Las primeras normas de conflicto escritas de la Historia. Bolonia, Murcia y Jacobo de las Leyes.
por
Javier Carrascosa González
Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Murcia (España)
El año 1243 el emir de Murcia (Ibn Hud al-Dawla) firmó el Tratado de Alcaraz con el rey Fernando III el Santo de Castilla y se convirtió en su «protegido». De este modo el emir de Murcia impidió una invasión de sus tierras por parte del Reino de Aragón, entonces en auge ofensivo y liderado por el Rey Jaime I de Aragón. También evitó con ello una agresión por parte del siempre peligroso Reino Nazarí de Granada a cuyo frente se hallaba el famoso, y dicen que muy cruel, Ibn al-Ahmar «el rojo», así llamado por su barba bermellona y cuyo nombre adorna salas enteras de la bellísima Alhambra granadina. Este pacto fue beneficioso para Castilla porque le proporcionó una salida al mar Mediterráneo de la que antes carecía.
Sin embargo, varios núcleos del Reino musulmán de Murcia no aceptaron de buen grado el Tratado de Alcaraz. Así, Orihuela, Mula, Cartagena y Lorca se alzaron en armas contra Castilla. Ésta fue la excusa perfecta para una verdadera conquista del Reino de Murcia por parte del rey Alfonso X de Castilla. Mula cayó en manos cristianas en 1244 y Cartagena en el otoño de 1245. Sin embargo, la ciudad de Murcia se resistió a la invasión cristiana y permaneció vinculada a los musulmanes de Granada unos años más.
Esta circunstancia explica que en 1250 la diócesis de las nuevas tierras conquistadas se instalase en Cartagena (= ya tierra cristiana) y no en Murcia (= todavía en manos musulmanas) y que dicha situación perdure hasta hoy mismo. En el año 1258, de todos modos, el empuje cristiano concluye con la toma de la ciudad de Murcia por las tropas de Castilla. Esta conquista de la ciudad de Murcia constituía una violación del Tratado de Alcaraz. Por ello, los musulmanes de Murcia se rebelan de nuevo contra Castilla en 1264. Esta nueva rebelión contra Castilla fue capitaneada por Al-Watiq, y fue apoyada por el potente Reino Nazarí de Granada y varios reyes musulmanes del norte de África.
A continuación, la reina de Castilla, Dña. Violante de Aragón, esposa de Alfonso X, pidió ayuda a su padre el Rey Jaime I de Aragón. Tropas aragonesas comandadas por el príncipe Pedro, -futuro Pedro III de Aragón-, y por el Rey Jaime I avanzan sobre Murcia y toman la ciudad a finales de 1265 y principios de 1266 con la importantísima ayuda de los Templarios, que luchaban bajo las banderas del Rey de Aragón. Esta ofensiva dejó a más de 10.000 aragoneses en Murcia. En virtud del Tratado de Almizra (1244), Murcia fue devuelta pacíficamente a Castilla en el año 1266.
El Rey Alfonso X de Castilla había creado la Universidad de Salamanca (1254) y de Palencia (1263). En esta línea, el Rey Alfonso también creó una Schola Studiorum en Murcia (1269). En Murcia ya existía bajo el dominio musulmán, una universidad (= «madrizza»), por lo que curiosamente, la Schola alfonsina pude considerarse continuadora de una tradición anterior de raíces culturales muy distintas. Murcia siempre fue tierra de profundo estudio.
En Murcia fueron escritas varias Partidas de las que componen las famosísimas «Siete Partidas». Las Siete Partidas constituyeron un esfuerzo legislativo inmenso dirigido y promovido por el Rey Alfonso X con el objetivo de crear y unificar no sólo el Derecho de Castilla, sino el Derecho del Imperio. En efecto, el Rey Alfonso X el Sabio, en un cierto momento, fue pretendiente al trono imperial de Europa, al trono del Sacro Imperio Romano Germánico (= es el «fecho del imperio»). Alfonso X se preparó a conciencia para ello y gastó muchísimo dinero en la empresa. Lo primero era disponer de un Derecho apto para ser aplicado en un Imperio por un emperador. Para ello, el Rey Alfonso creó una comisión de juristas entre los que se contaban el Maestro Jacobo, llamado «el de las leyes», Juan Alfonso, que era notario leonés, así como el Maestro Roldán y Fernando Martínez de Zamora, jurista de Castilla. Parece ser que en torno a 1270 las Partidas ya estaban redactadas.
Para la redacción de grandes secciones del texto de las Siete Partidas, estos juristas, como no podía ser de otro modo, se inspiraron en el Derecho Romano redescubierto en Bolonia en torno al año 1000, que se enseñaba en la Universidad de Bolonia, fundada en 1089.
