Caducidad para solicitar el exequatur de una sentencia extranjera y caducidad de la acción ejecutiva: homenaje a Eugenia de Montijo, granadina emperatriz de los franceses

Caducidad para solicitar el exequatur de una sentencia extranjera y caducidad de la acción ejecutiva: homenaje a Eugenia de Montijo, granadina emperatriz de los franceses.

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(31 enero 2021)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

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  1. Pocas personas han tenido una vida tan internacional como Eugenia de Montijo. María Eugenia Ignacia Agustina de Palafox-Portocarrero de Guzmán y Kirkpatrick nació en Granada en 1826​. Su madre era de ascendencia escocesa. Su abuelo fue cónsul de los Estados Unidos de América en Málaga. Estudió en Francia, en el Convento del Sagrado Corazón y en el Gymnase Normale, Civile et Orthosomatique. También estuvo interna en Brístol, Inglaterra. El 12 abril 1849 conoció a Luis Napoleón, futuro emperador Napoleón III, con el que contrae matrimonio en 1853 en el altar mayor de la Catedral de Notre-Dame y Eugenia se convierte en emperatriz de los franceses. En septiembre de 1870, tras la derrota francesa en la guerra franco-prusiana, su marido el emperador fue hecho prisionero y encarcelado en el castillo de Wilhelmhöhe, situado en Kassel, Alemania. El emperador pierde el trono imperial de Francia. Eugenia de Montijo parte para su exilio en Inglaterra. Cuando fallece el emperador, Eugenia se instala en Biarritz. Su hijo pereció en Sudáfrica, durante la guerra anglo-zulú, en 1879. Es por eso que Eugenia retorna a Inglaterra en 1880. Viajaba con frecuencia a España. En 1920 el doctor Ignacio Barraquer la interviene de cataratas y Eugenia recupera una vista que tenía casi totalmente perdida. Ese mismo año, cuando preparaba su retorno a Inglaterra, fallece en Madrid, el 11 julio 1920. Está enterrada en la cripta imperial de la Abadía de Saint Michael situada en Farnborough, Inglaterra, junto con su esposo y su hijo. Al leer su biografía (https://es.wikipedia.org/wiki/Eugenia_de_Montijo#Biograf%C3%ADa / http://atenas-diariodeabordo.blogspot.com/2020/01/eugenia-de-montijo-emperatriz-de-los.html) es inevitable pensar que el tiempo es importante. En esta vida, la gloria no dura para siempre. Por eso, también en el mundo del Derecho, una victoria judicial puede tener los días contados….

 

  1. La obtención de una sentencia de condena dictada por un tribunal de otro Estado es un logro muy notable en la litigación internacional. Ahora bien, el tiempo y el espacio son caprichosos, de modo que es preciso estar alerta. Haber obtenido una sentencia favorable en otro país es una victoria sometida, como todo en este mundo, al transcurrir del tiempo. Y no hay que fiarse.

 

  1. En primer lugar, es preciso tener presente el plazo legal para solicitar el exequatur. Cuando sea preciso obtener en España el exequatur de la sentencia extranjera de condena (art 46 Ley 29/2015), debe recordarse que el plazo de prescripción de la acción para instar el exequatur en España de una sentencia extranjera se rige por el Derecho español. En efecto, ésta es, claramente, una “cuestión procesal” regulada por el Derecho procesal español (art. 3 LEC). A falta de norma específica, puede aplicarse el art. 1964 CC, que fija en cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan asignado un plazo concreto en las Leyes (Ley 42/2015 de 5 octubre). Dicho plazo debe contarse a partir de la fecha de la sentencia extranjera.

