Reconocimiento parcial de sentencia extranjera: custodia de menor y alimentos para menores: los matices existen. (21 febrero 2021) . . por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia. Cuando una sentencia extranjera contiene diversos pronunciamientos y se pretende su reconocimiento / exequatur en España, cabe la posibilidad de conceder un reconocimiento y/o exequatur parcial de dicha sentencia extranjera. Se trata de un reconocimiento y/o exequatur que cubre sólo ciertos pronunciamientos contenidos en la resolución extranjera. Este proceder está permitido de modo explícito en el art. 49 LCJIMC: «Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre varias pretensiones y no pudiere reconocerse la totalidad del fallo, se podrá conceder el reconocimiento para uno o varios de los pronunciamientos«. El reconocimiento y/o exequatur parcial puede solicitarse por el demandante o acordarse de oficio (AAP Murcia…
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