Entra aquí en escena un personaje ya nombrado: el jurista llamado «Jacobo de las Leyes». Jacobo era italiano, aunque se duda de qué concreto lugar y aparece citado con diversos nombres, como Giacomo di Giunta o similares. Está documentado que Jacobo había estudiado en la Universidad de Bolonia y allí, por las fechas en las que vivió, fue alumno de Azzo así como del gran e incomparable Francesco di Accursio, el creador de las primeras «normas de conflicto». Pues bien, Jacobo trajo a España sus conocimientos sobre el Derecho Romano que se estudiaba y enseñaba en Bolonia. También trajo desde Italia a España las primeras «normas de conflicto de Leyes», reglas para determinar la Ley aplicable a los hechos y actos jurídicos conectados con más de un Estado. Las normas que había aprendido de Accursio en la Universidad de Bolonia. En efecto, la famosísima glosa de Accursio (= «Quod si Bononiensis Mutinae conveniatur non debet iudicari secundum statuta Mutinae quibus non subest, cum dicat: quos nostrae clementiae regit imperium») es la madre de todas las normas de conflicto, es el germen, la raíz, el origen, es la idea matriz, es la luz que ilumina la oscuridad.
Está igualmente documentado que Jacobo de las Leyes desarrolló sus trabajos jurídicos en la fase final de redacción de las Partidas y que residía ya en esas fechas en la ciudad de Murcia. Obtuvo en Murcia tierras de parte del Rey Alfonso X y su familia vivió en Murcia los años siguientes.
Recuerda D. Antonio Pérez Martín que el Maestro Jacobo de las Leyes fallece el 2 mayo 1294. Está enterrado en la catedral de Murcia. Su lugar exacto de sepultura fue objeto de avatares muy accidentados. En la actualidad, sus restos descansan en la capilla del Corpus Christi. Los visitantes que quieren honrar a Jacobo de las Leyes deben tener presente que el maestro descansa bajo la inscripción del obispo Dr.D. Diego Mariano Alguacil, que fue enterrado en ese mismo lugar en el siglo XIX. Allí está sepultado Jacobo de las leyes, sin ninguna referencia externa a su persona. Pero buscad al obispo Mariano Alguacil y encontraréis a Jacobo de las Leyes.
Así se llega al final de esta página de la historia. El primer país en todo el mundo que tuvo normas de conflicto con fuerza de Ley puestas por escrito fue el Reino de Castilla. Su autor fue, con toda probabilidad, el maestro Jacobo de las Leyes. Las normas de conflicto diseñadas por Accursio y demás glosadores italianos eran «normas doctrinales» (= glosas de los autores apuntadas a mano al margen del sagrado texto del Corpus Juris Civilis), no eran «textos legales». Las normas de conflicto recogidas en las Siete Partidas eran auténticos mandatos jurídicos, normas con fuerza de Ley. De este modo, como ha subrayado F.K. Juenger (F.K. Juenger, “A Page of History”, Mercer Law Review, 35, 1984, pp. 419-460; F.K. Juenger, “Balance y perspectiva de la década en Estados Unidos”, en Principios, objetivos y métodos del DIPr. Balance y perspectivas de una década. IV jornadas DIPr., Madrid, CESSJ R.Carande, 1995, pp. 35-58), las Partidas recogen las primeras normas legales de Derecho internacional privado de todo el mundo y fueron escritas en Murcia por Jacobo de las Leyes. Normas que indican, por ejemplo, que la Ley aplicable al régimen económico del matrimonio es la Ley del domicilio del marido, que la Ley que rige los contratos es la Ley del país donde han sido celebrados (Lex loci celebrationis) y que la Ley que regula los derechos reales es la Ley del país donde los bienes están situados (Lex Rei Sitae).
El maestro Jacobo de las Leyes tiene una calle en Murcia. Es pequeña y nada señorial y siempre hay camiones de carga y descarga. Sin embargo es una calle que conduce a la Facultad de Derecho, donde los que amamos el Derecho internacional privado honramos la figura del gran maestro Jacobo de las Leyes. Un jurista italiano que aprendió Derecho internacional privado en Bolonia y que lo trasmitió a España y que quiso, -y lo consiguió-, ser castellano y murciano.
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Javier Carrascosa González
Catedrático de Derecho internacional privado
Universidad de Murcia
Más información:
(1) – El «fecho del imperio» = «Alfonso X y el Imperio», trabajo de Julio Valdeón Baruque, Universidad de Valladolid = http://institucional.us.es/revistas/alcanate/4/art_7.pdf
(2) – Las Siete Partidas (texto íntegro) = https://archive.org/stream/lassietepartidas01castuoft/lassietepartidas01castuoft_djvu.txt
(3) – Magnífico artículo del Prof. Antonio Pérez Martín, Catedrático Emérito de Historia del Derecho, Universidad de Murcia, sobre Jacobo de las Leyes = «Jacobo de las leyes: Ureña tenía razón», Anales de Derecho, nº 26, 2008, pp.. 251-273. = (http://revistas.um.es/analesderecho/article/viewFile/113171/107241)
- La conferencia de La Haya de Derecho internacional privado aprueba los Principios sobre Elección de Ley en Contratos comerciales internacionales
- CENTENARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (ESPAÑA) 1915-2015
Como siempre, es un placer disfrutar de las palabras del profesor Carracosa (fui alumna suya) y me ha encantando conocer un poquito más de la Historia del Derecho Español e Internacional, aspecto que no nos explicaron en la asignatura correspondiente…
Dr. Carrascosa: Muy lindo documento y la información que proporciona, felicidades, difundiremos la dirección del Blog a los estudiantes de Derecho Internacional Privado de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, en Sucre – Bolivia.
Muy buen referente para el estudio de Accursio.
Desde luego que siempre es un placer leer sus artículos, profesor. Muchas gracias y felicidades otra vez