Todavía hay jueces en París. Gestación por sustitución y las gemelas Valentina y Fiorella Mennesson. La sentencia de la Cour de cassation francesa n. 648 de 4 octubre 2019, Mennesson

 

Todavía hay jueces en París. Gestación por sustitución y las gemelas Valentina y Fiorella Mennesson. La sentencia de la Cour de cassation francesa n. 648 de 4 octubre 2019, Mennesson.

(29 marzo 2020)

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por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

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Cuentan las crónicas que el rey de Prusia Federico el Grande, conocido amante de la estética, andada disgustado porque un molino situado cerca de su palacio le estropeaba la vista del lugar. Ofreció una gran cantidad de dinero al dueño del molino para, así, poder derribar el molino. El molinero rechazó la oferta. Entonces, el rey prusiano le comunicó su intención de expropiarle el molino sin compensación económica alguna. El molinero fue entonces a ver al rey. Éste creyó que acudía a él a suplicarle que no le expropiase su molino. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. El molinero le entregó una orden judicial expedida por un juez de Berlín y en cuya virtud se prohibía al soberano expropiar el molino por ser un acto contrario a la Ley. Todos en la corte pensaron que el rey, hombre de fuerte carácter, desataría su furor teutónico y su cólera contra el molinero. Ante la sorpresa general, el Federico el Grande dijo: “Me alegra saber que todavía hay jueces honestos en Berlín” (muy bien explicado en: https://www.elobservador.com.uy/nota/todavia-hay-jueces-en-berlin-201910205024).

 

A partir de entonces, la expresión «todavía hay jueces en Berlín» significa, en el mundo jurídico, que el Poder Judicial controla al ejecutivo y también que la Justicia consiste, básicamente, en defender, en todo caso, lo que es correcto, en defender a los simples particulares frente al poder, no siempre justo, del Estado y de los potentados.

 

Pues bien, queridos amigos y amigas de ACCURSIO DIP BLOG: todavía hay jueces en París y así lo demuestra la acertadísima sentencia de la Cour cassation de Francia n. 648 de 4 octubre 2019, Mennesson.

 

Las gemelas Valentina y Fiorella Mennesson nacieron en California tras un proceso de gestación por sustitución. Su padre biológico, francés, era también su padre comitente, pues entregó su material genético para la fecundación. La mujer que gestó a las gemelas y les dio a luz, sin embargo, fue contratada en los Estados Unidos a tal fin. Nacidas las pequeñas, fueron entregadas al Sr. Mennesson y a su esposa y todos regresaron a Francia. Los tribunales franceses se negaron a considerar que los padre legales de las gemelas eran los esposos Mennesson. La gestación por sustitución está prohibida en Francia y se considera que la madre legal de los nacidos a través de estas técnicas es la mujer que da a luz y no la que «encarga» la gestación, aunque según el Derecho norteamericano, los padres legales sean los comitentes, esto es, los sujetos que han querido ser padres y han activado la gestación por sustitución. También en Derecho español, la filiación de estos menores corresponde a la mujer que da a luz.

 

En efecto, la Cour de Cassation francesa denegó la inscripción, en el Registro Civil francés, de la filiación de las niñas nacias en California. La cour de cassation consideró que la gestación por sustitución es un contrato afectado de nulidad radical por infracción del orden público francés. La cour de cassation aplicó el art. 16-7 y 16-9 del Código Civil francés. El primer precepto indica que «[t]oute convention portant sur la procréation ou la gestation pour le compte d’autrui est nulle» y el segundo deja claro que la anterior norma constituye una norma imperativa, no disponible por las partes, y de observancia obligatoria en todos los casos (= «disposition d’ordre public«). La cour de cassation utilizó el mecanismo del orden público internacional para rechazar el reconocimiento de las sentencias norteamericanas que establecían la filiación de las niñas en relación con sus intended parents.

 

Pues bien, los litigios y pleitos sobre el asunto Mennesson se prolongaron duraron más de quince años. Mientras tanto, y aunque Su Santidad el Papa Benedicto XVI dejó claro que el limbo no era una verdad teológica, las gemelas han estado en un limbo legal, sin saber quiénes eran sus padres desde el punto de vista jurídico.

 

El Tribunal Europeo de derechos humanos (TEDH / ECtHR) dejó claro en su muy acertado Dictamen consultivo de 10 abril 2019 (Advisory Opinion Grand Chamber TEDH 10 abril 2019), que la decisión sobre la filiación de las gemelas debe ser adoptada con especial atención al interés superior de las menores. En esta perspectiva, el Estado de destino (Francia) debe respetar el derecho del menor a su identidad personal (art. 8.1 CEDH). El menor nacido en el extranjero tras una gestación por sustitución tiene legalmente atribuida en dicho país extranjero una identidad jurídica, una filiación y unos nombres y apellidos. Si dicha identidad no se admite en el Estado de destino se vulnera el derecho a la vida privada del menor que comprende el derecho a su «identidad personal». En este sentido, es un derecho fundamental del menor la conservación de su filiación legítimamente adquirida en otro Estado, de modo que es irrelevante que la gestación por sustitución sea ilegal en el Estado en el que ahora interesa hacer valer la filiación del menor. Como indicó la famosa sentencia de la Superior court of California, Family Law Division de 27 agosto 1997, In Re Buzzanca, «the baby is here. All the matter is what is best for him now that he is here and not how he is arrived….«). El menor tiene derecho a seguir siendo, en el Estado de destino, la misma persona que es en el Estado de origen.

 

Así, en el caso de que uno de los «padres de intención» sea además progenitor biológico del menor, dicho ligamen biológico es suficiente para que se acepte su filiación en el Estado de destino.

