Sólo puede quedar una residencia habitual. La sentencia del TJUE 25 noviembre 2021, C-289/20, IB vs. FA y el caso del cónyuge que compartía su vida entre Irlanda y Francia

 

Sólo puede quedar una residencia habitual. La sentencia del TJUE 25 noviembre 2021, C-289/20, IB vs. FA y el caso del cónyuge que compartía su vida entre Irlanda y Francia

(30 enero 2022)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. El concepto de «residencia habitual» es clave en el funcionamiento del Reglamento Bruselas II-ter (Reglamento 2019/1111 del Consejo de 25 junio 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores) por lo que se refiere a la determinación de los tribunales competentes en casos de divorcio transfronterizo.

 

  1. El Reglamento no define el concepto de «residencia habitual». Sin embargo, puede afirmarse que el concepto de «residencia habitual» es un concepto autónomo y propio del Reglamento Bruselas II-ter que debe ser observado por todas las autoridades de todos los Estados miembros en el Reglamento Bruselas II-ter. No se puede emplear, naturalmente, como muy bien subraya la STS 21 noviembre 2017 [divorcio entre español y mujer británico-egipcia], el concepto español de «residencia habitual» (AAP Lleida 27 septiembre 2018 [menores con residencia habitual en Francia]).

 

  1. La residencia habitual se concreta en el lugar del «centro social de vida» o «lugar donde el interesado ha fijado voluntariamente su centro permanente de intereses con carácter estable«. La residencia habitual de una persona es el lugar donde ésta tiene el centro permanente o habitual en el que se sitúan sus intereses (STJUE 25 noviembre 2021, C-289/20, IB vs. FA, FD 38; STS 21 noviembre 2017 [divorcio entre español y mujer británico-egipcia]; SAP Asturias 5 mayo 2016 [matrimonio celebrado en Las Vegas y divorcio], SAP Tarragona 10 abril 2015 [divorcio entre cónyuges lituana y ruso con residencia habitual en España], Ord. Cass Italia 25 junio 2010, RDIPP, 2011, p. 415, Sent. Cass. Francia, 14 diciembre 2005, sent. Cass Italia 17 febrero 2010 [divorcio entre ciudadana italiana residente en Italia y ciudadano belga]).

 

  1. La residencia habitual representa un «vínculo real, objetivo, serio y efectivo con el territorio del Estado miembro» (AAP Tarragona 18 mayo 2018 [divorcio y empadronamiento en España]. La «residencia habitual» es una cuestión de hecho. El tribunal que conoce del asunto debe comprobar, sobre la base del conjunto de circunstancias de hecho propias del caso concreto, donde tiene su residencia habitual el cónyuge en cuestión.

 

  1. La «residencia habitual» está constituida por dos elementos: (a) la voluntad del interesado de fijar el centro habitual de sus intereses en un lugar determinado y (b) una presencia que reviste un grado suficiente de estabilidad en el territorio del Estado miembro de que se trate (STJUE 25 noviembre 2021, C-289/20, IB vs. FA, FD 57).

No es relevante que sea una residencia «temporal»: lo relevante es que el sujeto tenga su centro social de vida, de modo estable y con la intención de permanecer, en un concreto Estado miembro, aunque sea de modo temporal. El centro social de vida es el lugar donde la persona dispone del núcleo principal de sus relaciones con otras personas. Así, la «residencia habitual» constituye un foro «flexible, realista y adaptado al alto grado de movilidad de los cónyuges producido tras una crisis matrimonial y genera un nivel suficiente de proximidad entre el litigio y la jurisdicción seleccionada» (SAP Girona 22 abril 2015 [divorcio entre cónyuge de nacionalidad hindú y cónyuge demandado portugués]).

No es tampoco relevante la duración temporal concreta de la permanencia de una persona en un concreto país. Una residencia habitual puede adquirirse tras un mes de estancia en un país, tras un año o tras una semana. Lo que resulta relevante es que la persona mantenga en dicho lugar la mayor parte de sus relaciones sociales y que éstas sean significativas y sustanciales. Presencias vacacionales o estacionales no constituyen, per definitionem, «residencia habitual» (AAP  Murcia 11 febrero 2021 [divorcio entre sujetos no residentes en España]). No obstante, cuanto más tiempo pase una persona en un país, más probable será que tenga en dicho país su «residencia habitual». La acreditación  de cuáles son y qué calidad tienen las relaciones sociales que una persona mantiene en un concreto país es una cuestión sujeta a prueba procesal ante los tribunales que conocen del asunto (SAP Asturias 5 mayo 2016 [matrimonio celebrado en Las Vegas y divorcio]).

