La regulación jurídica de la nacionalidad: el Derecho europeo lo ve todo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 enero 2022, C 118/20, JY vs. Wiener Landesregierung

La regulación jurídica de la nacionalidad: el Derecho europeo lo ve todo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 enero 2022, C‑118/20, JY vs. Wiener Landesregierung.

(1 abril 2022)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

  

  1. Determinación de la nacionalidad de la persona física. La nacionalidad de una persona física se determina con arreglo al Derecho del país cuya nacionalidad dice ostentar el sujeto. Es decir, para saber si una persona ostenta la nacionalidad de un concreto país, es aplicable la Ley de dicho país. Con arreglo al Derecho internacional público, cada Estado dispone de competencia exclusiva para determinar qué personas ostentan su nacionalidad. Ello es así porque sólo un Estado puede precisar qué sujetos constituyen forman parte de su población, qué sujetos constituyen su base personal. En consecuencia, la precisión de la nacionalidad que ostenta un sujeto se realiza siempre de modo unilateral. Así, el Derecho español determina qué personas ostentan la nacionalidad española pero no puede determinar qué sujetos son italianos, argentinos o noruegos. Para saber si la persona ostenta la nacionalidad italiana, debe aplicarse el Derecho italiano y así sucesivamente. Así, para saber si un sujeto ostenta la nacionalidad argentina, -lo que le permitirá adquirir la nacionalidad española a través de un régimen específico-, dicho sujeto debe probar que es, efectivamente, argentino con arreglo al Derecho de dicho país (SAN CA 3 febrero 2021 [nacional argentina]).

 

  1. La aplicación de la Ley del Estado de la nacionalidad presunta para determinar los sujetos que ostentan la nacionalidad de dicho Estado. En este sentido se ha pronunciado diversa jurisprudencia.

En primer lugar, la jurisprudencia del TPJI y del TIJ en supuestos de Derecho Internacional Público (Dictamen TPJI 7 febrero 1923, caso decretos de nacionalidad promulgados en Túnez y Marruecos, Dictamen TPJI 15 septiembre 1923, caso adquisición de la nacionalidad polaca, y Sent. TIJ 6 abril 1955, caso Nottebohm), así como la jurisprudencia arbitral internacional (sent. Corte Permanente de Arbitraje de 3 mayo 1912, Canevaro [doble nacional italo-peruano]).

En segundo término, la práctica registral española (RDGRN 6 marzo 1986, RDGRN 24 abril 1986, RDGRN 2 junio 1986, RDGRN 16 octubre 1986, RDGRN 1 diciembre 1986, RDGRN 24 marzo 1992, RDGRN 30 mayo 1991).

En tercer lugar, ciertas Leyes de Derecho internacional privado de otros países, como el art. 22 Ley de Derecho internacional privado de Suiza 18 diciembre 1987).

En cuarto lugar, la misma jurisprudencia del TJUE señala que «la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad es, de conformidad con el Derecho internacional, competencia de cada Estado miembro» (STJCE 7 julio 1992, Micheletti, FD 10-11 [doble nacional italo-argentino con residencia habitual en España], STJCE 2 octubre 1997, C-122/96, Saldanha [ciudadano norteamericano y del Reino Unido], STJCE 16 julio 2009, C-168/08, Hadadi [dobles nacionales franco-húngaros], STJUE 2 marzo 2010, C-135/08, Rottmann [sujeto austríaco que deviene alemán y pierde posteriormente la nacionalidad alemana y resulta apátrida], FD 39, 45; STJUE 12 marzo 2019, C-221/17, Tjebbes, FD 30; STJUE 14 diciembre 2021, C-490/20, V.М.А. vs. Pancharevo, FD 38; STJUE 18 enero 2022, C‑118/20, JY vs. Wiener Landesregierung, FD 37).

 

  1. Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha indicado que, aunque la determinación y la regulación jurídica de la nacionalidad de una persona física es competencia exclusiva de los Estados miembros, dicha competencia debe ejercitarse “con respeto al Derecho de la UE” (STJCE 2 octubre 1997, C-122/96, Saldanha [ciudadano norteamericano y del Reino Unido], STJCE 11 noviembre 1999, Mesbah, C-179/98, FD 29, STJCE 19 octubre 2004, Zhu y Chen, C-200/02, STJCE 24 noviembre 1998, C-274/96, Bickel y Franz, FD 17, STJCE 2 octubre 2003, C-148/02, Garcia Avello, FD 25; STJUE 12 julio 2005, C-403/03, Schempp, FD 19; STJUE 12 septiembre 2006, C-145/04, España y Reino Unido, FD 78; STJUE 14 diciembre 2021, C-490/20, V.М.А. vs. Pancharevo, FD 39: STJUE 18 enero 2022, C‑118/20, JY vs. Wiener Landesregierung, FD 37).

 

  1. Con otras palabras, puede indicarse que la atribución o pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro es competencia exclusiva de dicho Estado miembro, pero, visto que ello afecta a un ciudadano de la UE, el ejercicio de dicha competencia puede ser sometido a un control jurisdiccional a realizar con arreglo al Derecho de la UE (STJUE 2 marzo 2010, C-135/08, Rottmann, FD 48, 51-57; STJUE 12 marzo 2019, C-221/17, Tjebbes [nacional holandesa que adquiere la nacionalidad iraní y pierde la holandesa], FD 30). En dicho contexto, un Estado miembro puede determinar que una persona que ostenta su nacionalidad la pierde cuando traslada a otro país su residencia efectiva durante varios años a un período prolongado de años fuera, pues ello no vulnera el Derecho de la UE.

