La chispa de la vida eres tú: la coca-cola y el Derecho internacional privado

La chispa de la vida eres tú: la coca-cola y el Derecho internacional privado.

(31 julio 2021)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Algunas de las más profundas preguntas que se hace el ser humano carecen de una respuesta concreta y convincente. ¿Qué es el ser? ¿Qué es la esencia? ¿Qué es la nada? ¿Qué es la Eternidad? ¿Somos alma? ¿Somos materia? ¿Es fiable el carbono 14? ¿Es nuestro antepasado el hombre de Orce? ¿Quién inventó la Cola-Cola?

 

  1. Los rumores y las teorías conspiratorias siempre han rodeado el nacimiento de la Coca Cola, esa bebida norteamericana ya universal. Investigar en el tema depara sorpresas en el mundo del Derecho internacional privado, tal y como puede verse en https://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/05/110509_cola_coca_espana_valencia_invento_pea, de donde se extraen los datos que a continuación se indican.

 

  1. Se dice que la Coca-Cola fue obra del genio multiforme de John Stith Pemberton. John era un farmacéutico de Atlanta, Georgia, Estados Unidos, que en el año 1886 comerializó esta bebida sin par. En 1892, ya fallecido su inventor, se crea The CocaCola Company gracias a la prodigiosa mente creativa de Frank Robinson, que había sido el contable de Pemberton. Frank creó también la marca Coca-Cola y diseñó el inefable y famosísimo logo de la bebida. Hasta aquí la historia oficial (https://www.cocacolaespana.es/preguntas-y-respuestas/inventor-coca-cola).

 

  1. Ahora bien, queridos amigos de ACCURSIO DIP BLOG, resulta que en España y en concreto, en Aielo de Malferit, un pueblo valenciano célebre también por ser la cuna del gran e inmarcesible Nino Bravo, -nunca igualado-, se inventó una bebida llamada «Nuez de Cola Coca» cuyos ingredientes y sabor era sospechosamente similares a los que la famosa coca-cola norteamericana. La base de la bebida era muy similar: nuez de Kola y hojas de coca de Perú.

 

  1. En 1880, tres sujetos de Aielo de Malferit llamados Bautista Aparici, Ricardo Sanz y Enrique Ortiz impulsaron la creación de una destilería con la que ganaron numerosos premios. Y entonces….. la casualidad. Participaron no sólo en la Exposición Universal de París de 1889, sino en un concurso de bebidas que tuvo lugar en Filadelfia, Pennsylvania, Estados Unidos de América en el año en 1885. Justo un año antes, atención queridos amigos de ACCURSIO DIP BLOG, de la invención oficial de la Coca Cola norteamericana. Al parecer, el Sr. Aparici viajaba con frecuencia a los Estados Unidos y dejaba botellas de su «Nuez de Cola Coca» allá por donde pasaba. Marketing y apertura de mercados. La pregunta surge espontánea: ¿es posible que John Stith Pemberton y sus seguidores copiaran la esencia de la «Nuez de Cola Coca» para crear la Coca-cola? ¿Es la Coca-cola norteamericana la copia de una bebida española y valenciana?

 

  1. En el año 1953, Coca Cola invade Europa. La bebida no era conocida en el viejo continente antes de la Segunda Guerra Mundial pero después…. después no quedaría rincón de la vieja Europa que no fuera regado con el elixir cocacolero. Llega pues la Coca Cola también a España y sus titulares tratan de inscribir la marca en el Registro español de marcas. Y aquí surge el problema y es que desde 1903 está inscrita una bebida española llamada «Nuez de Cola Coca»: nombres similares, sabores similares fórmulas (secretas) también similares. Resultado: la Coca-cola no puede inscribirse como marca en España y no puede comercializarse en España. A ver si va a pasar ahora que toda Europa es conquistada por la Cola Cola norteamericana … menos España…. Porque la marca «Coca cola» y el derecho exclusivo a comercializar dicha bebida pertenecen a The Coca Cola Company sólo en los Estados Unidos. Las marcas son derechos de comercialización exclusiva de ciertos productos con alcance, siempre, territorial. The Coca Cola Company tiene el derecho exclusivo a fabricar y comercializar la Coca-Cola en los Estados Unidos pero no en España, a menos que registre esa misma marca en España. Ese planteamiento se puede observar en el art. 10.4 CC.

 

  1. Es precisamente en 1953 cuando ciertos representantes de The Coca Cola Company, ante la situación creada en España, visitan el pueblo valenciano de Aielo de Malferit, y adquieren de los titulares de la Nuez de Cola Coca, los derechos sobre la bebida en cuestión. A partir de ese momento, se comercializa la Coca-Cola en España. Parece que no hay nada que el dinero no pueda comprar….

 

  1. Si los titulares valencianos de la Nuez de Cola Coca no hubieran vendido tales derechos a The Coca Cola en 1953, la Coca cola no se podría comercializar en España. Y también es verdad que si los creadores de la Coca cola valenciana hubieran inscrito su marca en los Estados Unidos antes de que el Sr. D. John Stith Pemberton la hubiera registrado como marca en dicho país, la coca cola sería una bebida española y valenciana que posiblemente, habría conquistado el mundo.

 

  1. Todo esto sucede por la conocida como «territorialidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial«. Tales derechos sólo existen y despliegan sus efectos jurídicos en el territorio del Estado que los ha creado o concedido. El Derecho de dicho Estado establecerá quiénes son los titulares del mismo, el contenido legal de estos derechos, su extinción, su tutela jurídica y las creaciones que pueden ser objeto de derechos inmateriales. Un derecho inmaterial, como es la marca Coca-Cola, sólo existe y puede ser protegido e infringido en el Estado que lo ha concedido, pero no en otros países. Un sujeto es titular de una marca pero siempre “en un país determinado”. Por tanto, el titular de un derecho inmaterial en un país bien puede no ser titular del mismo derecho en otros países. Y si un sujeto es titular de una marca en varios países, ello significa que, en realidad, es titular de «diversas marcas» sobre el mismo producto, una por cada país. Es titular de un “haz de marcas nacionales». Aparte queda el caso singular de la marca europea, regulada por el Reglamento 2017/1001 de 14 junio 2017 sobre la marca de la UE.

 

  1. El Derecho internacional privado nos enseña que las marcas son derechos nacionales y territoriales. El capitalismo global nos muestra que, en este mundo, todo se puede vender y comprar, marcas nacionales incluidas. ¿Todo? Los Beatles decían que el amor no se puede comprar («Can’t buy me love«, 1964). ¿Cómo resolver, pues, este misterio? Muy sencillo: la fórmula y la marca de la Coca-Cola se pueden comprar y vender pero lo que no se puede ni comprar ni vender es la chispa de la vida…..

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Muy feliz verano 2021 a todos vosotros desde ACCURSIO DIP BLOG y que la Fuerza os acompañe a todos a descubrir dónde está….. ¡ la chispa de la vida !

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PENSAMIENTO:

– «La chispa de la vida eres tú, mágica joya, visión maravillosa….»

 

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– Gracias a Siniestro Total por la letra de «¿Quiénes somos? ¿De dónde venimos? ¿A dónde vamos?», empleada parcialmente en el párrafo primero.

 

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