Y no es relevante que el sujeto tenga intención de retornar a otro país. Lo que importa es el Estado miembro en el que el sujeto tiene su centro social de vida en el momento presente.

Tampoco es definitivo que el sujeto siga inscrito en Registros oficiales de otro país a efectos fiscales, electorales o municipales. Por ello, la inscripción del sujeto en Registros públicos o Padrón de un lugar no supone, automáticamente, que el sujeto tenga en dicho lugar su «residencia habitual» (muy correcta: STS 21 noviembre 2017 [divorcio entre español y mujer británico-egipcia]; sent. Cass Italia 17 febrero 2010 [divorcio entre ciudadana italiana residente en Italia y ciudadano belga] y también Ord. Cass Italia 25 junio 2010, RDIPP, 2011, p. 415; muy acertado el AAP Barcelona 8 abril 2011 [divorcio y demandada española con domicilio en Argentina aunque inscrita en padrón municipal español]). Es cierto, no obstante, que la residencia habitual de los cónyuges puede acreditarse mediante un certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Dicho certificado debe operar como un «principio de prueba» que puede, o no, ser desvirtuado por la prueba documental presentada de adverso por la otra parte (SAP Barcelona 5 septiembre 2018 [divorcio entre cónyuges rusos]; AAP Tarragona 18 mayo 2018 [divorcio y empadronamiento en España]; SAP Baleares 20 diciembre 2016 [divorcio y demandante alemán]). La residencia habitual debe ser «real y efectiva» más allá de lo que indique el padrón municipal español o extranjero (AAP Barcelona 20 octubre 2017 [divorcio y demandada con domicilio en Alemania]).

 

  1. La «mera estancia» del sujeto en un Estado Miembro no constituye «residencia habitual» a efectos del Reglamento Bruselas II-bis (SAP Murcia 8 noviembre 1999, SAP Barcelona 7 marzo 2001, SAP Alicante 5 mayo 2000, SAP La Coruña 17 junio 2002). La mera «residencia pasajera» o «precaria» del sujeto en un Estado Miembro tampoco constituye «residencia habitual» a efectos del Reglamento Bruselas II-ter.

No es relevante el hecho de que un cónyuge o ambos viajen con mucha frecuencia a un Estado miembro o a un tercer Estado, pues en dicho caso falta la nota de la «habitualidad de la residencia» (AAP Madrid 31 enero 2012 [divorcio entre cónyuges sin residencia habitual en España]).

La mera «intención de residir habitualmente en un país» no es suficiente para crear la residencia habitual en dicho Estado. Ello fomentaría el Forum Shopping, la carrera a los tribunales y el conflicto de competencias entre tribunales de distintos Estados miembros, y haría que el foro no fuera previsible para nadie.

 

  1. El concepto de residencia habitual está sujeto a distintas claves de lectura dentro del mismo Reglamento Bruselas II-ter. Ello significa que dicho concepto debe ser entendido en sentidos distintos según sea la norma en la que se contiene el concepto, su finalidad y objetivos. Así, en el sector de la competencia judicial internacional relativa al divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial, el elemento subjetivo (= las intenciones de las partes) debe ser potenciado, lo que conduce a un concepto amplio de residencia habitual, con el fin de facilitar el acceso a los tribunales en materia de crisis matrimoniales. Por el contrario, en las normas que regulan la responsabilidad parental, el concepto puede ser sometido a interpretación restrictiva o expansiva según lo exija el interés superior del niño.

 

  1. La exigencia de seis meses o un año de residencia habitual en un Estado miembro es un dato objetivo. Así se evitan polémicas sobre las intenciones y la voluntad de los cónyuges y sobre las razones de la residencia. Se automatiza y simplifica así la regla de competencia internacional (AAP Barcelona 24 octubre 2019 [menor con residencia habitual en Barcelona y no en Suiza]).

 

  1. Una persona: ¿dos residencias habituales? Pues no. Hechas las presentaciones… es el momento de responder a una cuestión clave: ¿puede una persona, a los efecto del Reglamento Bruselas II-ter, disponer de su residencia habitual en más de un país?

