La doctrina de los actos propios, una sentencia de divorcio dictada en el extranjero y una sucesión en favor de la esposa abierta en España

La doctrina de los actos propios, una sentencia de divorcio dictada en el extranjero y una sucesión en favor de la esposa abierta en España.

(11 junio 2022)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

– «La naturaleza nos enseña la verdad» (San Ambrosio).

 

  1. Los actos propios, la pietà de Michelangelo y las sentencias extranjeras de divorcio. En extremo interesante se muestra la SAP Gipuzkoa 18 junio 2021 [divorcio en Estados Unidos] [ECLI:ES:APSS:2021:1046], pues brinda al jurista experto en Derecho internacional privado la oportunidad inmarcesible de reflexionar sobre el ejercicio, en buena fe, de la acción de reconocimiento y exequatur de una sentencia extranjera en España, así como sobre la doctrina de los actos propios en este sector.

Antes de penetrar en tan fascinante tema, es preciso recordar que cada uno debe ser responsable de sus propios actos y asumir sus consecuencias y ser consecuente con tales actos. Cuenta la historia y es cierto, que un tal Gobbio, procedente de Milán, esparcía el rumor de que había sido él el autor de la «Pietà«, la escultura de Cristo yacente y la Virgen María que hoy se puede admirar en la primera capilla a la derecha en la Basílica de San Pedro en Roma. Por la noche, sin ser notado por nadie, Miguel Ángel, auténtico escultor de tan magnífica obra, acudió a su propia escultura y, a la luz de las velas, escribió su nombre en el cinto que cruza el pecho de la Virgen María en dicha escultura: «Michael A[n]gelus Bonarotus Florent[inus] Facieba[t]«. Es la única obra firmada por Miguel Ángel. Yo esculpo, yo soy el autor. Son mis actos, mis propios actos. Soy consecuente.

 

  1. Cosa juzgada y sentencia extranjera reconocida en España. Cuando se invoca la cosa juzgada que deriva de una resolución judicial extranjera y el efecto constitutivo derivado de dicha sentencia extranjera, ésta debe haber ganado su previo reconocimiento en España. A tal fin se aplicarán las normas de Derecho europeo y, en su defecto, los convenios internacionales vigentes para España y en otros instrumentos legales internacionales. A falta de éstos, finalmente, serán de aplicación los arts. 44-49 LCJIMC (Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil). Sin «reconocimiento» en España de la sentencia extranjera, dicha sentencia no puede servir de sustento para una excepción de «cosa juzgada» en España, ni puede desplegar su efecto constitutivo en España. Así, por ejemplo, el divorcio pronunciado en una sentencia de divorcio dictada en Venezuela no surte efectos constitutivos en el orden jurídico español hasta que la sentencia en cuestión no obtiene su reconocimiento en España. Ésta es la regla general: la sentencia extranjera que no ha ganado tal reconocimiento en España, no puede surtir efecto jurídico alguno, aparte el meramente probatorio de la propia existencia de la sentencia extranjera. Un cuerpo muy notable de jurisprudencia se manifiesta en este sentido. En sentido especular, una sentencia extranjera que ha ganado su reconocimiento / exequatur en España impide que las partes vuelvan a plantear el mismo litigio en España y produce efectos constitutivos en el Derecho español.

 

  1. El caso: divorcio en los Estados Unidos de América. Una sentencia extranjera no produce efectos constitutivos en el orden jurídico español hasta que no se reconoce en España. Así, una persona divorciada en Estados Unidos sigue casada a los efectos del Derecho español hasta que se logra el reconocimiento de la sentencia de divorcio en España. Ahora bien, una persona no puede actuar contra sus propios actos y tratar de extraer beneficio de ello. No puede abstenerse de instar en España el reconocimiento de una sentencia de divorcio y pretender que sigue casada para el orden jurídico español si precisamente ella ha instado el divorcio, y lo ha conseguido, en los Estados Unidos de América y bien podía haber instado el reconocimiento de la sentencia en cuestión en España. Así, en el caso de la SAP Gipuzkoa 18 junio 2021 [divorcio en Estados Unidos] [ECLI:ES:APSS:2021:1046], una mujer había sido nombrada usufructuaria vitalicia por su esposo en testamento otorgado constante matrimonio porque ella era, precisamente «su esposa«. En 2010 ella marcha a los Estados Unidos y solicita y obtiene el divorcio de su marido ante tribunales norteamericanos. El cónyuge testador fallece en 2017. Ella nunca instó el reconocimiento en España de dicha sentencia y pretendía seguir estando «casada» a efectos del testamento del causante y cobrar el legado otorgado como «esposa» de dicho causante. Precisa la Audiencia, con brillantez, que: «.. lo que no tiene razón de ser y no resulta admisible es que la demandante, que ha promovido una demanda de divorcio en Estados Unidos y ha obtenido una resolución favorable a sus intereses, desarrollando su vida como divorciada en ese país, defienda años más tarde, conocedora de la disposición testamentaria del causante, que dicho divorcio carece de efectos en España, porque no se ha promovido el procedimiento de exequatur de la referida sentencia. La pretensión que la demandante articula en su demanda supone entrar en contradicción con sus propios actos, porque no cabe interesar de los tribunales de Estados Unidos en 2010 la disolución del matrimonio por divorcio con los efectos que ello conlleva, pero mantener años más tarde que no está divorciada en España porque la citada sentencia no ha sido ejecutada. Esto resulta desleal y contrario a la buena fe y no puede tener amparo legal mantener el estado civil de la demandante a su conveniencia según articule sus pretensiones ante los tribunales de uno u otro Estado«.

 

  1. La buena fe y la doctrina de los actos propios en un escenario legal internacional. El ejercicio de las acciones judiciales debe estar siempre presidido por la buena fe y debe respetar los actos propios de cada persona. Ello vale también para las acciones de reconocimiento y exequatur de una sentencia extranjera en España. Si una mujer ha instado su divorcio en los Estados Unidos de América y ha obtenido en dicho país una sentencia de divorcio, debe ser consecuente con sus actos. Lo que ahora no puede hacer, -porque vulnera la doctrina de los propios actos y la buena fe procesal-, es sostener que está casada a efectos del Derecho español. Las Leyes están para ser cumplidas, pero cuando éstas se utilizan de modo torticero, el sistema jurídico dispone de ciertos «órganos de respiración» que le permiten escapar de una aplicación puramente mecánica de las normas jurídicas. Porque el Derecho, -no se olvide-, debe ser justo (art. 1 CE 1978) y si no es justo entonces ni es Derecho ni es nada…. Así pues, ¡ adelante, expertos en el Derecho internacional privado, siempre adelante con la vista puesta en la estrella brillante e invencible de la Justicia ….!

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NOTAS:

(1) Un bonito análisis de la Pietà de Miguel Angel Bounarotti: https://www.culturagenial.com/es/escultura-piedad-de-miguel-angel/.