El foro del Estado miembro de situación de los bienes del causante: amanece sobre el Tíber
El foro del Estado miembro de situación de los bienes del causante: amanece sobre el Tíber.
(1 octubre 2025)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- La STJUE 7 noviembre 2024, C291/23, Hantoch, LS vs. PL [ECLI:EU:C:2024:938]. Esta STJUE 7 noviembre 2024, C291/23, Hantoch, LS vs. PL, abordó el siguiente caso. Se trataba de un causante nacido en Egipto que vivió y trabajó durante muchos años en Alemania, donde también formó una familia. En el momento de su fallecimiento en Egipto, el 18 marzo 2017, tenía la doble nacionalidad alemana y egipcia. Tras el cese de su actividad profesional en Alemania, el causante residió principalmente en Egipto. Disfrutaba de un seguro de enfermedad y de una pensión de jubilación alemanas, cuyas prestaciones transfería, mediante una orden permanente, desde una cuenta bancaria en Alemania, mantenida con este único fin, a su cuenta bancaria en Egipto. Por tanto, su único bien en territorio alemán era una cuenta corriente bancaria. También pagaba sus impuestos en Alemania. Un sujeto reclamó su derecho de legítima ante tribunal alemán. En el momento de la apertura de la sucesión, el causante disponía de bienes hereditarios en Alemania que consistían, en particular, además de los activos depositados en el banco alemán, en créditos frente a la Administración tributaria y frente a una entidad privada de seguro de enfermedad. Pues bien, aunque el causante tuvo su última residencia habitual en Egipto, el art. 10.1.a) RES otorga competencia internacional a los tribunales alemanes debido a que existían bienes hereditarios en Alemania en el momento de apertura de la sucesión. No es relevante la existencia o no de bienes en Alemania en el momento de interposición de la demanda, sino en el momento del fallecimiento del causante. Esta interpretación dota al art. 10.1.a) de mayor seguridad jurídica. La sentencia puede leerse en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=292045&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=6866152.
- El momento es el momento. Esta sentencia pone de relieve lo importante que es el momento correcto en Derecho internacional privado. Porque es cierto que el Derecho internacional privado resuelve los conflictos de leyes en el espacio, pero también tiene en cuenta los conflictos de leyes en el tiempo. Porque no es lo mismo un foro de competencia en un momento que en otro distinto. Por eso, en esta sentencia era más importante el momento de apertura de la sucesión que el momento de presentación de la demanda. Como es igualmente importante saber mirar en el momento oportuno. Como cuando alguien tiene la inmensa fortuna de ver amanecer en uno de los puentes que cruzan el Tíber adornado con innumerables estatuas gigantes de ángeles camino de la plaza de San Pedro. Es un lugar precioso y un momento absolutamente inigualable….
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PENSAMIENTO:
– «Gaman«: «perseverar en el camino a pesar de la adversidad» (palabra japonesa)
NOTA: Fotos por Javier Carrascosa, Roma, Mayo 2025
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