Pues bien, el TJUE ha dejado claro que una persona sólo puede tener su residencia habitual en un concreto país. Varios argumentos apoyan esta importante afirmación: (1) Aceptar que una persona puede tener su residencia habitual en varios países a la vez provocaría una gran inseguridad jurídica, lo que es inaceptable para lograr un espacio europeo de Justicia, en que la seguridad jurídica es un principio fundamental. Es decir, ello provocaría dos consecuencias indeseables: (a) haría imprevisible para las partes la determinación de los tribunales competentes para dictar un divorcio y (b) haría muy compleja la precisión de la competencia por parte del tribunal; (2) Un argumento literal también opera aquí: ni el art. 3 RB II-ter ni ninguna otra disposición legal del Reglamento Bruselas II-ter se refieren, en ningún caso, a la residencia habitual en número plural.

En la STJUE 25 noviembre 2021, C-289/20, IB vs. FA, FD 46-48, el TJUE aprecia que un sujeto tenía dos residencias: una entre semana fijada por motivos profesionales en París y otra el resto del tiempo junto a su esposa y sus hijos en la bella Irlanda. El TJUE indicó que la residencia habitual de una persona radica en el lugar donde está el centro permanente o habitual en el que se sitúan sus intereses. No se puede aceptar que una pluralidad de residencias pueda tener simultáneamente tal carácter. Por tanto, a efectos del art. 3 RB II-ter, un cónyuge puede disponer simultáneamente de varias residencias, pero puede tener solamente una sola «residencia habitual«. Esta decisión está en sintonía con la jurisprudencia del TJUE en otros sectores del Derecho internacional privado europeo. Así, en la STJUE 16 julio 2020, C-80/19, E.E., el tribunal estimó que el causante sólo puede tener su última residencia habitual en un único país.

Y es que, como decía Connor MacLeod en «Highlander» (1986), «sólo puede quedar uno«: «in the end, there can be only one«.

 

  1. Por otro lado, para cerrar el círculo, es claro que interesa acreditar cuál es el Estado miembro en el que residen los cónyuges en el momento de presentación de la demanda (SAP Madrid 16 abril 2012 [con residencia en EE.UU]). Residencias habituales anteriores no son relevantes, pues ya no revelan una proximidad del supuesto con dicho Estado miembro que justifique la competencia internacional de los tribunales de dicho Estado. Así, en el caso de varón español casado con mujer norteamericana, que han tenido su residencia habitual en España pero que en el momento de la presentación de la demanda de divorcio ante los jueces españoles residen habitualmente él en Luxemburgo y ella en los EE.UU, los tribunales españoles carecen de competencia internacional con arreglo al art. 3 RB II-ter y deben declararse incompetentes (AAP Madrid 31 enero 2012 [divorcio entre cónyuges sin residencia habitual en España]). Residencias habituales de los cónyuges que se cambian a otro país tras haberse iniciado el litigio de divorcio ante tribunales españoles, no alteran la competencia de dichos tribunales (AAP Toledo 7 marzo 2018 [sentencia de divorcio marroquí], SAP Barcelona 29 julio 2015 [divorcio entre cónyuges alemanes celebrado en Colombia]).

 

  1. Prueba necesaria de la residencia habitual común de los cónyuges. Es preciso que el tribunal del Estado miembro que examina el caso quede convencido de la residencia habitual común de los cónyuges en un concreto Estado miembro. Para ello, deben seguirse las reglas de acreditación o prueba de tal hecho vigentes en el Estado cuyos tribunales conocen del asunto. A falta de dicha prueba, naturalmente, el foro no puede activarse (SAP Madrid 25 junio 2013 [divorcio entre cónyuges con residencia habitual en España y Portugal]; SAP Girona 24 julio 2019 [cónyuges franceses]).

 

  1. Sencillez y transparencia. La STJUE 25 noviembre 2021, C-289/20, IB vs. FA [ECLI:EU:C:2021:955] enseña al buen jurista que las normas jurídicas de calidad deben ser sencillas, fáciles de entender y de aplicar. Las buenas normas jurídicas de Derecho internacional privado deben ser transparentes. Larga vida, pues, a la transparencia….

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PENSAMIENTO:

– «Un elogio sincero, una sonrisa, una caricia, un oído atento. Un mínimo acto de amor, tiene el poder de transformar una vida» (Phil Bosman).

 

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NOTAS: Vid. STJUE 25 noviembre 2021, C-289/20, IB vs. FA [ECLI:EU:C:2021:955] [divorcio ante tribunales franceses y cónyuge que comparte su vida entre Irlanda y Francia] https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=250046&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1056588