estado sucesor continuará en vigor sólo respecto de ese Estado sucesor. 2. El párrafo 1 no se aplicará: a) Si los Estados interesados convienen en otra cosa; o b) Si se desprende del tratado o consta de otro modo que la aplicación del tra­tado respecto del Estado sucesor sería incompatible con el objeto y el fin del tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución«.

 

  1. El convenio hispano-soviético ha pasado a ser aplicable a Rusia y a Ucrania. el convenio El convenio hispano-soviético se aplica hoy a las resoluciones procedentes de la Federación Rusa (AAP Barcelona 27 julio 2021 [sentencia de divorcio dictada en Rusia]; AAP Girona 14 septiembre 2020 [sentencias de condena dictadas en Rusia]; AAP Alicante 10 abril 2017 [auto dictado por tribunales de Moscú], AAP Madrid 14 abril 2011 [divorcio pronunciado por alcalde ruso], ATS 9 febrero 1999; ATS 3 julio 2001; ATS 1 julio 2003; ATS 1 abril 2003). También se aplica al reconocimiento en España de las sentencias dictadas en Ucrania (ATS 18 mayo 2004), si bien en ciertos casos no se ha aplicado a las sentencias dictadas en este país, que se han sometido a la LCJIMC (SAP Barcelona 22 septiembre 2020 [sentencia Ucrania y efectos en reconocimiento incidental]). El convenio no se aplica a Moldova (ATS 18 abril 2006).

 

  1. El art. 22 del convenio hispano-soviético. El art. 22 del convenio hispano soviético ha suscitado problemas de envergadura. El precepto señala que «la solicitud de otorgamiento de la ejecución y de cumplimiento de la misma, podrá hacerse a través de los órganos del Estado donde haya sido dictada los cuales enviarán la solicitud al órgano competente de la otra Parte Contratante«. Con ello, el convenio hispano-soviético facilita «los trámites para el reconocimiento de una resolución de forma que si quien lo solicita reside en el Estado en el que se dictó se puedan utilizar sus órganos judiciales como correa de transmisión de la petición a los juzgados competentes para reconocerla, y con ello evitar los difíciles y complicados trámites procesales si el solicitante tuviera que trasladarse a otro país para solicitar el reconocimiento» (AAP Barcelona 27 julio 2021 [sentencia de divorcio dictada en Rusia]). Sin embargo, en ningún caso es obligatorio presentar la petición de reconocimiento ante el Estado que dictó la resolución. En efecto, también indica dicho precepto que la solicitud «podrá presentarse directamente en el órgano competente de la otra Parte Contratante si la persona que solicita el otorgamiento de la ejecución tuviere el domicilio o la residencia en el territorio de la misma«. Por tanto, el solicitante del exequatur de una sentencia rusa en España no está obligado a hacerlo a través de la autoridad rusa, sino que puede pedirlo directamente ante el juez español competente (AAP Barcelona 27 julio 2021 [sentencia de divorcio dictada en Rusia]).

 

  1. Más grande que Rusia es el Derecho internacional privado. Rusia es muy grande pero más grande es el Derecho internacional privado cuando protege, facilita, e impulsa los derechos de las personas en un escenario transfronterizo. Porque la división del mundo en Estados no debe impedir que los seres humanos realicen sus expectativas y que cumplan sus deseos de una vida más feliz….

 

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NOTAS:

(1) Este texto está inspirado por el caso resuelto en el AAP Barcelona 27 julio 2021 [sentencia de divorcio dictada en Rusia] [ECLI:ES:TS:2021:3188].

(2) Tratado entre el Reino de España y la República Democrática Alemana sobre asistencia judicial en material civil, firmado en Madrid el 3 febrero 1988 (BOE núm. 119 de 19 mayo 1989) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-11273); Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Checoslovaquia sobre Asistencia Jurídica, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en Asuntos Civiles, hecho en Madrid el 4 mayo 1987 (BOE núm.290 de 3 de diciembre de 1988; corr.err. BOE de 26 enero 1989) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1988-27848); Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil, firmado en Madrid el 26 octubre 1990 (BOE núm.151 de 25 junio 1997) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1997-13924).

(3) Vid. sobre la aplicación del convenio hispano-soviético: SAP Madrid 20 abril 2021 [convenio regulador de deuda suscrito en Rusia] [ECLI:ES:APM:2021:5466]; AAP Barcelona 27 julio 2021 [sentencia de divorcio dictada en Rusia] [ECLI:ES:TS:2021:3188]; AAP Girona 14 septiembre 2020 [sentencias de condena dictadas en Rusia] [ECLI:ES:APGI:2020:843A]; AAP Alicante 10 abril 2017 [auto dictado por tribunales de Moscú]  [ECLI:ES:APA:2017:114A]; AAP Madrid 14 abril 2011 [divorcio pronunciado por alcalde ruso] [CENDOJ 28079370242011200092] [ECLI:ES:APM:2011:5425A]; ATS 9 febrero 1999 [R. 999]; ATS 3 julio 2001 [R.6521]; ATS 1 julio 2003 [RJ 20036882]; ATS 1 abril 2003 [CENDOJ 28079110012003203458] [ECLI:ES:TS:2003:3579A]; ATS 18 mayo 2004 [JUR 2004175584]; SAP Barcelona 22 septiembre 2020 [sentencia Ucrania y efectos en reconocimiento incidental] [ECLI:ES:APB:2020:8650].

(4) Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados de 1978 (https://www.dipublico.org/3374/convencion-de-viena-sobre-la-sucesion-de-estados-en-materia-de-tratados-1978/).