Una sentencia argelina de divorcio en España: el juez extranjero debe ser competente. Los momentos cruciales en Derecho internacional privado.

Una sentencia argelina de divorcio en España: el juez extranjero debe ser competente. Los momentos cruciales en Derecho internacional privado.

(18 septiembre 2021)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Existen momentos en la vida del jurista que pueden calificarse como momentos cruciales. Para los especialistas en Derecho internacional privado uno de esos momentos cruciales se suscita cuando debe decidirse la normativa aplicable al reconocimiento en España de una sentencia extranjera de divorcio. De eso todo depende, como diría el Maestro Yoda. Así, en el caso del reconocimiento en España de una sentencia italiana de divorcio, es aplicable el Reglamento 2201/2003 de 27 noviembre 2003 (Reglamento Bruselas II-bis), -muy pronto sustituido por el Reglamento 2019/1111 de 25 junio 2019 (Reglamento Bruselas II-ter)-. Por el contrario, si se trata de una sentencia de divorcio dictada en Argelia, el antes citado Reglamento antes citado no se aplicará. En su lugar debe activarse el Convenio firmado entre España y Argelia de 24 febrero 2005.

Pues bien, en el caso de a sentencia italiana, el Reglamento Bruselas II-bis impide controlar en España si el juez italiano que pronunció la sentencia de divorcio era o no era competente al efecto (art. 24 RB II-bis: «Artículo 24. Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen. No podrá procederse al control de la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen. El criterio de orden público a que se refieren la letra a) del artículo 22 y la letra a) del artículo 23 no podrá aplicarse a las normas de competencia establecidas en los artículos 3 a 14«.

Sin embargo, en el caso de la sentencia argelina, la solución es diametralmente opuesta. En efecto, es preciso que los jueces españoles controlen si el juez argelino que dictó la sentencia de divorcio era competente para pronunciar el divorcio. En caso de respuesta negativa, se denegará el reconocimiento de la sentencia en España.

Es un momento crucial. Hay que elegir bien, conocer profundamente los instrumentos legales existentes y aplicarlos con rigor dogmático.

 

  1. Dicho lo anterior, he aquí el caso: se presenta una sentencia de divorcio dictada por jueces de Argelia para su reconocimiento en España. Muy bien. Como es sabido, existe un Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho ad referendum en Madrid el 24 de febrero de 2005 (BOE núm. 103 de 1 mayo 2006), que se aplica con preferencia al régimen establecido en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (BOE núm. 182 de 31 julio 2015).

 

  1. Este Convenio hispano-argelino de 24 febrero 2005, en su título II regula el “reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales”. El convenio cubre las decisiones dictadas en materia civil y mercantil con ciertas excepciones (art. 16) y recoge una serie de condiciones para proceder al reconocimiento y/o exequatur de la sentencia argelina en España y viceversa. Entre tales condiciones se exige que la sentencia haya sido dictada por un tribunal competente. El art. 17 del Convenio incluye diversas circunstancias que permiten afirmar que el tribunal que ha dictado la sentencia es un tribunal competente para pronunciar tal sentencia. Es lo que se denomina el «control de la competencia indirecta del tribunal de origen». El art. 17 citado realiza un control de la competencia internacional del juez de origen por «lista tasada»: si ninguno de los criterios recogidos en el precepto se verifica, se considera que la sentencia argelina de divorcio no ha sido dictada por un tribunal competente» y el reconocimiento de la sentencia debe ser denegado.

 

  1. En dicho contexto, la SAP Valencia 4 diciembre 2020 [sentencia de divorcio dictada en Argelia] [ECLI:ES:APV:2020:4632] resulta interesante. En esencia, el art. 17 del Convenio exige que el tribunal argelino corresponda al domicilio del demandado o al lugar de residencia del mismo en el momento de la presentación de la demanda.

 

  1. Frente a ello, en el caso analizado, es claro que ni demandante ni demandada tenían su residencia en Argelia al momento de la presentación de la demanda. Tras diversos avatares, el tribunal argelino se declaró competente para pronunciar el divorcio porque «el demandante vivía en Argelia» y porque conforme a los artículos 11 y 12 del Código Civil argelino «si uno de los cónyuges es argelino, al momento de la celebración del matrimonio, solo la ley argelina es aplicable, salvo en lo relativo a la capacidad para casarse«.

