Reconocimiento parcial de sentencia extranjera en España: custodia de menor y alimentos para menores: los matices existen.
Reconocimiento parcial de sentencia extranjera: custodia de menor y alimentos para menores: los matices existen.
(21 febrero 2021)
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por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- Cuando una sentencia extranjera contiene diversos pronunciamientos y se pretende su reconocimiento / exequatur en España, cabe la posibilidad de conceder un reconocimiento y/o exequatur parcial de dicha sentencia extranjera. Se trata de un reconocimiento y/o exequatur que cubre sólo ciertos pronunciamientos contenidos en la resolución extranjera. Este proceder está permitido de modo explícito en el art. 49 LCJIMC: «Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre varias pretensiones y no pudiere reconocerse la totalidad del fallo, se podrá conceder el reconocimiento para uno o varios de los pronunciamientos«. El reconocimiento y/o exequatur parcial puede solicitarse por el demandante o acordarse de oficio (AAP Murcia 2 julio 2007 [exequatur parcial de sentencia norteamericana de divorcio], AAP Guipúzcoa 9 marzo 2018 [repudio en Líbano]).
- Por otro lado, es posible también solicitar la ejecución parcial de una resolución extranjera que ha obtenido su exequatur en España (art. 50.3 LCJIMC).
- Así, cuando una sentencia extranjera de divorcio acuerda medidas sobre los menores en las que se acepta una renuncia a alimentos de dichos menores, se puede reconocer el pronunciamiento relativo al divorcio, esto es la disolución del matrimonio, pero no se puede reconocer el pronunciamiento que afecta a los menores, por infracción del orden público internacional español (AAP Barcelona 13 noviembre 2020 [sentencia dictada en Irán] [ECLI:ES:APB:2020:10333A]). En efecto, dejar sin alimentos a los menores tras un divorcio de sus progenitores y permitir que unos de ello renuncie, en su nombre, a tales alimentos, resulta contrario al orden público internacional español, pues se vulnera así la protección del menor, aunque así haya sido decidido por una sentencia judicial extranjera. En Derecho español, el carácter irrenunciable de los alimentos debidos a los menores constituye un principio fundamente y esencial que no puede verse vulnerado por lo establecido en una sentencia extranjera. Dice así la sentencia: «La sentencia cuyo reconocimiento se solicita deja a la hija menor de siete años a cargo de la madre y aprueba la renuncia de ésta a cualquier reclamación de pensión alimenticia relativa a la hija común fruto del matrimonio. Esta renuncia no puede ser reconocida al prohibir nuestra legislación la renuncia al derecho de los alimentos…. «.
- Y no se vayan todavía porque aun hay más. Si la sentencia extranjera contiene un pronunciamiento por el que de forma automática se otorga la custodia de la menor al padre al cumplir la niña siete años, resultará que también dicho pronunciamiento judicial extranjero es contrario al orden público internacional español y no puede producir efectos en España. En efecto, «el hecho de que la custodia de la hija se otorgue al padre por imperativo legal es contrario a nuestro ordenamiento jurídico y al principio de no discriminación por razón de sexo«. Es decir: otorgar la custodia al padre sólo porque es el padre, vulnera el principio fundamental de no discriminación por razón de sexo y también el principio de interés superior del menor. En efecto, tal asignación de custodia se realiza sin tener en cuenta los intereses y necesidades del menor, su bienestar. En estos casos, «la única opción posible es reconocer únicamente el pronunciamiento relativo a la disolución del matrimonio, pero no las medias recogidas en la resolución que afectan a la hija común«.
- El reconocimiento parcial de una sentencia extranjera es una bella sutileza del Derecho internacional privado. Se salva lo fallado por los tribunales extranjeros hasta el punto en el que puede salvarse. Se asegura así una continuidad de la Justicia en el espacio y en el tiempo: lo fallado en la sentencia extranjera se considerará válido en España hasta donde pueda no resulte e contrario al orden público internacional español. El reconocimiento y exequatur no tienen por qué ser un «todo o nada«, sino que los matices existen. El buen jurista distingue matices. La Justicia equilibrada percibe colores diferentes en los casos litigiosos. Sólo una Justicia que utiliza lentes que permiten apreciar tonalidades distintas puede alcanzar resultados ponderados y ecuánimes. Al igual que es bella un alma que tiene mil colores y un atardecer con cien tonos distintos, es también bella y sugestiva la Justicia cuando sabe distinguir grados, detalles y matices. Lo esencial es, por tanto, tener una mirada bien dispuesta para apreciar los detalles …..
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PENSAMIENTO:
– «No pierdas de vista el horizonte» (Keira Knightley – Elizabeth Swann).
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- Caducidad para solicitar el exequatur de una sentencia extranjera y caducidad de la acción ejecutiva: homenaje a Eugenia de Montijo, granadina emperatriz de los franceses
- Adopción constituida en Portugal y certificado de idoneidad del adoptante: el interés del menor y la residencia del adoptante. Reflexiones pre-primaverales en torno a la RDGRN [2ª] 3 octubre 2019 [adopción constituida en Portugal]