 

  1. Dicho control de ajuste al Derecho de la UE puede abarcar varios parámetros jurídicos.

En primer lugar, la decisión del Estado miembro relativa a la nacionalidad de una persona no debe ser arbitraria, sino que debe responder a un “motivo de interés general”, como, por ejemplo, prevenir y castigar el fraude y las falsificaciones.

En segundo lugar, dicha decisión debe respetar el principio de proporcionalidad en cuanto a las consecuencias que implica para la situación de la persona afectada y de su familia. El examen de dicha proporcionalidad debe comprender el análisis de la gravedad de la infracción cometida por el afectado, el tiempo transcurrido, así como con la posibilidad de que el interesado recupere su nacionalidad de origen. Es preciso tener presentes las circunstancias del caso concreto (STJUE 18 enero 2022, C‑118/20, JY vs. Wiener Landesregierung, FD 37).

  1. En consecuencia, si la decisión del Estado miembro se ajusta al Derecho de la UE en los términos analizados, dicho Estado miembro cuya nacionalidad se ha adquirido de manera fraudulenta no está obligado a mantener al sujeto en su nacionalidad por la mera circunstancia de que éste no ha recuperado la nacionalidad de su Estado miembro de origen. En consecuencia, si un sujeto nacional de un Estado miembro ha perdido su nacionalidad por adquirir la nacionalidad de otro Estado miembro y ésta última se ha revocado por haber sido adquirida de manera fraudulenta, el primer Estado miembro no está obligado a mantener al sujeto en su nacionalidad de origen.

 

  1. Resulta muy interesante para valorar el control de ajuste del Derecho de la nacionalidad de un Estado miembro al Derecho Europeo la STJUE 18 enero 2022, C‑118/20, JY vs. Wiener Landesregierung. En este caso, la ciudadana estonia JY renunció su nacionalidad estonia de origen para adquirir la nacionalidad austríaca, visto que las autoridades de este último país le aseguraron que podría adquirirla si demostraba, en el plazo de dos años, que su vínculo con la República de Estonia había sido disuelto. Dicha ciudadana fijó residencia principal en Viena (Austria) y probó que había perdido la nacionalidad estonia, de modo que se convirtió en apátrida y dejó de ser ciudadana de la UE. Sin embargo, sorpresa, sorpresa: las autoridades austríacas denegaron la petición de la ciudadana de adquirir la nacionalidad austriaca. El motivo fue que la ciudadana JY había cometido dos infracciones administrativas graves, consistentes en no colocar en su vehículo automóvil el distintivo de control de la inspección técnica y en conducir un vehículo a motor bajo los efectos del alcohol, y que, además, era responsable de ocho infracciones administrativas cometidas entre 2007 y 2013. Por lo tanto, según las autoridades austríacas, JY ya no cumplía los requisitos para la concesión de la nacionalidad de Austria. Este país afirmaba que la denegación de la nacionalidad austríaca se basaba en que dichas infracciones demostraban que la ciudadana JY había infringido y podía infringir también en el futuro «disposiciones esenciales destinadas a proteger contra las amenazas para la vida, la salud, la seguridad, la paz y el orden públicos u otros bienes jurídicos«.

Pues bien, el TJUE afirmó que: (a) El concepto de «orden público» evoca una «amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad«. La «seguridad pública» comprende «tanto la seguridad interior de un Estado miembro como su seguridad exterior y que, en consecuencia, pueden afectar a la seguridad pública el hecho de poner en peligro el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos esenciales, así como la supervivencia de la población, al igual que el riesgo de una perturbación grave de las relaciones exteriores o de la coexistencia pacífica de los pueblos o, incluso, la amenaza a intereses militares«; (b) En el caso en cuestión, la sanción consistente en impedir que la ciudadana JY adquiera la nacionalidad austríaca no es compatible con el principio de proporcionalidad habida cuenta de las consecuencias que tal decisión tiene para la situación de esa persona. En efecto: tal decisión está motivada por meras infracciones administrativas del Código de la circulación que, según el Derecho nacional aplicable, conllevan una mera sanción pecuniaria no excesivamente cuantiosa y no comporta ni siquiera la retirada del permiso de conducir. En otras palabras, la conducta de JY no constituye «una amenaza para el orden y la seguridad públicos» que justifica que la pérdida de su estatuto de ciudadano de la Unión Europea. Por tanto, la decisión de las autoridades austríacas consistente no permitirle adquirir la nacionalidad de Austria no es compatible con el Derecho de la UE (art. 20 TFUE).

 

  1. Y es que el futuro ya no es lo que era. Todo Estado miembro, como España, puede regular la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad española como quiera. Así se puede comprobar en los arts. 17-26 del Código Civil. Ahora bien, el Derecho Europeo vigila que los Estados miembros respeten, en dicha regulación, el principio de no arbitrariedad y el principio de proporcionalidad. La exclusividad en la regulación de la nacionalidad por cada Estado ya no es absoluta. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha activado un control europeo de legalidad de esta normativa. Sea bienvenido este nuevo control de legalidad porque garantiza que los Estados miembros no abusen de su poder exclusivo para privar a una persona de su nacionalidad de manera injusta, desproporcionada y arbitraria.

La Justicia se abre camino con decisiones justas. Cada uno de los actos llenos de justicia que una persona hace en su día a día es como una primavera que hace desaparecer las nubes y que hace de este mundo …. un mundo mejor.

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PENSAMIENTO:

– «La valentía es permanecer con la verdad y la justicia»  (Sinibaldus Fliskus).

NOTAS:

STJUE 18 enero 2022, C‑118/20, JY vs. Wiener Landesregierung.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=252341&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=502827