 

  1. Es decir, el tribunal argelino basó su competencia para declarar el divorcio en criterios recogidos en su legislación interna, pero no en los criterios recogidos en el Convenio hispano argelino. En consecuencia, puede afirmarse que la sentencia de divorcio ha sido dictada por una autoridad no competente en los términos que exige el art. 16 del Convenio de 2005.

 

  1. En los casos de sentencias cuyo reconocimiento en España se rige por un convenio internacional bilateral en vigor para España, es conveniente ser consciente de que el tribunal que dicta la sentencia debe declararse competente con arreglo a los criterios establecidos, en su caso, por dicho convenio internacional. Y es que una sentencia debe haber sido siempre dictada por un tribunal cercano al litigio, un tribunal cuya competencia no es exorbitante. Sólo así se garantiza un proceso justo, una buena administración de la Justicia, pues sólo una sentencia dictada por un tribunal competente es un proceso equitativo.

De esta manera se logra una protección del demandado frente a foros exorbitantes (= foros que producen una infracción de la tutela judicial efectiva del demandado, que se ve «arrastrado» y «atraído» a una jurisdicción estatal totalmente imprevisible para él por el potente campo de tracción que generan los foros exorbitantes en relación con todo demandado). También así se combate el Bad Forum Shopping, esto es los movimientos estratégicos de demandantes astutos que sitúan el pleito ante tribunales de países que disponen de criterios de competencia judicial internacional excesivamente laxos con el espurio objetivo de sortear la aplicación de la Ley imperativa española. Para los interesados, el mejor estudio sobre el control de la competencia del juez de origen que dicta una sentencia que pretende ser reconocida y ejecutada en España es el debido a A.-L. Calvo Caravaca, La sentencia extranjera en España y la competencia del juez de origen, Tecnos, Madrid, 1986. La mejor dogmática jurídica.

Reconocer en España una sentencia de divorcio extranjera significa admitir en España el resultado de un proceso judicial desarrollado en el extranjero. Por eso mismo, debe haberse tratado de un proceso justo que termina con una sentencia dictada por un tribunal competente.

 

  1. El momento de la selección de la normativa aplicable, en casos de Derecho internacional privado, es siempre un momento crucial. Esta palabra deriva del adjetivo inglés crucial, que se presente en la expresión «crucial instance«, empleada por John Herschel en su obra «A preliminary discourse on the study of natural philosophy» (1831). Pues bien, la locución deriva, a su vez, del latín científico instantia crucis, utilizada por Francis Bacon en su famoso Novum Organum (1620). La instantia crucis significa «experimento de la cruz«: un experimento que permite tomar un camino correcto ante dos posibles explicaciones igualmente, de modo similar a las cruces que existen en las encrucijadas de los caminos que representan dos caminos que pueden tomarse. Cuando se pregunta a un jurista cualificado en Derecho internacional privado si al reconocer en España una sentencia de divorcio debe controlarse la competencia del juez extranjero que dictó tal sentencia, es el momento crucial de responder: «depende«. Si es un juez de un Estado miembro, el Reglamento Bruselas II-bis indica que hay que confiar en que toda sentencia dictada por un juez de un Estado miembro ha sido dictada por un juez competente: es el principio de la confianza mutua (mutual trust). Al contrario, si se trata de un juez de un Estado tercero, los convenios internacionales firmados por España y el art. 46 LCJIMC exigen comprobar que el juez extranjero fundamentó su competencia en criterios legales que aseguran que el caso estaba claramente vinculado con su país: hay que controlar que el juez extranjero era un juez competente, ya no existe la misma confianza en la justicia de un tercer Estado que la que está presente en la justicia de un Estado miembro.

El precioso anglolatinismo instantia crucis recuerda al buen jurista que el camino a la Justicia siempre se topa con difíciles encrucijadas que exigen decisiones complicadas, pero que siempre puede tomarse el camino correcto si el jurista cuenta con la ayuda de la mejor dogmática jurídica. El miedo no existe. Es el momento de estudiar, pues el conocimiento lleva a la verdad y la verdad permite adoptar la solución correcta ….

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PENSAMIENTO:

– «Siempre es divertido hasta que alguien se hace daño. Entonces es muy divertido» (Bill Hicks)