 

En el caso de que se trate de un «padre de intención» sin vínculo biológico con el menor, el Estado de destino debe implementar una «vía legal veloz y efectiva» para aceptar la filiación de dicho menor. Y aquí está el quid de la cuestión. El Estado de destino de los menores, -en el caso Mennesson, Francia-, debe aceptar la filiación de la mujer legalmente atribuida en Francia y lo puede hacer: (i) bien mediante la transcripción, en Francia, del acta registral norteamericana o de la sentencia estadounidense en la que consta dicha filiación o bien (ii) mediante la adopción del menor por parte del progenitor intencional.

 

Visto que habían transcurrido más de quince años de litigios y pleitos sobre la filiación de las gemelas Valentina y Fiorella Mennesson, la cour de cassation francesa estimó que la adopción no era ya una «vía legal veloz y efectiva» para fijar la filiación de las menores, como había exigido el TEDH. De ese modo, la cour señaló que lo mejor para los menores, lo más rápido y efectivo, era transcribir directamente la filiación en favor de la madre de intención que constaba en el acta de estado civil norteamericana al Registro Civil francés (Sentencia Cour cassation Francia n. 648 de 4 octubre 2019, Mennesson).

 

Por tanto, la cour francesa fija dos mecanismos de solución. En primer lugar, si no concurre orden público internacional, -esto es: si las menores no han sido objeto de compraventa, si no se ha comprado el consentimiento de la mujer que llevó a cabo al gestación, etc.-, la filiación en favor del padre intencional se debe concretar mediante la adopción por éste en relación con el menor nacido en país extranjero mediante gestación por sustitución. En segundo lugar, en casos específicos en los que la adopción no sea posible o retrase la conclusión del caso, se procederá a transcribir la filiación directamente al Registro Civil francés. Y eso es lo que hizo la cour de cassation francesa con las gemelas Mennesson, ya mayores de edad. Adoptar a las gemelas ahora sería muy dificultoso o imposible (son mayores de edad) y retrasaría todavía más la conclusión del caso (llevan toda su vida en los tribunales, más de quince años). Es preciso, pues, sin más, transcribir el acta registral norteamericana al registro civil francés.

 

Tras esta sentencia de la Cour de cassation de Francia n. 648 de 4 octubre 2019, Mennesson, Dominique Mennesson es, legalmente, en Francia, el padre biológico de las gemelas y su esposa, Sylvie, es su «madre legal». La pesadilla ha concluido. Ha prevalecido el interés de las menores, y eso ha pasado porque todavía hay jueces en Berlín. Y en París.

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NOTA = ACCURSIO DIP SE MUEVE CONTRA EL COVID – 19… !!!! Mucho ánimo a todos…. Y para que todos recordemos que la esperanza siempre vence a la desesperación, aquí tenéis un vídeo preparado por ACCURSIO-DIP, una cover de «It’s a Heartache» de Bonnie Tyler (1977), que nos recuerda que el corazón vence, siempre, todas las dificultades…… Así que … ¡¡¡ arriba los corazones.. !!!!

– It’s a Heartache = https://youtu.be/KmQOXcFjSns

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INFORMACIÓN SOBRE EL CASO MENNESSON:

1.- https://www.lavanguardia.com/vida/20191004/47798799012/el-supremo-frances-reconoce-filiacion-de-dos-nacidas-de-vientre-de-alquiler.html

 

2.- http://www.rfi.fr/es/francia/20191004-justicia-reconoce-la-filiacion-entre-una-pareja-y-sus-hijas-nacidas-por-gestacion-s

https://elpais.com/sociedad/2019/10/04/actualidad/1570204231_011783.html

 

3.- https://www.huffingtonpost.fr/entry/les-mennesson-soulages-par-la-decision-de-la-cour-de-cassation_fr_5d9767a2e4b02911e11a54c5

 

 

 

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SENTENCIAS IMPORTANTES SOBRE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN Y EL CASO MENNESSON.

1.- Decisión (Sección quinta) del TEDH de 19 noviembre 2019, C y E vs. Francia [ECLI:CE:ECHR:2019:1119DEC000146218]

https://hudoc.echr.coe.int/spa#{«documentcollectionid2»:[«DECISIONS»],»kpdate»:[«2019-11-19T00:00:00.0Z»,»2019-11-19T00:00:00.0Z»],»itemid»:[«001-199497»]}

 

2.- Decisión TEDH (Sección quinta) de 19 noviembre 2019 maternidad surrogada en Estados Unidos y Ghana)

 

3.- Sentencia Cour cassation Francia n. 648 de 4 octubre 2019, Mennesson).

 

4.- Sent. Cour Cassation Francia n. 1113 de 18 diciembre 2019).

 

– STEDH 26 junio 2014, 65192/11, Mennesson vs. Francia

http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-145389

 

– STEDH 26 junio 2014, 65941/11, Labassee vs. Francia

http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-145180

 

– STEDH 27 enero 2015, Paradiso et Campanelli vs. Italia

http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-151056

 

– STEDH 21 julio 2016, Foulon y Bouvet vs. Francia

http://hudoc.echr.coe.int/eng#{«itemid»:[«001-164968»]}

 

– STEDH Gran Sala 24 enero 2017, Paradiso Campanelli

http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-170867

 

– Advisory Opinion (Grand Chamber of the ECHR) concerning the recognition in domestic law of a legal parent-child relationship between a child born through a gestational surrogacy arrangement abroad and the intended mother, requested by the French Court of Cassation (Request no. P16-2018-001) of 10 April 2019

http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=003-6380464-8364383

 

– Sent. Cour cassation Francia n. 648 de 4 octubre 2019, Mennesson [ECLI:FR:CCASS:2019:AP00648]

 

– Sent. Cour Cassation Francia n. 1113 de 18 diciembre 2019 [ECLI:FR:CCASS:2019:C101113]

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