La denegación del reconocimiento-exequatur en España permite ejercitar acción declarativa ante los tribunales españoles: sin reconocimiento-exequatur no hay paraíso (ni cosa juzgada)

(21) La denegación del reconocimiento-exequatur en España permite ejercitar acción declarativa ante los tribunales españoles: sin reconocimiento-exequatur no hay paraíso (ni cosa juzgada).

(1 diciembre 2021)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. En la mayor parte de los litigios internacionales, los particulares son libres de acudir a las autoridades y tribunales españoles o a las autoridades y tribunales de otros Estados. Es el principio de paridad de trato legal entre la competencia judicial internacional de los tribunales españoles y de los tribunales extranjeros.

 

  1. En sintonía con dicho principio, debe indicarse que, cuando con arreglo a las normas españolas o europeas no es posible lograr el reconocimiento en España de una resolución dictada por tribunales extranjeros, ello comporta la posibilidad de litigar directamente en España, con el fin de evitar una denegación de Justicia en el escenario internacional. Así lo ha indicado la SAP Madrid 20 abril 2021 [convenio regulador de deuda suscrito en Rusia] (vid. también SAP Madrid 5 mayo 2014 [divorcio entre cónyuges paraguayos y medidas de protección de menores adoptadas en Paraguay]).

 

  1. En tal sentido, indica la SAP Madrid 20 abril 2021 [convenio regulador de deuda suscrito en Rusia] [ECLI:ES:APM:2021:5466]: «Sin embargo, y con ser cierto lo anterior, discrepamos de la valoración y consecuencias que el juzgado de instancia liga a tales hechos, y estimamos que la denegación del exequatur de la sentencia del tribunal de Daguestán no impide que se pueda iniciar un nuevo proceso judicial en España sobre la misma cuestión, siempre que los tribunales españoles dispongan de la competencia internacional, lo que no se cuestiona, porque precisamente la falta de reconocimiento en nuestro país de la referida resolución le priva de los efectos de cosa juzgada«.

 

  1. Y ello sucede, precisamente, porque la sentencia extranjera que no ha logrado su reconocimiento en España no produce efectos de cosa juzgada en España. En efecto, cuando se invoca la cosa juzgada que deriva de una resolución judicial extranjera, ésta debe haber ganado su previo reconocimiento en España a través de los mecanismos previstos en los convenios internacionales vigentes para España y en otros instrumentos legales internacionales o, en su defecto, a través de los arts. 44-49 LCJIMC (Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil). Sin «reconocimiento» en España de la sentencia extranjera, dicha sentencia no puede servir de sustento para una excepción de «cosa juzgada» en España, pues la sentencia extranjera que no ha ganado tal reconocimiento en España, no puede surtir efecto jurídico alguno, aparte el meramente probatorio de la propia existencia de la sentencia extranjera. Un cuerpo muy notable de jurisprudencia se manifiesta en este sentido. En sentido especular, una sentencia extranjera que ha ganado su reconocimiento / exequatur en España impide que las partes vuelvan a plantear el mismo litigio en España.

 

  1. Como afirma, de nuevo, la SAP Madrid 20 abril 2021 [convenio regulador de deuda suscrito en Rusia] [ECLI:ES:APM:2021:5466]: «Dicho de otra forma, para que una sentencia extranjera pueda tener eficacia jurídica en España e impedir una nueva litis ante tribunales españoles, es preciso que tal sentencia gane su reconocimiento en España a través de los instrumentos legales vigentes y aplicables a la cuestión«. Así lo ha confirmado de modo dogmático la STS 26 noviembre 2015. El TS indicó que una sentencia de divorcio dictada por un tribunal moldavo no surte efecto jurídico alguno en España porque no había sido reconocida en España.

 

  1. Por tanto, puede subrayarse que sin reconocimiento en España de la sentencia extranjera no hay cosa juzgada en España y que, si tal reconocimiento ha sido rechazado en España, siempre puede ejercitarse la acción declarativa ante los tribunales españoles. En el Derecho internacional privado sucede lo mismo que sucede en el amor: se cierra una puerta pero otra se abre. Se niega el exequatur en España pero se abre la posibilidad de ejercitar acción declarativa ante jueces epañoles. Porque el Derecho internacional privado siempre está dispuesto para hacer Justicia en un escenario transfronterizo….

 

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PENSAMIENTO:

– «La naturaleza no se apresura, sin embargo, todo se logra» (Lao-Tse).