Medidas provisionales y cautelares y Reglamento Bruselas I-bis

 rivista italoiana

Acaba de aparecer un estudio de los profesores Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Carlos III de Madrid y  Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación y de Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia con el título «Medidas provisionales y cautelares y Reglamento Bruselas I-bis» en la Rivista di diritto internazionale privato e processuale 2015, núm. 1, pp. 55-78.

La ejecución de las resoluciones judiciales de condena en materia civil y mercantil puede verse frustrada por varios motivos: 1º) Los procesos judiciales internacionales duran un tiempo considerable. Ello hace que el patrimonio del deudor disminuya de valor y facilita que el deudor enajene su patrimonio para dejar al acreedor sin cobrar: 2º) Los tribunales estatales sólo tienen “poder efectivo” en el territorio en el que ejercen su función jurisdiccional, que es el territorio del país al que pertenecen. Por ello, el deudor puede trasladar su patrimonio desde un Estado a otro, y evitar, de ese modo, la ejecución sobre su patrimonio. Las medidas cautelares “internacionales” intentan reducir estos riesgos. Su importancia en el tráfico económico es extraordinaria. Y en un mercado único, esa importancia es capital. La regulación de la tutela cautelar internacional en Derecho internacional privado europeo se encuentra, en lo concerniente a las cuesitiones patrimoniales, en el Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 diciembre 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Este Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 diciembre 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil constituye el instrumento legal internacional de mayor importancia para la determinación de la competencia judicial internacional de los tribunales de todos los Estados miembros de la UE, y también en relación con la eficacia intra-UE de las decisiones dictadas por autoridades de los Estados miembros, visto el amplio sector material que regula. Dicho Reglamento ha dado una nueva regulación jurídica a la tutela cautelar en la UE que merece un análisis detallado.

 ____________________

rivista italoiana

000 accursio Kaizen-2