Derecho al olvido en internet cuando el operador es una empresa extranjera
Derecho al olvido en internet cuando el operador es una empresa extranjera.
(2 marzo 2025)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- Olvidar el amor. Dicen que olvidar un amor verdadero es imposible, aunque eso no está científicamente comprobado. Hay opiniones para todos los gustos. En fin, está claro que los seres humanos olvidamos muchas cosas y también es cierto que muchas veces nos gustaría que otros olvidaran e incluso que se olvidaran para siempre de nosotros. Se trata ahora precisamente de eso: que se olvide nuestro pasado sería muy interesante, puesto que todo pecador tiene un futuro y todo santo tiene un pasado….
- Ley aplicable al «derecho de supresión» o «derecho al olvido» («right ot be forgotten» / «right to erasure». Se trata del derecho de todo individuo a que sus datos personales recogidos por un operador sean suprimidos, sin dilación, cuando tales datos (a) ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; (b) el interesado haya retirado su consentimiento a la recogida y utilización de sus datos: (c) se hayan obtenido de forma ilícita. En definitiva, se trata de eliminar los datos personales que han sido recogidos por un responsable del tratamiento de los datos y que, ahora, resultan inexactos, inadecuados, irrelevantes o excesivos y carentes de interés público, aunque hayan sido publicados originalmente de modo lícito. Este borrado de información se aplica, fundamentalmente, a los motores de búsqueda en Internet y no a los medios que contienen la información original. Este derecho individual se recoge en el art. 17 RGPD, que convierte en norma legal la jurisprudencia que admitió este derecho por primera vez en la Unión Europea, condensada en la STJUE 13 mayo 2014, C-131/12, Google Spain vs. Google.
- El Derecho internacional privado y el derecho al olvido: todos a escena. La cuestión es saber si tal obligación no contractual que pesa sobre el responsable del tratamiento de los datos personales es exigible, en los términos de la legislación europea, en casos con elementos extranjeros. Con arreglo al art. 3 RGPD, los responsables del tratamiento de los datos personales que deben cumplir con el derecho al olvido tal y como se recoge en el Reglamento son: (a) aquéllos que dispongan de un establecimiento en la Unión Europea, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión y de la nacionalidad y residencia habitual de la persona cuyos datos se trata de eliminar o olvidar» («criterio territorial de la situación del establecimiento del responsable del tratamiento«); y (b) aquéllos responsables que hayan tratado datos personales de interesados que residan en la UE aunque el responsable o encargado no se halle establecido en la UE, pero siempre que el tratamiento de tales datos esté relacionado con: (i) la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la UE o (ii) el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la UE («criterio territorial de la residencia de la persona unido a las actividades en la Unión Europea del responsable del tratamiento«).
Cuando se verifica alguno de los criterios recogidos en el art 3 RGPD, la legislación europea es aplicable y cubre, también, los casos de datos que se hacen visibles y accesibles fuera de la Unión Europea. El obligado debe «olvidar» esos datos en todo el planeta (Ordinanza Corte di Cassazione, Italia, 24 noviembre 2022 n. 34658 [derecho al olvido fuera de la Unión Europea]).
Así, por ejemplo, si un ciudadano español visita Nueva York y cede sus datos personales a una tienda local, y un año después solicita que tales datos sean borrados con arreglo al art. 17 RGPD, ello no será posible pues tal precepto es inaplicable en este supuesto. Si un ciudadano norteamericano solicita el olvido de sus datos a un motor de búsqueda en Internet establecido en España, puede hacerlo con arreglo al art. 17 RGPD.
- El Derecho internacional privado y el derecho al olvido: todos a escena. El método unilateral seguido por el art. 3 RGPD significa que al Reglamento sólo le importa garantizar su aplicación a los casos conectados con la Unión Europea. Por eso si el caso está conectado con la Unión, -en los términos del art. 3 RGPD-, el derecho al olvido garantizado por la legislación europea, se protegerá de modo que se asegura que ese olvido sea efectivo dentro de la Unión Europea y también fuera de la misma, de forma que los buscadores que operan en terceros Estados tampoco muestren los datos olvidados. Lo que no garantiza el Derecho europeo es que sea posible olvidar un amor verdadero… Ahí, ¡cada uno hace lo que puede…..!
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PENSAMIENTO:
– «El arte es una rebelión contra el destino. Todo el arte es una rebelión contra el destino del hombre» (André Malraux 1901 – 1976, escritor y político francés).
- Transmisión por televisión desde otro país de contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual. El amor está en todas partes.
- El lugar de nacimiento del menor nacido tras gestación por sustitución.