 

  1. En segundo lugar, debe tenerse muy presente el plazo de caducidad de la acción ejecutiva fundada en la sentencia extranjera que ha obtenido su exequatur en España. En este contexto, precisa el art. 50.2 LCJIMC (Ley 29/2015) que la caducidad de la acción ejecutiva se rige por la Ley española. La jurisprudencia es unánime en este punto: ATS 17 mayo 2005; AAP Las Palmas 2 diciembre 2005; AAP Cádiz 15 octubre 2008 [sentencia extranjera sobre alimentos]; AAP Barcelona 23 julio 2009 [sentencia suiza]; AAP Sevilla 25 septiembre 2017 [sentencia dictada en Kansas]; AAP Barcelona 27 julio 2017 [ejecución de sentencia belga]). Ello conduce a aplicar el art. 518 LEC y supone afirmar que existe un plazo de cinco años para el ejercicio de la acción ejecutiva en relación con todas las sentencias, españolas o extranjeras, que deban ser ejecutadas en España. La caducidad de la acción ejecutiva se aprecia de oficio por los tribunales españoles.

 

  1. Ahora bien: dudas relevantes existen en torno al momento en el que debe empezar a contarse tales cinco años.

Algunos tribunales han indicado que el plazo de cinco años comienza a contar a partir de la fecha del auto firme de concesión del exequatur en España dictado por el tribunal español competente (AAP Valencia 1 abril 2019 [TEE acordado en Italia]; AAP Zamora 27 noviembre 2009 [ejecución de laudo arbitral dictado en París], AAP Las Palmas 19 diciembre 2008 [sentencia uruguaya sin fecha de firmeza])

Frente a la anterior posición, hétenos aquí que llega el Tribunal Supremo, con todo su poderío, y escancia su sabiduría. Afirma el TS que los cinco años marcados por la Ley procesal española deben comenzar a contarse desde el momento en el que es firme, en el país extranjero, la sentencia extranjera cuya ejecución se pretende en España (STS 16 octubre 2014 [exequatur de sentencia finlandesa en España]). Al tribunal supremo le siguen, con entusiasta adhesión jurídica, numerosas audiencias provinciales (AAP Alicante 3 julio 2019 [ejecución en España de sentencia inglesa]; AAP Barcelona 7 febrero 2019 [laudo dictado en Viena]; AAP Barcelona 27 julio 2017 [ejecución de sentencia belga]). En efecto, subraya el TS que la fecha del exequatur es irrelevante, pues éste constituye un mero «requisito de procedibilidad» para la ejecución del laudo y no una condición para la firmeza del mismo.

 

  1. El término final de la caducidad de la acción ejecutiva basada en una sentencia extranjera es el día en el que se interpone la demanda ejecutiva. Ahora bien, toda regla tiene su excepción. Así es, porque en el caso, por ejemplo, de que una persona obtenga una sentencia de alimentos en Polonia e inste a la autoridad española para que ésta ejercite la acción ejecutiva en España y solicite la ejecución de la sentencia polaca en España, el término final es el día en el que la persona pide a la autoridad española intermediaria que ejercite la acción. Si dicha autoridad incurre en retrasos, ello no puede perjudicar a la parte actora (AAP Lleida 13 octubre 2020 [sentencia de pago de alimentos dictada en Polonia]).

 

  1. Al final de sus días, Eugenia, emperatriz de los franceses, perdió casi completamente la vista. Viajaba con frecuencia a un balneario situado en Bournemouth, en el condado de Dorset, en el sur de Inglaterra. Allí daba largos paseos desde el balneario al mar. Un jardinero del lugar, cada noche, colocaba cientos de velas para que Eugenia pudiera pasear segura y ver el camino de ida y vuelta al mar. Todavía hoy día se conmemora ese evento y una noche de verano, cada año, se vuelven a encender las velas de aquel camino. El jurista especializado en el Derecho internacional privado debe ser como ese jardinero que iluminaba el camino de la emperatriz Eugenia: debe encender las velas de la argumentación jurídica y de la mejor dogmática para guiar, con suavidad, delicadeza y luz, a todos, hacia la Justicia, hacia la defensa, protección y promoción de los derechos de todas las personas en el siempre cambiante y líquido contexto de la vida internacional.

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PENSAMIENTO:

– «Ninguna causa está perdida mientras haya un insensato luchando por ella» (Will Turner).

– FOTO = Retrato de la Emperatriz Eugenia, de Franz Xaver Winterhalter, 1857, Museo Hillwood, Washington, D.C. US.